Hacienda: Los aplazamientos de las Empresas por Covid-19
En Euriux Abogados, la primera red nacional de abogados en España que celebra su 25 aniversario, seguimos muy atentos a todas las novedades que el Gobierno viene anunciando como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 en favor de las empresas y pymes.
Las principales medidas estrella para reflotar a las empresas y autonómos ya son de sobra conocidas: La opción de ERTES, expedientes de regulación temporal de empleo o un fondo de 200.000 millones para dotar de liquidez a las empresas, son las medidas estrella para evitar un colapso como consecuencia de esta grave crisis sanitaria.
Hoy os damos a conocer más detalles, la conocida letra pequeña, de la mano de la Ministra de Hacienda, María José Montero, que responde a las preguntas más freecuentes.
¿Se pueden aplazar los impuestos?
Efectivamente, las empresas y pymes pueden retrasar el pago de los impuestos, pueden solicitar aplazar su deuda hasta un período de seis meses, incluso sin pagar intereses durante los tres primeros.
¿Hasta qué cantidad se puede aplazar sin intereses?
Se pueden aplazar hasta 30.000 euros por empresa sin pagar intereses.
¿Qué tipo de deuda tributaria puede aplazarse?
Las Pymes y autónomos pueden aplazar todo tipo de impuestos estatales incluso las retenciones del IRPF, las cuotas de IVA o los pagos fraccionados.