El derecho a la intimidad en el trabajo, según el TC
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la
monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal.
La sentencia considera que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional, descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, y considera, que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.
La demandante de amparo trabajaba para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología. En abril de 2017, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por incumplimientos de la buena fe contractual y desobediencia a las indicaciones de sus superiores jerárquicos.
Para confirmar tales extremos, la empresa decidió poner en práctica el protocolo de monitorización del equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral.
En mayo de 2017, la entidad mercantil le comunicó su despido disciplinario argumentando, entre otras cuestiones, que la empleada dedicaba el 70 por ciento de su jornada laboral a cuestiones personales y ajenas a su actividad profesional.
Los despidos por Covid-19 son declarados improcedentes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los despidos que estén causados por la covid-19 no serán ajustados a derecho, es decir, lo que tradicionalmente se conoce como improcedente. Es la primera sentencia en que un alto tribunal autonómico se posiciona sobre lo que se conoció como el “prohibido despedir”, una de las primeras medidas que el Ejecutivo promovió para frenar los despidos a la vista de la avalancha que se produjo en los primeros compases de la pandemia tras la declaración del primer estado de alarma. El fallo, fechado el 25 de noviembre, ha sido recurrido.
La importancia de este fallo radica en que es un tribunal superior autonómico el que se posiciona por primera vez sobre esta medida, que después de ser aprobada en marzo ha sido prorrogada en varias ocasiones. En cambio, para los 29 trabajadores despedidos por la empresa Servicios DIX 2012 no supondrá un gran cambio, ya que el despido colectivo había sido pactado y la indemnización acordada es de 37 días por año trabajado, lo que ha sido mantenido por los jueces. Si la cantidad hubiera sido el mínimo legal de las rescisiones procedentes (20 días por año trabajado), la compensación sí que habría mejorado, hasta los 33 días. Y si la sentencia hubiera declarado la nulidad, la empresa tendría que readmitir a los despedidos.
El 27 de marzo el Gobierno aprobó una restricción sobre los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado la causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban. No obstante, en la redacción no aclaraba si el despido sería nulo o improcedente.
Read MoreLas vacaciones durante el Estado de Alarma, declaradas como nulas
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».
Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.
En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.
Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia
Read MoreLa nueva ley Concursal entra en vigor con 30 modificaciones
La nueva Ley Concursal ha entrado en vigor el primer mes día del mes de septiembre, un nuevo texto que fue aprobado por el Gobierno en mayo y que plantea 30 nuevas modificaciones.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados con más de 25 años de experiencia, te contamos las principales claves de una ley que ha sufrido ya hasta 23 modificaciones y que para el año 2021 sufriría una profunda modificación con la implantación de la normativa europea.
Declaración de Concurso
Una de las novedades es que se modifica el criterio que permite la consolidación de los inventarios y listas de acreedores en concursos declarados . Se sustituye el informe del administrador concursal y el juez tiene facultad para acordar excepcionalmente la consolidación de las masas de los concursos.
Se amplían las competencias del juez para iniciar acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores cuando se dirijan contra el administrador como persona jurídica.
El Juez de lo Mercantil tendrá facultad para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural, empresario o persona jurídica.
Masa activa y pasiva del concurso
Otra de las novedades de la ley concursal es la inclusión del concepto de unidad productiva que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica empresarial. El Juez tendrá la competencia para declarar la existencia de sucesión de la empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago, cuando se proceda a la veta de la unidad productiva.
Fases del convenio
Una vez que se apruebe el convenio, se establece que el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo. El contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios con créditos anteriores al concurso. Los acreedores privilegiados podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración del incuimplimiento.
Read MoreRequisitos para aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’
La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. ¿Se podría aplicar como consecuencia de la pandemia del Covid-19 en asuntos de empresa o en material laboral?
En Euriux Abogados como especialistas en derecho con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, hoy vamos a analizar por qué se aplica esta cláusula y cuáles son os criterios a seguir, según la jurispriudencia.
Como regla general, sabemos que los contratos deben cumplirse en sus propios términos, lo que en derecho se conoce como Pacta sunt servanda. Sin embargo, hay excepciones al cumplimiento de un contrato. Una de ellas la encontramos cuando acontecen hechos o circunstancias sobrevenidas, que puedan dar lugar a que surja un desequilibrio en las obligaciones que las partes han asumido en el contrato.
Tras la guerra civil española, surgió en nuestro país la doctrina de la “cláusula rebus sic stantibus” de elaboración jurisprudencial, cuyos efectos son admitir la modificación de la relación contractual para restaurar el desequilibrio motivado por los hechos imprevisibles acaecidos con posterioridad, que alteran las circunstancias en las que se otorgaron los contratos.
El Tribunal Supremo ha venido exigiendo para su admisión, que se den los siguientes requisitos:
- Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;
- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y
- Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Esta es la doctrina más abierta y dispuesta a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 30 de julio y 15 de octubre en ambos casos de 2014 con un mismo ponente.
La declaración de una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho pueda permitir la revisión de las circunstancias de cada relación contractual.
Read MoreUna sentencia para que los funcionarios interinos pasen a fijos
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar la primera sentencia que convierte en fija a una funcionaria interina que llevaba trece años con contrato temporal. El fallo condena al Ayuntamiento de la ciudad a mantener en adelante a la empleada en su puesto con los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que los funcionarios de carrera, pero sin serlo.
La magistrada de la resolución, María Begoña Calvet Miró, considera que esta es la sanción “más acorde y equilibrada” al abuso en la contratación temporal en que incurrió el consistorio.
Sentencia del TJUE
Lo novedoso de esta resolución es que se aplica en parte el criterio fijado por el Tribunal de Justicia la Unión Europea que en una sentencia emitida el pasado 19 de marzo falló contra la perpetuidad de los puestos de los funcionarios interinos en la administración.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce la protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección. Los funcionarios interinos tienen ahora una vía legal para poder reclamar el contrato definitivo o conseguir una indemnización. En España, hay alrededor de 800.000 empleados del sector público están afectados por esta situación.
El tribunal reconoce que estos trabajadores deben ser compensados por el abuso sufrido. Las administraciones causantes también deben ser penalizadas. Deja la decisión a los tribunales españoles que deben fijar la compensación apropiada.
En Euriux Abogados como despacho especializado en los problemas labores de los funcionarios con la Administración ofrece sus servicios legales para iniciar la reclamación judicial en base, a la directiva comunitaria C-103/18 y 429/18 dada a conocer el pasado 19 de marzo. Cuentas con más de 300 profesionales especializados en nuestros 52 despachos en España y Portugal.
Read MoreLey de Segunda Oportunidad: ¿Cómo cancelar mis deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad o ley 25/2015 de 28 de julio está dirigida a personas o empresas autónomas que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.
Esta ley no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo. Su objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores.
Euriux Abogados con una red de 300 abogados en España y con sede en Portugal, te explica hoy los principales requisitos para acoger a la ley de segunda oportunidad. En este procedimiento, se requiere la actuación de letrados con experiencia y cualificados en material concursal.
¿Cuáles son los requisitos?
Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de ls bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad de la deuda. El valor no debe superar los 5 millones de euros.
El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a los acreedores. No puede superar el plazo de los diez años.
Se debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones y la persona física tiene que ser insolvente de buena fé. O sea que su situación no sea adrede.
El afectado no debe estar condenado por delitos económicos contra el patrimonio de la Hacienda Pública, derechos de trabajadores, Seguridad Social o falsedad documental
¿Quién colabora en la negociación?
La Ley Establece en este proceso la figura del mediador concursal, encargado de facilitar los acuerdos y actuar como interlocutor entre las partes. Está previsto que las negociaciones se alcancen como máximo en dos meses para solicitar posteriormente al juzgado el concurso de acreedores de forma voluntario.
En la primera fase, se recomienda la opción de llegar a un acuerdo extrajudicial para los pagos. De lo contrario, se daría traslado al juzgado para el inicio del concurso.
Read More¿En qué consiste el ERTE de fuerza mayor parcial?
El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Real Decreto -ley 18/2020 por el que el expediente de regulación temporal de empleo para las empresas (ERTE) se alarga hasta el 30 de junio. El decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, contempla una prórroga de los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te damos hoy las claves de un acuerdo que facilitará la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTEs por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de explicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
¿Puede mantenerse si se reinicia la actividad?
Se crea la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, con exenciones de cotización que priman las reducciones de jornada por encima de las suspensiones.
- Las empresas que reinicien la actividad con reducciones de jornada podrán descontarse el 85 % de las cuotas de mayo y el 70 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores, y el 60 % de las de mayo y el 45 % de las de junio si tienen más empleados.
- Las empresas que reanuden la actividad, pero mantengan a trabajadores en suspenso, podrán descontarse el 60 % de las cuotas de mayo y el 45 % de las de junio si tienen menos de 50 trabajadores y el 45 % de las cuotas de mayo y el 30 % de las de junio si tienen más empleados.
¿Se mantiene por fuerza mayor aunque desaparezca el estado de alarma?
Sí. En virtud del acuerdo firmado con patronal y sindicatos, los ERTE por fuerza mayor se vinculan a las causas que impidan el reinicio de la actividad «mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020», desligándolos así de la duración del estado de alarma. De esta forma, las empresas que no puedan volver todavía a la actividad siguen exoneradas del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más.
Sus trabajadores continuarán percibiendo la prestación por desempleo sin periodo de carencia ni consumir paro hasta el 30 de junio, salvo en el caso de fijos-discontinuos que lo percibirán hasta el 31 de diciembre.
¿Qué es un ERTE por fuerza mayor?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor permite suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores por falta de actividad derivada de circunstancias extraordinarias, y puede contar con ayudas públicas.
Hasta que llegó el coronavirus la fuerza mayor había estado asociada a catástrofes naturales. El 17 de marzo se aprobó por decreto ley que todos los ERTE que tuvieran su causa directa en pérdidas de actividad por las medidas para frenar el COVID-19, como la declaración del estado de alarma, tendrían la consideración de fuerza mayor.
¿Pueden repartir dividendos la empresa?
No podrán acogerse a ERTE por fuerza mayor las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales ni las que repartan dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo que tengan menos de 50 empleados.
¿Me pueden despedir durante esta etapa?
En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. El cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE. Hay excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
En el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.
Read MoreRequisitos para la Moratoria en Arrendamientos para Pymes
Con la publicación del RDL 15/2020 de 21 de abril, se establecen una serie de medidas para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, conocidos como arrendamientos de locales de negocio, en los que sean arrendatarios autónomos y Pymes. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a esta moratoria? En Euriux Abogados, te explicamos las principales novedades de este nueva medida emprendida por el Gobierno. Se prevé beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo..
Los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.
Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.
Requisitos para la Moratoria
Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.
Para las pequeñas y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.
Moratoria para arrendador con más de 10 inmuebles
- Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).
- Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
Pequeño Arrendador
En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Read More¿Es legal la geolocalización por la crisis del Covid-19?
Entre las medidas para detener la propagación del coronavirus COVID-19 en España, se ha autorizado desde el BOE (Boletín Oficial del Estado) el control de la población durante la cuarentena por medio de la ubicación del móvil, aunque con un sistema de geolocalización menos exhaustivo que el usado en China o Corea del Sur.
¿Hasta qué punto esta medida puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de los datos personales?. En Euriux Abogados, la mayor red de abogados en España desde hace 25 años, te damos la respuesta. La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un comunicado, para dejar claro que las acciones aprobadas por el Gobierno para monitorizar los movimientos de la población durante el estado de alarma, no deben suponer una suspensión de este derecho.
La normativa de protección de datos no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia. Desde la Agencia de Protección de Datos se afirma que en ella se prevén soluciones que permiten compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar eficazmente el bien común. Para ello, la Agencia está colaborando con las autoridades competentes facilitándoles criterios que permitan compatibilizarlos.
La Agencia ha constatado que se están lanzando iniciativas, tanto desde el ámbito público como desde el privado, que solicitan que los ciudadanos les faciliten información personal, fundamentalmente relacionada con la salud, al amparo de la situación de emergencia que vive nuestro país. Estas iniciativas tienen un espectro amplio, desde el ámbito local al global, y utilizan apps o páginas web.
¿Qué criterios deben adoptarse para que sean lícitos?
Los fundamentos que legitiman o hacen posible esta geolocalización son claros:
- La necesidad de atender las misiones realizadas en interés público.
- Garantizar los intereses vitales de los propios afectados o de terceras personas.
Las finalidades para las que pueden tratarse los datos son, únicamente, las relacionadas con el control de la epidemia, entre ellas, las de ofrecer información sobre el uso de las aplicaciones de autoevaluación realizadas por las administraciones públicas o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para ofrecer mapas que informen sobre áreas de mayor o menor riesgo.
¿Quiénes pueden obtener los datos?
Los datos que pueden obtenerse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionados/necesarios para cumplir con dichas finalidades. Estos datos sólo podrán ser facilitados por quienes sean mayores de 16 años. En el caso de tratar datos de menores de 16 años, se requeriría de la autorización de sus padres o representantes legales.
Únicamente podrán tratar dichos datos las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, es decir, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, que podrán cederse datos entre ellas, y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.
Las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.
Si los ciudadanos utilizan aplicaciones o webs de las que no son titulares las autoridades públicas, sino que son ofrecidos por entidades o personas privadas, no existirá la legitimidad que se ha indicado anteriormente para el tratamiento de los datos. En este sentido, es importante recomendar a los ciudadanos que sean especialmente cuidadosos a la hora de informarse de quién, para qué y con qué garantías van a tratarse sus datos personales.
¿Qué datos deben tener en mi teléfono si estaoy afectado por Covid-19?
Todos aquellos ciudadanos que hayan dado positivo en la prueba del COVID-19 pueden ser geolocalizados a través del teléfono móvil siempre que lo hayan facilitado previamente, de modo que se pueda llevar a cabo un seguimiento de su cuarentena.
El único dato que a los efectos de la geolocalización debería facilitarse a los operadores de telecomunicaciones, en su caso, sería el correspondiente al número de teléfono móvil que se tiene que geolocalizar, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad.
En todo caso, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos deberán informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos que se han descrito.
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