El TC allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia con la que allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal a quienes recurrieron antes del 26 de octubre de 2021 -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto- pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible, según publica Confilegal.
En ella, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de casación de un contribuyente que reclamaba al Ayuntamiento de Lérida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como plusvalía municipal, y que no impugnó su inconstitucionalidad, sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor.
El TS ha dictaminado que esta liquidación «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura».
La sentencia, dictada el pasado 27 de julio (1103/2022), la firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Rafael Toledano Cantero, que ha sido el ponente,
En este caso se dirimía una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros.
En concreto, el particular, que ha estado asistido por la abogada Silvia Aylón Pla, recurrió ante el TS una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en febrero de 2019 estimó un recurso de apelación contra otra sentencia previa que estimó su recurso contencioso-administrativo frente a una resolución del Consitorio que había desestimado el recurso de reposición que promovió contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Por tanto, revoca la sentencia recurrida, confirmando la dictada por el Juzgado de Lérida.