
Lotería de Navidad y cómo evitar conflictos jurídicos
El Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha elaborado una suerte de guía para evitar los conflictos legales más frecuentes en torno al sorteo de la Lotería de Navidad teniendo en cuenta la función preventiva de la abogacía.
La Lotería de Navidad es fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e incluso en la contencioso-administrativa.
En el ámbito penal están a la orden del día las resoluciones por apropiaciones indebidas ante quien se encuentra el boleto y no lo comunica, por quien sabiendo que se juega entre varios no lo reparte, o quien lo sustrae de su legítimo dueño o se sirve como estafa del viejo truco del boleto de lotería supuestamente premiado y que no puede cobrarse, conocido como “tocomocho”.
Ante la jurisdicción civil, existen resoluciones contra el custodio o depositario negligente, mientras en la jurisdicción contencioso-administrativa las hay por responsabilidad de patrimonial de la Administración del Estado, en su caso, y en la social con el denominado “vale de navidad” en el que los trabajadores reciben un boleto de lotería de Navidad.
Dado que la prevención de conflictos es una de las funciones esenciales de la abogacía, el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado una suerte de guía preventiva, realizada por el profesor de Derecho Penal Antonio Abellán.
Prudencia en la custodia del décimo de lotería
Este experto recomienda en primer lugar extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos, aclarar la copropiedad de los mismos y evitar en caso de premio que se pueda “olvidar” su pago o gestión.
Para ello, sugiere constatar antes de acudir a las administraciones de lotería si el boleto ha sido premiado y no deshacerse del original hasta que se verifique que efectivamente no ha sido agraciado.
También se debe sospechar de cualquier intento de venta o ayuda al cobro de supuestos boletos premiados o de compra del décimo afortunado, pues se puede estar favoreciendo la comisión de delito de blanqueo de capitales o ser víctima de una estafa.
El décimo de la lotería es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder. Conforme la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, “los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”.
Establecido en el artículo 545 del Código de Comercio, el régimen jurídico no impide la copropiedad de los billetes de lotería. Como por su propia naturaleza indivisible sólo podrán tener un único poseedor, el copropietario que los posea será además el depositario del título, con la obligación de custodiarlo y en caso de ser agraciado, de gestionar el cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado.
Sin embargo, la denominada “causa real de la posesión del título” determina la propiedad del dinero o del premio, de forma que “una persona puede ser el titular del derecho al cobro por ser quien está en la posesión del décimo, y otra u otras las que tengan derecho al dinero con el que el décimo ha resultado agraciado.
La posesión del documento únicamente tiene un valor de presunción, que también resulta de lo dispuesto en el artículo 464 CC sobre que la posesión equivale al título, pero que puede ser contradicha por otras pruebas”.
Pacto verbal
Como aclara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de septiembre de 2002, si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, el tenedor del décimo está obligado a darle el destino especialmente pactado, y si no lo hace transmuta la posesión legítima del décimo, en propiedad ilegítima de su total importe. Ahora bien, es preciso que dicho pacto haya tenido lugar y que se acredite.
La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno.
Así, aunque es costumbre compartir por teléfono una foto del premio, o incluso se pueda firmar por detrás la titularidad del boleto, luego dependerá de la buena fe de quien tenga en su poder el papel del décimo.
Conviene recordar que actualmente loteriasyapuestas.es no permite compartir premios entre diferentes personas. Un premio entregado por la web de Loterías o las App estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta.
La incorporación de los datos de los participantes en el propio boleto, en la parte de atrás, puede tener el inconveniente de su reducido espacio en caso de muchos participantes, la manipulación y, además, del riesgo de poder deteriorarlo, lo cual podría dificultar su cobro posteriormente.
La tan utilizada fórmula de compartir el décimo por mensajería instantánea (WhatsApp) no invalida la prueba, pero hay que tener en cuenta que en caso de tener que acudir a los tribunales para acreditar la coparticipación se pueden plantear obstáculos a la hora de su acreditación.
Es por eso que, salvo relaciones de mucha confianza y familiares, donde los datos personales de todos ellos son conocidos y son perfectamente localizables, es más seguro dejar constancia mediante otros medios documentales más clásicos.
Además, hay que tener en cuenta que cuando se trata de cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada comunero ganador y su porcentaje de participación, pues en otro caso se podrá considerar que en los pagos al resto de copartícipes se está ante una modalidad de donación, con los efectos tributarios que ello conllevaría a efectos del pago de dicho impuesto.
Por tanto, correctamente identificados los premiados, el banco puede abonar el premio entero, una vez descontado el importe por el cual se tributa _actualmente un 20%_, en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.
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El motorista no es responsable de la caída de su acompañante por no agarrarse bien
La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado mediante una sentencia una reclamación ejercitada por la pasajera de una motocicleta de gran cilindrada contra el conductor de la misma moto, por la que solicitaba ser resarcida por los daños sufridos al haberse caído impactando contra el asfalto.
Según publica Noticias Jurídicas, la demandante alegó que salió despedida hacia atrás a consecuencia de un movimiento brusco del vehículo. Sin embargo, al igual que el Juzgado de Primera Instancia, la Sala no considera que la conducta del conductor fuera negligente por cuanto no ha resultado probado que éste realizara ese movimiento brusco e imprevisible alegado.
Tras analizar la prueba practicada la sentencia concluye que no hubo un acelerón sorpresivo, sino una circulación adecuada de una motocicleta de gran cilindrada que sale de una rotonda a una velocidad escasa y que acelera gradualmente para adquirir mayor velocidad y, al hacerlo, de manera absolutamente previsible para la pasajera, esta se cae como consecuencia de la misma aceleración.
Señala la sentencia que, bajo un pilotaje adecuado, previsible y no sorpresivo, deberá ser el propio pasajero quien se ocupe de su seguridad, que por el tipo de vehículo no le puede proporcionar ni la estructura y composición de la motocicleta, ni el piloto, ubicado en posición más segura y también más adelantada. De tal manera, que solo el imprescindible uso de los estribos, del empleo efectivo de agarraderos delanteros o laterales si es que llega a haberlos o, en su caso, del recurso de agarrarse al piloto y el mantenimiento del propio cuerpo acompasado con las circunstancias de la circulación, pueden ayudar a viajar con alguna seguridad.
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¿Cómo reclamar la indemnización por el Cártel de los Coches?
Según una sentencia del Tribunal Supremo, entre 2006 y 2013 más de 130 concesionarios en toda España, que representan a 21 marcas, pactaron los descuentos máximos y las condiciones comerciales en la venta de sus automóviles. Una práctica delictiva, conocida como el Cártel de los Coches, por la que ahora se deberá indemnizar a los propietarios particulares afectados por el sobreprecio en la operación de compra de sus automóviles.
Euriux Abogados en su Red nacional con 52 despachos en España, cuenta con abogados especialistas en esta área para proceder a la reclamación.
¿Qué marcas de coche están afectadas?
En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Quiénes puede reclamar el cártel de los coches?
Aquellos titulares del vehículo que compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013. El plazo para esta reclamación sería de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo. También podrá reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaran uno de los vehículos afectados siempre que posea toda la documentación necesaria. Los vehículos de Km0 podrían no estar incluidos en esta sentencia.
¿Qué documentos debo presentar en Euriux?
La documentación que necesita aportar el dueño del coche es la siguiente:
- Factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria) realizado en la operación de compra o de reserva del vehículo en el concesionario.
- También será necesaria la ficha técnica del vehículo en la que se especifica todos los datos del automóvil.
- Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.
¿A qué indemnización puedo optar?
La indemnización puede rondar el 10% o 15% del precio de compra del vehículo, a lo que habría que sumar los intereses y restar los gastos judiciales. La cifra dependerá de la fecha de compra, de la marca y del modelo de cada automóvil. Si pagó por su coche 30.000 euros, podrías recibir 3.000 euros.