Sentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
Read MoreAnulan el despido de un trabajador con Covid por discriminatorio
El juzgado de los social número 1 de Mataró (Barcelona) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que éste comunicara que tenía coronavirus, a la vez que considera que se trata de una “enfermedad estigmatizante”.
La sentencia aprecia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser “sospechoso” de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa y que está circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizante.
Euriux Abogados como despacho especializado en todas las áreas del derecho, te explica las apreciaciones de esta sentencia que es novedosa en el territorio nacional.
La sentencia aprecia “vulneración de los derechos fundamentales” del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059,euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta “muy grave”.
El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo de 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era “sospechoso” de tener una enfermedad “infecciosa y altamente contagiosa”.
Por ello, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la “enfermedad estigmatizante”, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de “rechazo, objeción o miedo”.
Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación “sin precedentes de temor generalizado” ante posibles contagios masivos, siendo lo relevante el miedo estigmatizante que genera en los otros, según la sentencia.
La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una “explicación objetiva y razonable” de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria del mismo.
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