Requisitos para la Moratoria en Arrendamientos para Pymes
Con la publicación del RDL 15/2020 de 21 de abril, se establecen una serie de medidas para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, conocidos como arrendamientos de locales de negocio, en los que sean arrendatarios autónomos y Pymes. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a esta moratoria? En Euriux Abogados, te explicamos las principales novedades de este nueva medida emprendida por el Gobierno. Se prevé beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo..
Los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.
Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.
Requisitos para la Moratoria
Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.
Para las pequeñas y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.
Moratoria para arrendador con más de 10 inmuebles
- Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).
- Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
Pequeño Arrendador
En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.