¿Cómo aplazar mi hipoteca por el Covid-19?
Tras la aprobación del Gobierno de las medidas económicas como consecuencia de la crisis sanitaria por el Covid-19, desde Euriux Abogados queremos explicar cómo se puede acoger a una moratoria en la hipoteca. Aquí te explicamos cuáles son los pasos a seguir:
- Todas las personas que hayan pasado a la situación de desempleo o los empresarios o profesionales que sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de sus ventas superior al 40%.
- Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no alcance determinado límite de ingresos (3 veces el IPREM), es decir, no supere los 1.613€, límite que se modificará en función de las circunstancias de sus integrantes.
- Los que la cuota hipotecaria más los gastos de suministros representen más del 35% de sus ingresos.
- Que la emergencia sanitaria haya alterado sus circunstancias económicas en cuanto al acceso a la vivienda, es decir, que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado como mínimo por 1,3.
Las solicitudes, al banco
El deudor hipotecario tendrá que solicitar al acreedor, es decir al banco, la moratoria con la documentación determinada en el Real decreto-Ley hasta 15 días después del plazo de vigencia del mismo. El banco tendrá un plazo máximo de 15 días para tramitar la solicitud de aplazar el pago de tu hipoteca
Concedida la moratoria supondrá que no se exigirá el pago de la cuota de la hipoteca (ni amortización de capital, ni intereses) y no se podrá aplicar la cláusula de vencimiento anticipado, ni se devengarán intereses ni ordinarios ni moratorios, todo ello durante el tiempo que dure la moratoria.