Prohíbidos los despidos por Covid-19
Nuevo ajuste laboral. En Euriux Abogados te damos a conocer las nuevas medidas que entran desde hoy en vigor. El Gobierno según el decreto que ha publicado decide prohibir de forma temporal los despidos provocados por la crisis del coronavirus. El Ministerio de Trabajo considera que todas las rescisiones laborales que se produzcan desde hoy serán consideradas como improcedentes.
En el Real Decreto, de 27 de marzo, publicado por el BOE se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y en este se establece:
- La prohibición de los despidos y de la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la pandemia del coronavirus y sin efecto retroactivo. Un despido improcedente se salda con una indemnización de 33 días por año trabajado (cuando es procedente la compensación, son 20)
- La Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales suspendidos como consecuencia del coronavirus.
Agilizar los ERTEs
El Gobierno agiliza también los ERTE, con la intención de que los trabajadores cobren la prestación lo antes posible. Se han tomado medidas de control para agilizar los expedientes. La tramitación de ERTEs de manera masiva en todo el país han saturando las oficinas de empleo
Sobre el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE, con los documentos e información de los trabajadores que tiene que aportar la empresa. Desde Trabajo ya habían insistido en que las personas afectadas por ERTE no tenían que demandar personalmente la prestación de desempleo, sino que este trámite corre a cargo de la empresas.
La autoridad laboral comprobará las causas alegadas en los ERTEs. Se establece que, en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, la empresa podrá ser sancionada y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de prestación,.