¿En qué situación quedan las prescripciones de deudas?
En Euriux Abogados, la primera red nacional de abogados en España y con sede en Portugal, hoy hablamos de las prescripciones de deudas y las diferentes modificaciones que se han ido produciendo en los últimos tiempos hasta la actual situación como consecuencia del estado de alarma provocado por el Covid-19.
Nuestro abogado José María García-Luján Martínez que forma parte de Euriux Abogados con su despacho de abogados fundado en 1990 en Madrid, nos da su punto de vista sobre como las prescripciones de deudas quedan en suspenso hasta que no se levante el actual estado de alarma.
Antes del 2015 las acciones personales prescribían a los 15 años. Con la Ley 42/2015 de 5 de octubre se modificó el plazo de prescripción para todo tipo de deuda personal, facturas impagadas, rentas de alquiler, entregas a cuenta, reclamación de daños y perjuicios y a todas aquellas acciones personales que no tuvieran un plazo especial de prescripción, pasando a prescribir a los 5 años.
Según aounta José María García-Luján, para resolver acciones aquellas que se veían afectadas por el cambio de plazo de prescripción se estableció que las deudas y obligaciones contraídas desde el 7 de octubre de 2005 al 7 de octubre de 2015 prescribían el próximo 7 de octubre de 2020. Las nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años.
Conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 156/2020 los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Por tanto, la fecha del 7 de octubre de 2020 sufrirá la modificación que implique la vigencia del estado de alarma.
José María García-Luján Martínez
Desde 1990, es Socio-Director de García-Luján Abogados en Madrid., Especializado en el ámbito Inmobiliario y Urbanístico y en Franquicias, además de arbitraje privado y mediación.