
Una sentencia permite a los autónomos deducirse el IVA de los gastos de su vivienda habitual
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió una sentencia en la que permitieron a una pareja de autónomos deducirse el 50% de los gastos de suministro de su hogar, ya que utilizaban la mitad de la vivienda como despacho profesional. La decisión del tribunal andaluz sienta jurisprudencia sobre lo que, hasta ahora, no se consideraban gastos deducibles y sienta las bases para que los autónomos puedan deducirse los gastos del hogar.
Los expertos indican que será en el mismo porcentaje de uso de la vivienda para el desarrollo de la actividad profesional. Según indica Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal para los autónomos, el artículo 95 de la Ley del IVA limita el derecho de los autónomos a deducirse el IVA de sus gastos a que estos estén al 100% relacionados con la actividad. Hacienda, afirman los asesores, interpretaba que los gastos en facturas de luz, agua, electricidad o, entre otros, internet; no aplicaban sobre el 100% de la actividad del autónomo, por lo que estos no podrían deducirse el IVA de estas actividades.
La pareja de autónomos demostró tanto que las facturas de su contrato de alquiler estaban a nombre de los inquilinos, es decir, de ellos mismos, como que utilizaban el 50% de la vivienda como espacio de trabajo, por lo que se pudieron deducir el 50% de los gastos en suministros. Existen gastos de la vivienda que, de manera similar a la sentencia elaborada por el TSJA, se pueden desgravar hasta el 30% de los gastos de la vivienda a través del IRPF. Es decir, que un autónomo que use el 10% de su vivienda para su actividad profesional, podrá desgravar el 30% de los gastos generados por ese espacio de la casa (10%) que es usado para trabajar.
Los expertos de Declarando indican que la sentencia abre la puerta a que los autónomos puedan deducirse los gastos de la vivienda. Aunque, apuntan, “en el mismo porcentaje del usado para trabajar”. Esto quiere decir, resaltan, que si el autónomo dedica el 50% de su vivienda a su actividad profesional y la cuota de IVA de luz es 21 euros, podrías deducirte la mitad del IVA, unos 11,55 euros.
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Los juzgados avalan la ley de la Segunda Oportunidad
Los jueces vienen aplicando ya el mecanismo de la Segunda Oportunidad a muchas afectados que han decidido acudir a la Justicia para resolver sus deudas.
Una nueva resolución que “perdona” a una sevillana del pago de importantes deudas por la ley de Segunda Oportunidad. La Sección Segunda el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha exonerado a una mujer de Sevilla de la totalidad de sus créditos que había contraído como fiadora de las operaciones de la empresa familiar, por un importe de más de 600.000 euros. La esposa, actualmente empleada por cuenta ajena, había avalado la mayoría de las operaciones empresariales de su esposo y se encontraba con su nómina embargada.
Otra de las sentencias que se han conocido esta misma semana ha perdonado una importante deuda a un empresario en Lleida.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Lleida, Eduardo M Enrech Larrea, ha perdonado una deuda de 1.376.041 euros a un empresario por la Ley de la Segunda Oportunidad. Era administrador de una entidad de construcción que se vio afectada de forma directa por el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008, lo que derivó en el impago generalizado a sus clientes.
¿Cómo me puedo acoger a la Segunda Oportunidad?
Para poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho se requiere ser deudor de buena de fe y o bien someterse a un plan de pagos o bien liquidar el patrimonio y pagar hasta donde alcance, exonerando el resto de la deuda hasta los límites legales.
Además, el deudor no puede haber sido condenado por determinados delitos económicos; no haber sido sancionado por resolución administrativa por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social muy graves o no haberse dirigido frente a él una derivación de responsabilidad por dichas deudas; no haber sido declarado culpable el concurso de acreedores ni haberlo sido en años anteriores; así como otras cuestiones que denotan haber actuado de buena fe.
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