¿Cómo reclamar la cláusula suelo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba el pasado 17 de mayo que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas pudieran reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si, en su momento, solo se les devolvió una parte, como señalaba el Tribunal Supremo de España.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor.
En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:
• Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
• Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
• Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.
Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
Euriux te asesora
¿Eres uno de los afectados por Cláusula Suelo? Euriux Abogados es tu solución y te ayudamos a recuperar el dinero pagado de más.
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. El TJUE (Sala Cuarta) ha dictado una nueva y muy interesante Sentencia de fecha 7 de abril de 2022,en el asunto C-385/20, por el que se abre la vía para que los consumidores puedan reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas, incluidas por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, sin restricción en el tiempo, incluso en el caso de las hipotecas ya pagadas o las que ya han sido ejecutadas, aún cuando que la entidad financiera haya vendido el inmueble.
Con esta Sentencia el TJUE nos da la opción de exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos retroactivos de reclamar las cantidades al 9 de mayo de 2013.
El fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma
Read MoreAnulado un seguro de vida vinculado a un crédito hipotecario
Un juzgado ha anulado un seguro de vida de 20 años vinculado a un crédito hipotecario suscrito en la adquisición de una vivienda. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza obliga al Banco de Sabadell a devolver a su cliente en torno a 20.000 euros. El auto judicial del titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, José Antonio Izuel, hecho público estima en sus diez folios sustancialmente la demanda y declara la nulidad “por abusiva” la práctica llevada a cabo por la entidad bancaria en el préstamo hipotecario, suscrito el 14 de agosto de 2018, que consiste en “obligar” al cliente a suscribir el seguro con el Banco de Sabadell o con “sociedades de su mismo grupo empresarial”.
El juez anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a su cliente al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera impuso el pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros. Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros.La Sentencia condena a la entidad a pagar las costas procesales y recuerda que tiene un plazo de 20 días para interponer el correspondiente recurso de apelación.
Read MoreNo pagar la hipoteca tras el divorcio ¿es delito?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre una problemática habitual y que afecta a muchas personas, tras consumar su divorcio. ¿Es delito no pagar las cuotas de la hipoteca tras la separación?. Pues sí.
Euriux Abogados como la red nacional que celebra 25 años de experiencia y con más de 300 profesionales en toda España y Portugal, te explica la singularidad de esta sentencia.
En este sentido, el alto tribunal en la sentencia 348/2020, de 25 junio de 2020 ha dejado claro que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal, a cargo de ambos progenitores con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, como así refleja el artículo 227.1 del Código Penal.
Este artículo no efectúa distinción alguna entre pensión de alimentos y cuota hipotecaria o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio.
El precepto castiga con una pena de tres meses a un año de prisión a quien dejara de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
El TS argumenta su decisión en base a que las prestaciones se establecen conforme la legislación teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente de los menores de edad. Deja claro. que cubre una necesidad básica: el pago de la hipoteca sobre una vivienda habitual.
Esta resolución viene a colación del litigio a un hombre, que tras divorciarse de su mujer, con la que tenía dos hijos, jamás cumplió con la obligación de abonar los 1.200 euros de la hipoteca que compartía. Ello a pesar de haber quedado así fijado en el proceso de divorcio, en el que se le asignó a ella la guarda y custodia de los menores, y de tener la capacidad económica suficiente.
El afectado fue condenado por un juzgado en primera instancia y después de que la Audiencia Provincial de Madrid rechazara su recurso, se llevó el caso al Tribunal Supremo. En su escrito alegó que las cuotas hipotecarias no son una prestación económica en favor del cónyuge o los hijos sino que era una carga del matrimonio, concepto que engloba los gastos comunes de una unión, pero que excluye de las obligaciones de prestación de alimentos.
Read MoreAnuladas por sentencia las comisiones de apertura de una hipoteca
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado las comisiones de apertura y de subrogación de una hipoteca, además de desestimar el recurso del Banco de Sabadell que condenó a esta entidad en primera instancia al pago de 735 euros a un cliente.
Este es el primer caso en la Región que está sustentado en el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que cosnsidera “abusiva” este tipo de cláusulas.
La sentencia recurrida está motivada por una hipoteca que fue concedida por la desaparecida Caja del Mediterráneo en 2004 y en la que se subrogaron los demandantes en 2006. El Juzgado declaró nula por abusiva la cláusula sobre las comisiones por apertura y por subrogación recogidas en la escritura y condenó al Banco Sabadell (como titular de las hipotecas suscritas por la CAM con anterioridad a la compra de la caja) a «devolver a los demandantes 735 euros más los intereses legales desde la fecha de su pago». De esta cantidad, corresponden 230 euros a la comisión de apertura y 505 euros a la de subrogación.
Los magistrados Juan Martínez Pérez y Rafael Fuentes, se remitn al pronunciamiento del Tribunal europeo con sede en Luxemburgo para señalar que «las comisiones y los gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos en los que haya incurrido» la entidad financiera.
El Tribunal señala que «la cláusula denominada comisión de apertura, cuando no haya sido negociada individualmente y no se acredite por la entidad financiera que responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato, debiendo ser declarada nula por el juez nacional».
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Read More¿Cómo aplazar mi hipoteca por el Covid-19?
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