El motorista no es responsable de la caída de su acompañante por no agarrarse bien
La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado mediante una sentencia una reclamación ejercitada por la pasajera de una motocicleta de gran cilindrada contra el conductor de la misma moto, por la que solicitaba ser resarcida por los daños sufridos al haberse caído impactando contra el asfalto.
Según publica Noticias Jurídicas, la demandante alegó que salió despedida hacia atrás a consecuencia de un movimiento brusco del vehículo. Sin embargo, al igual que el Juzgado de Primera Instancia, la Sala no considera que la conducta del conductor fuera negligente por cuanto no ha resultado probado que éste realizara ese movimiento brusco e imprevisible alegado.
Tras analizar la prueba practicada la sentencia concluye que no hubo un acelerón sorpresivo, sino una circulación adecuada de una motocicleta de gran cilindrada que sale de una rotonda a una velocidad escasa y que acelera gradualmente para adquirir mayor velocidad y, al hacerlo, de manera absolutamente previsible para la pasajera, esta se cae como consecuencia de la misma aceleración.
Señala la sentencia que, bajo un pilotaje adecuado, previsible y no sorpresivo, deberá ser el propio pasajero quien se ocupe de su seguridad, que por el tipo de vehículo no le puede proporcionar ni la estructura y composición de la motocicleta, ni el piloto, ubicado en posición más segura y también más adelantada. De tal manera, que solo el imprescindible uso de los estribos, del empleo efectivo de agarraderos delanteros o laterales si es que llega a haberlos o, en su caso, del recurso de agarrarse al piloto y el mantenimiento del propio cuerpo acompasado con las circunstancias de la circulación, pueden ayudar a viajar con alguna seguridad.