
El Supremo rectifica: exige la inscripción de las parejas de hecho para cobrar pensión de viudedad
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte del cónyuge, circunstancia que afecta a muchas personas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha señalado en una sentencia, del 24 de marzo, en la que los cinco magistrados desestiman el recurso de casación, presentado por una mujer a la que en el 2019 se denegó la pensión de viudedad por no constar en el registro de parejas de hecho.
Según el Supremo, para acceder a la pensión de viudedad es necesario acreditar la unión con el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. Con su decisión, la sala corrige la doctrina que fijó hace un año en otra sentencia.
Los magistrados han estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho y así poder acceder a la pensión de viudedad deben seguirse “exclusivamente” los requisitos de la Ley de Clases Pasivas de 1987 o si se puede demostrar la unión por otros medios. Querían sentar con ello jurisprudencia.
Y en la resolución, el tribunal señala -haciéndose eco de resoluciones del Tribunal Constitucional entre otras- que la vía para acreditar la pareja de hecho para obtener la pensión debe ser el registro municipal o autonómico.
Rectifica lo que dijo hace un año
“La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” (vía certificado de la inscripción en el registro público), señala la sentencia.
El Supremo rectifica una resolución que dictó el 7 de abril del 2021 en que validó la pensión, aunque la pareja de hecho no estaba inscrita en registro alguno. Entonces indicó que, para acceder a la pensión, la prueba de la existencia de la pareja de hecho podía acreditarse por la inscripción de la unión en el registro autonómico o municipal dos años antes del fallecimiento y también mediante un documento público, lo que se interpretó como que abría la puerta a un certificado de empadronamiento “o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
Ahora, en la sentencia de hace un mes, los magistrados consideran que “lo procedente” es “un pronunciamiento que esclarezca nuestra doctrina para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir nuestra jurisprudencia”, aunque ya avisa que las dos versiones obedecen “a la luz de las circunstancias concurrentes”, de cada caso.
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Las novedades de la Declaración de la Renta
La campaña de la renta y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2021 se extenderá hasta el 30 de junio, con el nuevo tramo para rentas altas como una de sus grandes novedades.
De acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria, desde el 6 abril se puede presentar la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio a través de internet, mientras que el plazo para hacerlo por teléfono comienza el 5 de mayo y de manera presencial, el 1 de junio.
En todos los canales el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, salvo en el caso de liquidaciones a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que estar entregadas el 27 de junio.
En esta campaña están obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de más de uno -incluidos quienes hayan cobrado ayudas por encontrarse en ERTE-, así como quienes tengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros, entre otros supuestos.
También están obligados a presentar declaración, entre otros, los perceptores del ingreso mínimo vital, quienes se apliquen la deducción por inversión en vivienda habitual o quienes quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional.
Nuevo apartado para criptomonedas
Entre las novedades de la campaña figura un nuevo apartado específico para las criptomonedas, desde el que el contribuyente podrá cumplimentar una serie de casillas para la declaración de las ganancias, algo que ya era obligatorio pero que ahora se consigna en una clave diferenciada.
Entre las novedades normativas destacan los cambios introducidos en los Presupuestos de 2021, en particular la nueva escala para rentas altas y la modificación de los umbrales de aportaciones deducibles a planes de pensiones.
En esta campaña se incorporan nuevos tramos para retenciones para las rentas del trabajo a partir de 300.000 euros, con un tipo del 47 % (dos puntos más), y el gravamen del ahorro, a partir de 200.000 euros, con un tipo del 26 % (tres puntos más).
Por lo que respecta a las deducciones de aportaciones a planes de pensiones, podrán disfrutar de la desgravación las aportaciones realizadas en 2021 por un máximo de 2.000 euros en los planes individuales (antes 8.000 euros) y 10.000 euros en los planes de empresa (antes 8.000 euros).
En esta declaración quedan exentas de tributación las ayudas excepcionales concedidas en caso de fallecimiento o incapacidad causadas por la borrasca “Filomena”, así como las otorgadas por daños personales o patrimoniales derivados del volcán de la isla de La Palma.
También quedan exentas de tributación ciertas subvenciones para rehabilitación energética de edificios, unas obras que, además, pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Para presentar la declaración a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, es necesario identificarse con Cl@ave PIN, número de referencia (que se puede obtener con la casilla 505 de la declaración de la renta de 2020) o certificado electrónico.
En la campaña de 2020 presentaron su declaración de IRPF más de 21,7 millones de contribuyentes, un 92 % de ellos a través de internet -de los que más de 400.000 lo hicieron mediante la aplicación móvil- y más de 1,1 millones, por teléfono.
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¿Cómo debo declarar una Herencia en la Renta?
Euriux Abogados es tu red nacional de abogados en España que te asesora en temas de herencia. Sus especialistas te gestionan todas las dudas que pueden surgir durante toda la tramitación.
Si durante el pasado ejercicio has recibido una Herencia,te explicamos cuáles son los pasos a seguir para su presentación en la próxima declaración dela renta.
PASO PARA DECLARAR UNA HERENCIA
Al recibir una herencia se debe tributar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. Tras su conocimiento, el beneficiado dispone de seis meses para presentarlo ante su comunidad autónoma correspondiente.
Dichos bienes heredados, al igual que otras propiedades adquiridas durante el año fiscal, se deben declarar si el contribuyente ha obtenido una ganancia tanto por su alquiler o por si ha optado para la venta del bien. En este último caso, también deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal.
El dinero en efectivo heredado está excluido de retenciones en la Renta al haber pagado el impuesto de Sucesiones.
En el caso de heredar acciones o depósitos bancarios, esas ganancias por sus rendimientos económicos si deberán ser declarados en la Renta 2022.
Los herederos en algunos casos que expone la Agencia Tributaria también estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida en el ejercicio correspondiente.
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