
¿Cómo reclamar la cláusula suelo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba el pasado 17 de mayo que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas pudieran reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si, en su momento, solo se les devolvió una parte, como señalaba el Tribunal Supremo de España.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor.
En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:
• Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
• Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
• Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.
Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
Euriux te asesora
¿Eres uno de los afectados por Cláusula Suelo? Euriux Abogados es tu solución y te ayudamos a recuperar el dinero pagado de más.
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. El TJUE (Sala Cuarta) ha dictado una nueva y muy interesante Sentencia de fecha 7 de abril de 2022,en el asunto C-385/20, por el que se abre la vía para que los consumidores puedan reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas, incluidas por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, sin restricción en el tiempo, incluso en el caso de las hipotecas ya pagadas o las que ya han sido ejecutadas, aún cuando que la entidad financiera haya vendido el inmueble.
Con esta Sentencia el TJUE nos da la opción de exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos retroactivos de reclamar las cantidades al 9 de mayo de 2013.
El fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma
Read More
¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo no aparece recogida por ese nombre en el contrato del préstamo (se recuerda que se aplicó a las hipotecas variables) por la compra de una vivienda o proiedad. Dentro del apartado de “interés” o “tipos de interés”, o en el desglose de las condiciones financieras, se recoge bajo otros conceptos: “Límites a la aplicación del interés variable”, “Límite de la variabilidad”, “Tipo de interés variable”, “Tipo de interés mínimo”, “Limitación al tipo de interés”, “túnel”, “acotación mínima” o similares.
Otra forma de saberlo es calculando el tipo de interés que aplican desde el banco. Si el mismo supera el valor del euríbor más el diferencial, que se debe recoger en el contrato, significa que a la hipoteca se le ha aplicado una cláusula suelo.
¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?
Para reclamar las cláusulas suelo se puede recurrir a dos vías: la extrajudicial y judicial. Comenzando con la primera, se debe poner una reclamación formal al banco que aplicó la entidad bancaria. Esta tiene un plazo de hasta tres meses para aceptar la misma y proceder a la devolución del dinero, aunque también puede ofrecer una alternativa como reducir el capital pendiente de la hipoteca o invertir el dinero devuelto en productos de ahorro.
Si no se aceptase o no se llegase a un cuerdo, se debe recurrir a la vía judicial. Se tendría que denunciar al banco al el juzgado especializado de la provincia de residencia o a uno ordinario si se solicitó la hipoteca como persona jurídica. Una demanda que se puede interponer mediante la contratación de un abogado.
¿Desde cuándo existen las cláusulas suelo?
Hay que remontarse al ‘boom del ladrillo’. Durante su estallido, alrededor de 2007, comenzó oficialmente la crisis en España. Para salvaguardarse, la banca introdujo las cláusulas suelo en las hipotecas para limitar la bajada de los tipos de interés en los contratos hipotecarios de tipo variable. De ese modo, por mucho que bajase el euríbor se asegurarían seguir aplicando un interés rentable.
Según el Tribunal Supremo, antes de 2004, el 30% de las hipotecas ya contaban con el suelo hipotecario. Sin embargo, fue en 2009, en plena crisis, cuando se aplicaron de forma máxima. A pesar de la bajada fuerte del euríbor, miles de personas no vieron ninguna rebaja en sus cuotas mensuales de la hipoteca como debería corresponder, por lo que comenzó un proceso judicial de sentencias y reclamos que continúa en la actualidad.
Read More
La justicia europea obliga a los bancos a devolver el dinero por las Cláusulas Suelo
La justicia europea avala la devolución íntegra de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo. Nueva victoria para los consumidores en Europa, que podrán exigir el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas (entre las que se enmarcan las suelo) y desde el inicio de la misma, es decir, sin restricción temporal. La Justicia europea también dictaminó este martes la posibilidad de exigir la restitución de los importes considerados abusivos en caso de que una hipoteca ya haya sido ejecutada e incluso con el inmueble ya vendido.
Este nuevo giro judicial se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes en cuatro fallos referentes a estos préstamos la opción de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos a esta fecha.
Read More
Cláusula Suelo: reclamar desde la firma de la Hipoteca
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas. En una sentencia fechada el pasado 19 de abril, la Audiencia madrileña estima el recurso de una clienta de la financiera Credifimo contra un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.
La sentencia permite a la afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en el 2007, a pesar de tener una sentencia firme con la que pudo recuperar lo abonado indebidamente desde mayo del 2013, que es el tope de retroactividad establecido por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad. En España, el Supremo fijó el 9 de mayo del 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Ahora, la Audiencia madrileña va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones de consumidores que contrataron sus préstamos antes del 2013. El fallo antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, algo que la asociación de consumidores Asufin califica de «muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor».
Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha «del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria».
Y ello solo permite garantizar «una protección limitada» a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta «incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula», prosigue la sentencia
Read More
Familia monoparental: 32 semanas por paternidad
Un tribunal en Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de una familia monoparental a tener 16 semanas más de permiso de maternidad, hasta 32 semanas en total. Los hechos tuvieron lugar el pasado jueves, donde el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma sentenció que una familia monoparental tenía derecho a 32 semanas de permiso, una suma de las 16 semanas que corresponden a lo conocido anteriormente como permiso de maternidad y las 16 del de paternidad. Se han “equiparado así los derechos con las familias biparentales”, difundió STEI Intersindical, según Europa Press. Este sindicato ha solicitado que no se recurra el fallo judicial y que se legisle para evitar que las familias monoparentales “deban pasar el trago de la judicialización” para llegar a conseguir las 32 semanas de permiso para cuidar a los bebés recién nacidos. Esta sentencia surge tras la petición de una docente, madre sola. Ya en el pasado mes de febrero se solicitaba una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, ante una demanda similar de una funcionaria, a la que también se le fue reconocido el derecho a las 32 semanas de permiso para cuidar de su hijo.
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia también reconoció ampliar las 16 semanas de permiso en mayo del año pasado a una familia monoparental, señalando que un solo un progenitor no puede ver mermado el tiempo de cuidado que requiere un niño por ley. El fallo ha estimado que “La negativa del derecho a dicha ampliación/acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer”, tanto si se trata de una mujer que se ha convertido en madre sola como si ha fallecido el otro progenitor. Precisamente, el tribunal señalaba que en caso de fallecimiento de la madre, la ley sí prevé que el otro progenitor acumule los permisos de ambos. El objetivo es que la familia monoparental tenga los mismos derechos que una de dos progenitores.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya en 2020 reconocía a una enfermera la oportunidad de sumar el permiso (entonces de 8 semanas) para el segundo progenitor alegando que ser un hogar monoparental “no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”. En la misma línea también encontramos otros fallos emitidos por tribunales de Andalucía y Madrid. El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra, ha señalado que en la ley de Familias que pretende impulsar en un futuro se incluirá la ampliación de los permisos hasta 24 semanas. Solo en el primer trimestre de este año, la Seguridad Social ha tramitado en España 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, 58.768 para el primer progenitor, que habitualmente es la madre, y 64.308, para el segundo. Donde más prestaciones se han dado ha sido en Madrid, seguida de Catalunya y Andalucía.
Read More
Herencia: así me afecta en la Declaración de la Renta
La herencia también está relacionadas con la declaración de la renta. Aunque los bienes heredados ya tienen una tributación específica recogida en el impuesto de sucesiones, pueden surgir dudas entre los contribuyentes a la hora de presentar el IRPF.
¿Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta?
Lo primero que se debe conocer es que una herencia está gravada por el impuesto de sucesiones y que se considera una ganancia patrimonial. Este impuesto se debe liquidar en el plazo de los seis meses posteriores al fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga para cumplir con el trámite.
¿Hay que olvidarse de Hacienda?
Pero estar casi exento de pagar el impuesto de Sucesiones, incluso, no tener que detallar en la declaración de la Renta los bienes heredados, no significa olvidarse de Hacienda. Y es que en el IRPF hay que incluir los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan obtenido con los bienes heredados. Es decir, una vivienda heredada se liquida en el impuesto de sucesiones, pero si los herederos deciden venderla o alquilarla, sí deberán hacerlo constar en la declaración de la Renta al haberse tenido una ganancia patrimonial.
En el caso de la venta se pagará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya vendido. En el caso del alquiler, el contribuyente tiene que incluirlo en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación de este rendimiento se realizará, tal y como indican en la Agencia Tributaria, «restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones».
Por otra parte, los compromisos con Hacienda de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que sus herederos tienen que encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. En plena campaña de la Renta, son ellos los que tienen que presentar ahora la declaración del familiar que murió el pasado año, concretamente, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.
Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.
Read More
