
¿Qué derechos tengo en caso de un accidente laboral?
Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena. Esta lesión se sufre por un accidente, una acción súbita, y el daño puede ser tanto físico como psicológico. En el caso de que el daño se derive no de un accidente si no de una enfermedad originada por el trabajo, entonces estaremos normalmente ante una enfermedad profesional, que tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.
Para que se considere “accidente laboral” es necesario que haya un nexo causal, una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta de la lesión. En el caso de que no haya este nexo, el accidente será “no laboral”, cuya protección es inferior.
Están protegidos los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, en cualquier caso, aunque no estén dados de alta en la Seguridad Social o no hayan cotizado previamente. Actualmente los trabajadores por cuenta propia o “autónomos”, en la mayoría de los casos, pueden elegir cotizar para estar protegidos también en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen que cotizar necesariamente por contingencias profesionales.
Derechos del trabajador accidentado
Mensualmente el empresario cotiza a la Seguridad Social por los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Con estas cotizaciones, que corren todas a su cuenta, se cubren las prestaciones a que tiene derecho el trabajador:
El trabajador accidentado tiene derecho a la asistencia sanitaria para su recuperación. Esta asistencia implica tanto el tratamiento, las operaciones que sean necesarias, como la rehabilitación, hasta restablecer la salud.
Baja médica
En el caso de que el accidente de trabajo implique la baja médica, el trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.Y cuando esta prestación viene de un accidente laboral tiene algunas especialidades, que benefician al trabajador.
Para calcular la cuantía de la prestación se tienen en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la cotización por horas extra de año anterior. Solo en este caso se suman las cotizaciones por horas extra. La cuantía que se recibe es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Es una mejora sustancial respecto la enfermedad común en la que los primeros 3 días no se cobra y del día 4 al 20 se cobra solo el 60%. El día del accidente, la empresa tiene que pagar el salario íntegro.
En el caso de que haya una falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación puede verse incrementado un 30% o un 50% dependiendo del caso. Este recargo sería abonado por la empresa.
En Euriux Abogados estudiaremos tu caso. El accidente de trabajo puede dar lugar a una serie de indemnizaciones legales de distinta naturaleza pues tratan de indemnizar conceptos distintos aunque todas tienen el mismo nexo común: el accidente.
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¿Hasta dónde llega el derecho a la intimidad en el trabajo?
¿Tiene un trabajador derecho a la intimidad en el ámbito profesional?¿Hasta que punto está nuestro derecho garantizado en nuestro puesto de trabajo? Hoy en Euriux Abogados abordamos el derecho de los trabajadores a la intimidad en su puesto de trabajo, una cuestión cada vez más discutida y conflictiva en los tribunales.
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que puede definirse como la facultad de toda persona para decidir y controlar la información de carácter privado que un tercero puede conocer. Así viene regulado en el artículo 18 de la Constitución Española, como en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
La legislación laboral y la normativa sobre protección de datos abordan esta cuestión:
- Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: dispone que el empresario puede adoptar las “medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, pero guardando en su “adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.
- Artículo 87 de la LOPDGDD: establece que el empresario “podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.
Este artículo continúa establece que, para poder realizar este control, el empresario deberá “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales” que cumplan con las siguientes premisas:
- Que respeten, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
- Que, en su elaboración, participen los representantes legales de los trabajadores.
- Que si se controlan dispositivos digitales respecto a los que el empresario ha admitido su uso con fines privados, se especifiquen los usos autorizados y se establezcan las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores como, por ejemplo, los períodos en que los dispositivos pueden utilizarse para fines privados.

