¿Es legal la geolocalización por la crisis del Covid-19?
Entre las medidas para detener la propagación del coronavirus COVID-19 en España, se ha autorizado desde el BOE (Boletín Oficial del Estado) el control de la población durante la cuarentena por medio de la ubicación del móvil, aunque con un sistema de geolocalización menos exhaustivo que el usado en China o Corea del Sur.
¿Hasta qué punto esta medida puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de los datos personales?. En Euriux Abogados, la mayor red de abogados en España desde hace 25 años, te damos la respuesta. La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un comunicado, para dejar claro que las acciones aprobadas por el Gobierno para monitorizar los movimientos de la población durante el estado de alarma, no deben suponer una suspensión de este derecho.
La normativa de protección de datos no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia. Desde la Agencia de Protección de Datos se afirma que en ella se prevén soluciones que permiten compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar eficazmente el bien común. Para ello, la Agencia está colaborando con las autoridades competentes facilitándoles criterios que permitan compatibilizarlos.
La Agencia ha constatado que se están lanzando iniciativas, tanto desde el ámbito público como desde el privado, que solicitan que los ciudadanos les faciliten información personal, fundamentalmente relacionada con la salud, al amparo de la situación de emergencia que vive nuestro país. Estas iniciativas tienen un espectro amplio, desde el ámbito local al global, y utilizan apps o páginas web.
¿Qué criterios deben adoptarse para que sean lícitos?
Los fundamentos que legitiman o hacen posible esta geolocalización son claros:
- La necesidad de atender las misiones realizadas en interés público.
- Garantizar los intereses vitales de los propios afectados o de terceras personas.
Las finalidades para las que pueden tratarse los datos son, únicamente, las relacionadas con el control de la epidemia, entre ellas, las de ofrecer información sobre el uso de las aplicaciones de autoevaluación realizadas por las administraciones públicas o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para ofrecer mapas que informen sobre áreas de mayor o menor riesgo.
¿Quiénes pueden obtener los datos?
Los datos que pueden obtenerse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionados/necesarios para cumplir con dichas finalidades. Estos datos sólo podrán ser facilitados por quienes sean mayores de 16 años. En el caso de tratar datos de menores de 16 años, se requeriría de la autorización de sus padres o representantes legales.
Únicamente podrán tratar dichos datos las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, es decir, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, que podrán cederse datos entre ellas, y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.
Las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.
Si los ciudadanos utilizan aplicaciones o webs de las que no son titulares las autoridades públicas, sino que son ofrecidos por entidades o personas privadas, no existirá la legitimidad que se ha indicado anteriormente para el tratamiento de los datos. En este sentido, es importante recomendar a los ciudadanos que sean especialmente cuidadosos a la hora de informarse de quién, para qué y con qué garantías van a tratarse sus datos personales.
¿Qué datos deben tener en mi teléfono si estaoy afectado por Covid-19?
Todos aquellos ciudadanos que hayan dado positivo en la prueba del COVID-19 pueden ser geolocalizados a través del teléfono móvil siempre que lo hayan facilitado previamente, de modo que se pueda llevar a cabo un seguimiento de su cuarentena.
El único dato que a los efectos de la geolocalización debería facilitarse a los operadores de telecomunicaciones, en su caso, sería el correspondiente al número de teléfono móvil que se tiene que geolocalizar, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad.
En todo caso, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos deberán informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos que se han descrito.