
Un Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da la razón a los servicios jurídicos de Euriux en asunto de daños de caza
El tema deriva de una sentencia inicial de los juzgados de Quintanar de la Orden, que es revocada por otra posterior de la Audiencia Provincial de Toledo y que ahora, confirma la Sala de lo Civil del TS en un Auto de fecha 10 de enero de 2024.
El asunto es de un gran interés jurídico en un asunto tan específico y concreto como es el de los daños producidos en los terrenos rústicos (sembrados y plantaciones), por culpa de los conejos de zonas acotadas.
La legislación aplicable parte del artículo 1.906 del Código Civil, que habla de que el propietario de una heredad de caza responderá del daño causado en fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. Además, existe legislación específica en materia de caza, como es el artículo 33 de la Ley 1/1970, de 4 de Abril, de Caza y el artículo 8.2 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla la Mancha (en este caso, y según concreta el FD 3º del Auto del TS arriba citado).
Pues bien, la relevancia del Auto en cuestión (que tiene la forma jurídica de Auto porque la providencia de puesta de manifiesto de causas de inadmisión se dictó antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio), estriba en que aquellos terrenos que sufran daños producidos por conejos provenientes de un Coto, DEL QUE FORMEN PARTE ESOS MISMOS TERRENOS QUE HAN SUFRIDO LOS DAÑOS, … no están
acogidos por los preceptos legales arriba citados y, por ende, no pueden pedir, ni obtener, tales indemnizaciones por esos daños de conejos.
El TS confirma con su inadmisión a trámite la línea que marca la A.P. de Toledo, en cuanto que si la finca que ha sufrido los daños, por voluntad propia pretende obtener dos beneficios paralelos (cultivo y aprovechamiento secundario por caza perteneciendo a un Coto), no puede pretender beneficiarse del concepto jurídico de “fincas vecinas”, cuando en realidad es una de ellas, es parte de quien produce el daño, no hay ajeneidad posible.
Con esta resolución recién publicada del TS, se pone fin a una aparente discrepancia de líneas jurisprudenciales aparentemente divergentes y que alegó en su defensa la parte recurrente (SSTS 741/1987, 30.04.1991 y 719/2017) y que, siguiendo los postulados del letrado de Euriux en defensa de la parte recurrida, … ésa descarta dándonos la razón con costas en las tres instancias.
Esta resolución zanja así, insistimos, una duda que está siendo el día a día en cientos de sentencias de tribunales menores que siguen amparando reconocer daños en parcelas integradas en Cotos a los que se demanda y pretende condenar.
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La Seguridad Social indemniza con 1.800 euros a los afectados por el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización a pagar a los hombres que hayan visto denegado el complemento por paternidad en la pensión de jubilación que les reconoció el Tribunal de Justicia de la UE.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado, de esta forma, que los hombres que hayan sido objeto de discriminación por parte del INSS al denegarles el complemento de maternidad por aportación demográfica tienen derecho a recibir una indemnización. Esta decisión se basa en la sentencia de un caso de un hombre de León al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó dicho complemento, y tiene como objetivo compensar los perjuicios sufridos por los solicitantes afectados.
La resolución judicial ha sido recibida con satisfacción por aquellos afectados, quienes ven reconocida y justificada su situación por el Tribunal Supremo. Sin embargo, es importante señalar que no todos podrán beneficiarse de esta sentencia, ya que solo aquellos hombres que hayan tenido que recurrir a la jurisdicción social para obtener el abono del complemento denegado tendrán derecho a la indemnización. La cantidad establecida para la indemnización es de 1.800 euros, considerada como una reparación completa del perjuicio sufrido.
De este modo, el Pleno del Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de los hombres a recibir una indemnización del INSS como consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, debido a la negación del complemento después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 12 de diciembre de 2019, caso C-450/18, ECLI:EU:C:2019:1075. Esta negación se consideró discriminatoria por razón de sexo, según la regulación de la LGSS, y constituye una forma autónoma de discriminación vinculada a la actuación denegatoria de la entidad gestora.
Aquellas personas afectadas por este tipo de discriminación tienen la posibilidad de presentar su demanda ante la jurisdicción social para reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo
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Euriux Abogados lamenta que se cuestione la independencia judicial con la actual situación política
En la sede del Consejo General de la Abogacía en Madrid, Euriux Abogados ha reunido a sus asociados en toda España para celebrar la Asamblea general Ordinaria de otoño. Durante el encuentro, se han aprobado los presupuestos para este ejercicio y diferentes asuntos de interés para los socios.
Al comienzo de la reunión, el presidente José Pedro Gómez Cobo ha expresado la preocupación de la Agrupación con la actual situación política en la que se está cuestionando la independencia judicial y la división de poderes.
Euriux Abogados es la Primera Red Nacional de Abogados en España y cuenta en la actualidad con más de 300 profesionales especializados en todas las ramas del Derecho. Tiene además una sede en Portugal.
Lo que nos diferencia de otros despachos de abogados es que Euriux ofrece un abogado como único interlocutor para cada cliente. El éxito es proporcionar un sistema de trabajo colaborativo.
Desde la oficina principal de Madrid, Euriux Abogados gestiona los asuntos legales en coordinación con los 52 despachos y bajo una unidad de criterios, optimizando con ello los costes y dando un servicio personalizado en cualquier lugar de España.
Nuestro sistema colaborativo permite abarcar todas las ramas del Derecho, prestando asesoramiento previo, solución integral y defensa procesal de los distintos asuntos. Se benefician por ello de sus servicios entidades aseguradoras y financieras, empresas, franquicias y autónomos.
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Sentencia pionera: cobrará el desempleo cuando la legislación no lo permitía
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
El alto tribunal gallego ha entendido que la demandante tiene derecho a las prestaciones, pese a que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que provocó el cambio normativo en España.
Los magistrados han explicado en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era “contraria a la normativa comunitaria”.En la resolución, acuerda que la actora, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social.
Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el Real Decreto Ley entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.La Sala de lo Social incide en que el colectivo al que pertenece la demandante está “fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53 % del total”.
El TSXG destaca que el nuevo régimen resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, “dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad”.Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación dimanada de la jurisprudencia del TJUE “obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas”.
Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo, “pese a que no ha cotizado por ella debido a la imposibilidad legal, discriminatoria” que regía en el ese momento.“Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor”.
La sentencia.Igualmente indica que “la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.
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Un año de la nueva Ley Concursal
La Ley Concursal está de aniversario: cumple un año de vida la reforma que incorporó al derecho español la directiva de marcos de reestructuración preventiva de la Unión Europea.
Durante el primer trimestre de este año se declararon un total de 4.895 concursos, que ascendieron a 5.934 durante el segundo trimestre del 2023. De estos últimos, casi un 29 por ciento se registraron en Cataluña (1.714) frente a los 824 de Madrid. En todo caso, la mayor parte del total de este segundo trimestre fueron personas físicas (4.679) frente a 1.215 empresas. El experto subraya datos relevantes como los que indican que entre esta última cifra no existía ninguna compañía con un negocio superior a los 10 millones de euros.
La entrada en vigor de la reforma concursal también ha supuesto la disminución de los concursos exprés, que se inició en septiembre del pasado año. Durante los ocho primeros meses del 2022 no bajó del 65,5%, pero en diciembre era ya del 17%. En el primer mes de este año rozaba el 15% y había continuado el descenso hasta el 11% en abril. En mayo la proporción subió al 13% para volver a caer en junio al 9% y en julio –el último dato oficial– se quedó en un 5%.

El TJUE abre la puerta a las reclamaciones hipotecarias del IRPH
Europa se pone del lado de los consumidores, dando argumentos para que reclamen a sus bancos si le vendieron una hipoteca ligada al IRPH, pero no le explicaron bien en qué consistía su método de cálculo, mucho más complejo que el euríbor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que concluye que, para considerar abusiva una hipoteca ligada al IRPH se tendrán en cuenta si el hipotecado recibió información “suficiente” sobre el cálculo de este índice.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se utilizó de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España, pero el problema surgió principalmente a partir de 2013, cuando el euríbor comenzó a disminuir considerablemente y el IRPH no. Lo que hizo que las familias pagaran de media 165 euros más al mes que estaban referenciados al euríbor.
El sector estima que se firmaron hasta 1,3 millones de hipotecas y que el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España, ya que es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos.
Durante los últimos años, el IRPH ha sido objeto “de un acalorado debate” y, son numerosos los afectados que han luchado en los tribunales de nuestro país para que se anule este índice. Sin embargo, se han topado con la negativa del Tribunal Supremo español. Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca decidió pedir a la Corte Europea que aclarara si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo era contradictoria con el Derecho de la Unión Europea.
La sentencia responde a un caso concreto del Banco Santander, después de que dos consumidores pidieran que se declarara nula la cláusula sin éxito.También deja en manos de los tribunales españoles el determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato.
También serán los jueces españoles los que tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele “razonablemente” a un consumidor medio.Por último, señala que Banco Santander tendrá que probar que la cláusula se negoció individualmente. De no ser así, el juez español tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las “exigencias de la buena fe” y, en segundo lugar, la existencia de un posible “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TJUE.
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Un juzgado sentencia que el Cártel de Coches influyó en las furgonetas
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha sentenciado que los precios de furgonetas, al igual que los turismos, aumentaron por las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas del denominado cártel del coche. El magistrado rechaza así los argumentos esgrimidos por la compañía Renault.
Ésta defendía que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre fabricantes de coches solamente se refiere a infracciones relacionadas con los turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. Pero el juez concluye que dicha resolución se refería “a todos los vehículos a motor” que estas empresas sancionadas comercializaban en aquel momento.
El juzgado considera “acreditado” que Renault influyó en el precio final de venta de automóviles y que esta conducta “benefició a los infractores y perjudicó a los compradores de automóviles”, al traducirse necesariamente en el pago de un precio superior al que correspondía. Esas conductas por las que fue sancionada Renault consistían en el intercambio, desde febrero de 2006 hasta julio del año 2013, de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial y marketing.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra obliga a Renault a abonar 944 euros, más intereses, a una mujer que adquirió una furgoneta modelo Kangoo en octubre de 2010, en concepto de indemnización por daños. El titular del juzgado ha estimado que el cártel del coche le causó un “perjuicio razonable” equivalente al 10% del precio total de adquisición del automóvil.
También desestima el magistrado que este asunto haya prescrito, porque considera que el momento a tener en cuenta para dar por iniciado el plazo de prescripción podría ser el de la firmeza de la sanción impuesta por la CNMC para todos los infractores. Esto vendrá determinado, según la sentencia, por el Tribunal Supremo o por la firmeza de la última sentencia de la Audiencia Nacional que resuelva un recurso contra la resolución de la CNMC y que no sea recurrida en casación.
De esta forma, el magistrado concluye que “la circunstancia decisiva a estos efectos aún no se ha dado, una vez que no todos los recursos han sido resueltos, por lo que no habría comenzado siquiera el plazo de prescripción de la acción de daños”. Además, destaca que, en el caso de que pudiese admitir que ese plazo se iniciase con la primera sentencia emitida sobre el asunto por el Tribunal Supremo, sería a partir de mayo de 2021.
“De cualquier modo, se trataría de un plazo de prescripción no agotado”, subraya el juez, pues el plazo fijado, de acuerdo con la doctrina de los tribunales europeos, sería de cinco años.
La sentencia es firme, pues contra ella no cabe recurso por razón de la cuantía del proceso, que no es superior a 3.000 euros.
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La segunda oportunidad o como acabar con tus deudas
La ley de segunda oportunidad tiene por objetivo ayudar a personas físicas y autónomos en situación de insolvencia a reestructurar sus deudas y tener una segunda oportunidad para recuperar su situación financiera.
Para poder acogerse a esta ley es preciso ser persona física o autónomo y uno se debe encontrar en situación de insolvencia. También pueden acceder a ella los deudores que demuestren haber actuado de buena fe en todo momento y que ha intentado llegar a acuerdos de pago con sus acreedores.
Toda persona, tanto persona física como autónomo que no puede cumplir realmente con los pagos establecidos.
- Que no hayan sido condenados con una sentencia firme a través de delitos como contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social por falsedad documental.
- Tampoco pueden acogerse a esta ley los que hayan sido sancionados por Hacienda, con infracciones graves.
- No se debe haber solicitado un derecho similar en los últimos cinco años.
- Ni tampoco haber sido declarado culpable si hubo un concurso de acreedores.
Además de ser un proceso más rápido será también más económico. No hay que pasar por la notaría, que un mediador concursal estuviera presente y muchos otros pasos más que encarecían el proceso. Se dice que nos estaremos ahorrando casi un 30% y esa es una buena noticia.
Además, en poco más de un año tendrás todo el problema resuelto. Se dice que puede tardar hasta 18 meses pero es más habitual que en menos de un año esté listo.
Las deudas que puedes llegar a cancelar con Hacienda asciende a los 10.000 euros y con la Seguridad Social también la misma cantidad. Por lo que en total podrás olvidarte de 20.000 euros. Sobre todo para aquellos empresarios autónomos que están bastante ahogados, supone una gran ventaja.
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Euriux Abogados celebra su asamblea anual en Burgos
La Agrupación de Euriux Abogados ha celebrado esta tarde su asamblea general ordinaria en la que se han aprobado las cuentas del ejercicio 2022.
Tambien se ha dado cuenta del nombramiento de la abogada Consuelo Rodríguez de la delegacion de Albacete como nueva secretaria del consejo, tras la dimisión presentada por Luis Germán Burgos.
Euriux Abogados, la Red Nacional de Abogados con 52 sedes en España, ha celebrado este encuentro anual en el hotel Silken Gran Teatro de Burgos.
Durante el encuentro con los asociados, el presidente de Euriux, José Pedro Gómez Cobo ha destacado el trabajo realizado por los cerca de 300 abogados que integran la asociación. Con más de 25 años de experiencia en el sector legal, Euriux Abogados destaca por trabajar como una sola firma en defensa de los intereses de sus clientes y empresas.






Cartel de coches: llegan las primeras sentencias
La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palencia para resolver una demanda de reclamación por el cártel de coches ya es oficial y establece que el importe de la indemnización asciende al 5% del precio del automóvil adquirido en su momento, según el cálculo que ha realizado el titular del órgano en Palencia.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial establece una indemnización por infracción al Derecho de la Competencia de 1.138,74 euros, más los intereses legales, en favor de la compradora palentina, que demandó a la firma PSAG Automóviles Comercial España SA tras adquirir un turismo Citroën en diciembre de 2007 y cuyo coste ascendió a los 22.749,73 euros.
La compradora del vehículo acudió a los tribunales de Justicia para reclamar el 16,93% del valor del turismo (3.860,08 euros) por el sobrecoste derivada de la mencionada infracción de las normas de la libre competencia. Basaba su reclamación el demandante en que en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 171 millones de euros a empresas fabricantes y distribuidores de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia, concretamente por acuerdos en la fijación de precios.
Entre las empresas sancionadas, se encontraba la demandada en este procedimiento y se trata de vehículos comprados entre 2006 y 2013. La sanción de la CNMC fue ratificada por la Audiencia Nacional y la decisión de esta fue a su vez por el Tribunal Supremo.
La titular del Juzgado de lo Mercantil de Palencia (hace las veces el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1) sostiene para argumentar su dictamen que, por distintas circunstancias, es imposible cuantificar el daño producido por esta práctica comercial ilícita, por lo que considera «un perjuicio razonable» equivalente al 5% del precio total de adquisición de los vehículos.
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