
Benitez-Alahija logra para Generali Seguros una sentencia favorable por la Covid-19 contra un establecimiento en Granada
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros a indemnizar con 80.000 euros al dueño de dos céntricos bares de la capital por haber tenido que mantenerlos cerrados temporalmente durante la pandemia.
El despacho de abogados de Euriux en Granada BENITEZ-ALAHIJA ABOGADOS ha sido el encargado de realizar la defensa legal de la compañía aseguradora.
La resolución del tribunal provincial estima el recurso que presentó la aseguradora contra la decisión del juzgado de Primera Instancia que en julio pasado amparó al hostelero.
La Audiencia no comparte parte la tesis de que la póliza cubría las pérdidas por la paralización de la actividad como consecuencia de la Covid-19.
En la sentencia, se señala que en el contrato no aparece como riesgo cubierto la paralización de la actividad como consecuencia de una orden de la administración general, ni mucho menos a consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia.
Según el tribunal, “la garantía por perdida de explotación, tanto por formar parte de un contrato multiriesgo del negocio asegurado, como por la predeterminación de la indemnización, se trata de una garantía vinculada a las coberturas por daños contenidos en la póliza. Y no una garantía autónoma o independiente de los demás riesgos contemplados en la póliza”.
Lucro cesante
La Audiencia se explica también en el lucro cesante, que consiste en la perdida de una ganancia legítima, para sentenciar que “en un seguro de este tipo de lucro, que guarda analogía con el que nos ocupa, no se indemniza cualquier paralización, sino aquella que deriva de los acontecimientos delimitados en el contrato”. Y en este sentido, no estaba contemplada una pandemia.
La sentencia recuerda la jurisprudencia de casos similares y resoluciones de otros tribunales en los que se “deniegan la indemnización por lucro cesante o perdida de beneficios derivados de la paralización del negocio por la Covid-19.
El alto tribunal deja claro que la cobertura de perdida de beneficios fue contratada de forma opcional por el hostelero.
“Dentro de las coberturas básicas por incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, roturas,robos y vandalismo, este seguro es multiriesgo y la indemnización por pérdida de beneficios estaba predeterminada con un límite máximo de 90 días y una indemnización diaria de 500 euros”.
La Audiencia libera ahora a la aseguradora de abonar cualquier cantidad a la vez que impone las costas al hostelero.
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La nueva Ley Concursal y sus novedades
La reforma de la Ley concursal, convalidada en las Cortes Generales, ha entrado en vigor en busca de agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria. La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son otras de las claves de la reforma. Estos son los principales aspecto de esta nueva ley:
La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Se establece un sistema de alerta temprana, para el que se han fijado unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
En el caso de las microempresas, éstas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. Se prioriza así un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
Mejora en el procedimiento de segunda oportunidad. Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores. La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
También se ha puesto fin a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%
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El TC allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia con la que allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal a quienes recurrieron antes del 26 de octubre de 2021 -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto- pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible, según publica Confilegal.
En ella, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de casación de un contribuyente que reclamaba al Ayuntamiento de Lérida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como plusvalía municipal, y que no impugnó su inconstitucionalidad, sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor.
El TS ha dictaminado que esta liquidación «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura».
La sentencia, dictada el pasado 27 de julio (1103/2022), la firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Rafael Toledano Cantero, que ha sido el ponente,
En este caso se dirimía una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros.
En concreto, el particular, que ha estado asistido por la abogada Silvia Aylón Pla, recurrió ante el TS una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en febrero de 2019 estimó un recurso de apelación contra otra sentencia previa que estimó su recurso contencioso-administrativo frente a una resolución del Consitorio que había desestimado el recurso de reposición que promovió contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Por tanto, revoca la sentencia recurrida, confirmando la dictada por el Juzgado de Lérida.
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