
Anulan la incapacidad de una oficial de Policía, con la asistencia jurídica de Euriux Toledo
Una sentencia de la sala de lo contenciosos administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid ha anulado la declaración de jubilación permanente de una oficial del Cuerpo Nacional de Policía que padecía problemas de hipoglucemia como consecuencia del nacimiento de su segunda hija, a sus 38 años de edad.
El abogado Luis Pintado de la sede en Toledo de Euriux Abogados ha sido el encargado de defender los intereses de esta funcionaria del Estado que retomará su trabajo después de un proceso judicial que arrancó en 2020.
El Tribunal Médico de la Policía Nacional declaró en aquel entonces la jubilación por incapacidad permanente en base a un informe en el que hacia constar que la funcionaria padecía “crisis hipoglucemias sin filiación” sometidas a “tratamiento dietéticos” y con una posible evolución persistente de crisis hipoglucemicas que imposibilitaban la función de su servicio. La demandante al dar a luz a su segunda hija, con 38 años de edad, tuvo que prolongar el proceso de lactancia como consecuencia de una enfermedad de su hija con un cuadro médico de intolerancia de alimentos.
La Audiencia Nacional considera que hay una falta de motivación en el dictamen del Tribunal Médico de la Policía Nacional respecto al informe médico. Unos meses antes se denegó su pase a la jubilación anticipada quedando pendiente de una segunda revisión en un plazo de 7 meses.
La demandada presentó un informe pericial en sus alegaciones haciendo constar que esta crisis de hipoglucemia era un trastorno estacional y transitorio que finalizaría tras la lactancia de su hija al padecer diabetes su hija,como así sucedió tras un informe médico de su pediatra.
El Tribunal Médico sentenció que esas alegaciones no eran razón para desvirtuar la propuesta de incapacidad para su trabajo.
La Audiencia da la razón a la funcionaria del cuerpo policial ya que los informes emitidos de parte no se incorporaron a su expediente administrativo. En consecuencia. la Sala asegura en su fallo que “la declaración de incapacidad carece del presupuesto que en este sentido imponen las normas que la regulan”
“Puara todos los compañeros que llevan tema de daño corporal y de informes médicos periciales para valoración de incapacidades, aporta algunos elementos muy importantes” ha asegurado Luis Pintado.
“Esta sentencia tiene relevante el hecho de que un informe pericial de parte, no solo supone cargarse el informe objetivo de un funcionario público a través del equipo de valoración, de incapacidades o del tribunal médico, sino que el tribunal afirma todo aquello que el informe pericial de parte dice”,señala el abogado.
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Las novedades en la Declaración de la renta
La declaración de la renta es un trámite que se realiza cada año para que los contribuyentes ‘ajusten’ cuentas con Hacienda. Se trata de una revisión de los impuestos pagados durante el último año fiscal, concretamente del impuesto sobre la renta física de las personas (IRPF), en función de los beneficios, gastos e ingresos registrados en el año fiscal. Estos impuestos se van pagando a través de las retenciones o declaraciones trimestrales (en el caso de los autónomos), pero cuando comienza la campaña de la renta, lo que se hace es una liquidación para calcular los impuestos que se deberían haber pagado; esta cantidad se resta a los que efectivamente ya se han pagado y la diferencia es la que se debe abonar a las arcas públicas… o recibir, en caso de que se haya pagado impuestos ‘de más’. La campaña de 2023 (que afecta al año fiscal previo, es decir, a 2022) arranca este martes, 11 de abril, momento desde el cual se puede empezar a presentar la declaración. Eso sí, ni estás obligado a hacerlo ya ni es necesario: desde la OCU piden paciencia para confeccionar la declaración, para poder atender a todos los posibles errores —y los gestores administrativos advierten de que el 35% de los borradores contienen errores—. Aun así, desde este 11 de abril ya se puede, al menos, presentarla de manera telemática por Internet sin ayuda desde la Agencia Tributaria.
Novedades en la Renta
Como cada año, los ciudadanos tienen que presentar sus ingresos, gastos y bienes inmobiliarios a la Agencia Tributaria y en el caso de que el resultado sea positivo, pagar a Hacienda la diferencia. No obstante, las nuevas modificaciones de este año han cambiado determinados puntos de las regulaciones anteriores en temáticas clave como las pensiones privadas, las deducciones por maternidad y las nuevas ayudas para los alquileres. Estas son las novedades de la renta que afectan al año fiscal de 2022:
• Deducciones por maternidad • Ayuda de 200 euros • Bono Cultural • Ayudas públicas para alquiler • Beneficios para los contribuyentes de La Palma • Planes privados de pensiones • Criptomonedas.
No estarán obligados a declarar los contribuyentes que reciben rentas de menos de 15.000 euros y que procedan de más de un pagador. Hasta ahora, el límite se establecía en los 14.000 euros anuales, por lo que hubiera afectado a todos aquellos que ganaban el salario mínimo y que, hasta el 1 de enero de 2023, estaba fijado en 1.000 euros al mes en 14 pagas.
Las personas que tienen dos o más pagadores y es para el caso de que los ingresos obtenidos del segundo y del resto de pagadores no alcancen la cantidad de 1.500 euros en total obtenidos en todo el año 2022. Si eso sucede, no se les aplicaría la cantidad de 15.000 euros, sino que se regirían por el límite general que establece el baremo en 22.000 euros anuales.
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