Conducir un patinete eléctrico sin seguro es motivo de sanción
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo ha confirmado una multa de 601 euros a un conductor de un vehículo a motor de dos ruedas por carecer de seguro obligatorio. En la resolución, que es pionera en Galicia a la hora de abordar las normas que deben cumplir vehículos como los patinetes eléctricos, rebaja de 1.000 a 601 euros la multa que la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra le había impuesto al conductor “por la ausencia de perjuicios causados a terceros, por la falta de acreditación de reiteración y de intencionalidad”.
“Claramente, se aprecia que este aparato constituye un vehículo que se propulsa mediante un motor eléctrico. Desde la óptica de definiciones excluyentes, ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo. Tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)”, indica el juez en la sentencia, en la que destaca que los VMP “no requieren de autorización administrativa para circular, por lo que no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni seguro obligatorio”.
En la normativa comunitaria y nacional, según la sentencia, se explicita que si el vehículo desarrolla una velocidad superior a 25 km/h., como es el caso, no tiene la consideración de VMP. En el caso de que esa velocidad sea superior (hasta los 45 km/h.), pasa a ser de la categoría L1e-B.
El demandante fue denunciado por la Policía Local en junio de 2019 cuando circulaba con el vehículo marca Gran-Scooter y modelo Citycoco a la altura de la confluencia de la calle Marín y la avenida de Castelao. Sobre la confusión que alega en cuanto a si debía contar con seguro obligatorio o no, el magistrado asegura que, si bien aparatos de estas características “han comenzado a proliferar y las noticias que rodean su uso son confusas”, entiende que todo ello es “razón de más para procurar respuestas fidedignas y oficiales que despejen cualquier atisbo de duda y que propicien una conducción segura y ajustada al ordenamiento jurídico”.
Read MoreFake News: El seguro del coche sí te protege en Estado de Alarma
Euriux Abogados, la primera red nacional de abogados en España y que celebra 25 años, informa a sus clientes que el seguro del coche durante e, estado de alarma en España sí te protege en sus diferentes coberturas en caso de sufrir un accidente.
Ante los bulos que circulan en internet, Euriux Abogados que ejerce la defensa jurídica de la compañía Hello Auto, asegura que la Asociación Empresarial del Seguro Unespa asegura que “el seguro del automóvil funciona como siempre, nada ha cambiado por la declaración de alarma. Las protecciones son las mismas tanto las de responsabilidad civil (seguro a terceros) como las garantías complementarias”.
Servicios telemáticos
Euriux Abogados decidió este fin de semana por responsabilidad corporativa y ante la situación provocada por el Coronavirus, tomar medidas para seguir manteniendo nuestro servicio de atención al cliente y empresas de forma telemática.
En Madrid, la oficina principal ha reducido su actividad y se han habilitado dos teléfonos de contacto: 914261331 y 620349041. Además, de a través de la página web www.euriux.com.
Nuestra red formada por 300 abogados en más de 52 despachos en España y con sede en Portugal, también ha tomado medidas pertinentes para atendiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad restringir las reuniónes con clientes.
Read MoreCondenada una aseguradora de un vehículo incendiado a abonar los gastos del inmueble
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia del Pleno un recurso de casación en el que se planteaba si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado
En el caso resuelto por la sentencia, un vehículo estacionado en un garaje privado, en el que se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que se hizo cargo de los daños, reclamó luego a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio.
La Sala Primera planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, que fue resuelta por el TJUE en su sentencia de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). En dicha sentencia, el TJUE consideró que la interpretación debía guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea. En este sentido, entendió que el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y que no era relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza. Y resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» una situación como la de este litigio, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.
En Euriux Abogados, El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actúar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
Euriux Abogados plantea un trato personalizado al cliente que tiene acceso a su abogado que le acompañará y asesorará en todo acto jurídico que se realice duranter la reclamación.
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