
El gran desconocido que ya no lo es tanto: el Compliance Penal
Hace ya 14 años que se introdujo en el Código Penal una novedad llamativa que comienza a estar en boca del mundo empresarial y es que no son pocas las empresas que ya han sido condenadas. Nos estamos refiriendo a una de las reformas que se produjo en el Código Penal en el año 2010. Hasta ese momento el administrador de una sociedad, así como los miembros de un órgano colegiado de administración respondían (en exclusiva) penalmente por los hechos cometidos a título individual. La persona jurídica se trataba de un ente incapaz de tener culpabilidad y simplemente quedaba en un discreto segundo plano como responsable civil subsidiaria. Pero todo ello cambió con la incorporación del art. 31 bis y siguientes en el Código Penal, donde se manifiesta la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser responsables penales de una serie de delitos. Esto fue el resultado de un proceso de conjunción internacional del Derecho Penal para combatir la criminalidad empresarial, que en su día avanzaba sin apenas impedimentos legales.
Por todo ello y para ayudar a esas personas jurídicas nació el Compliance Penal o cumplimiento penal, que consiste en un conjunto de herramientas preventivas que tratan de evitar que las empresas caigan en la comisión de infracciones penales. Y es por ello, que cada día es más habitual que las personas jurídicas comiencen a configurar en su organigrama un departamento encargado de supervisar el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos externos que se aplican a la empresa. Como es de comprender este departamento ostenta un alto grado de responsabilidad, ya que es el encargado de que las actividades empresariales que se realizan en su ámbito sean acordes con los requisitos legales. Y, aunque no lo parezca, el catálogo de delitos que puede cometer una persona jurídica es más amplio de lo se pueda imaginar, ya que en el Código Penal se establecen los típicos delitos que nos vienen a la cabeza cuando hablamos de una empresa como pueden ser la estafa, el cohecho, la malversación, el tráfico de influencias o el blanqueo de capitales, pero también hay otros tan llamativos y de distintas índoles como la ocultación de cadáver, daños informáticos, trata de seres humanos, delitos contra la salud pública, falsificación de moneda, financiación ilegal de los partidos políticos o urbanización, construcción y edificación no autorizables.
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