
El motorista no es responsable de la caída de su acompañante por no agarrarse bien
La Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado mediante una sentencia una reclamación ejercitada por la pasajera de una motocicleta de gran cilindrada contra el conductor de la misma moto, por la que solicitaba ser resarcida por los daños sufridos al haberse caído impactando contra el asfalto.
Según publica Noticias Jurídicas, la demandante alegó que salió despedida hacia atrás a consecuencia de un movimiento brusco del vehículo. Sin embargo, al igual que el Juzgado de Primera Instancia, la Sala no considera que la conducta del conductor fuera negligente por cuanto no ha resultado probado que éste realizara ese movimiento brusco e imprevisible alegado.
Tras analizar la prueba practicada la sentencia concluye que no hubo un acelerón sorpresivo, sino una circulación adecuada de una motocicleta de gran cilindrada que sale de una rotonda a una velocidad escasa y que acelera gradualmente para adquirir mayor velocidad y, al hacerlo, de manera absolutamente previsible para la pasajera, esta se cae como consecuencia de la misma aceleración.
Señala la sentencia que, bajo un pilotaje adecuado, previsible y no sorpresivo, deberá ser el propio pasajero quien se ocupe de su seguridad, que por el tipo de vehículo no le puede proporcionar ni la estructura y composición de la motocicleta, ni el piloto, ubicado en posición más segura y también más adelantada. De tal manera, que solo el imprescindible uso de los estribos, del empleo efectivo de agarraderos delanteros o laterales si es que llega a haberlos o, en su caso, del recurso de agarrarse al piloto y el mantenimiento del propio cuerpo acompasado con las circunstancias de la circulación, pueden ayudar a viajar con alguna seguridad.
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¿Cómo reclamar la indemnización por el Cártel de los Coches?
Según una sentencia del Tribunal Supremo, entre 2006 y 2013 más de 130 concesionarios en toda España, que representan a 21 marcas, pactaron los descuentos máximos y las condiciones comerciales en la venta de sus automóviles. Una práctica delictiva, conocida como el Cártel de los Coches, por la que ahora se deberá indemnizar a los propietarios particulares afectados por el sobreprecio en la operación de compra de sus automóviles.
Euriux Abogados en su Red nacional con 52 despachos en España, cuenta con abogados especialistas en esta área para proceder a la reclamación.
¿Qué marcas de coche están afectadas?
En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Quiénes puede reclamar el cártel de los coches?
Aquellos titulares del vehículo que compraron entre febrero de 2006 y agosto de 2013. El plazo para esta reclamación sería de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo. También podrá reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaran uno de los vehículos afectados siempre que posea toda la documentación necesaria. Los vehículos de Km0 podrían no estar incluidos en esta sentencia.
¿Qué documentos debo presentar en Euriux?
La documentación que necesita aportar el dueño del coche es la siguiente:
- Factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria) realizado en la operación de compra o de reserva del vehículo en el concesionario.
- También será necesaria la ficha técnica del vehículo en la que se especifica todos los datos del automóvil.
- Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con que se cerró la operación.
¿A qué indemnización puedo optar?
La indemnización puede rondar el 10% o 15% del precio de compra del vehículo, a lo que habría que sumar los intereses y restar los gastos judiciales. La cifra dependerá de la fecha de compra, de la marca y del modelo de cada automóvil. Si pagó por su coche 30.000 euros, podrías recibir 3.000 euros.

Euriux celebra su asamblea anual de forma presencial en Madrid
Euriux Abogados, la red nacional con más de 25 años de experiencia en el servicio jurídico y que reúne a 52 despachos en España trabajando como una sola firma celebró el pasado fin de semana a su asamblea anual. Por fin, se pudo celebrar de forma presencial con la asistencia de los asociados y actual junta directiva.
La Asamblea aprobó las cuentas para el próximo ejercicio en el que se van a llevar a cabo diferentes acciones estratégicas a nivel on line y marketing, con el fin de hacer llegar a todos los clientes los servicios que presta Euriux Abogados en la actualidad.
Euriux Abogados es la firma nacional en temas legales que asesora a empresas y clientes en temas societarios, bancarios y de responsabilidad civil.
Durante más de 25 años, la asociación ha ido ampliando sus servicios en todo el territorio nacional hasta conformar una Red de 52 despachos de abogados y sede en Portugal.
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El Supremo avala las grabaciones de los trabajadores en su pausa laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo que unifica las doctrinas al respecto avala que los sistemas de videovigilancia instalados sigan grabando mientras los trabajadores realizan una pausa dentro del horario laboral. Lo justifica porque pueden “incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales”.
Según publica el diario digital ‘La Información’, en el citado fallo del alto tribunal, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.
El debate que el Supremo ha analizado en su sentencia dictada el pasado 13 de octubre, tiene que ver con el hecho de si el empleador puede hacer uso de las imágenes capturadas para justificar la rescisión del contrato de un trabajador por su conducta durante el tiempo de descanso en horario laboral.
En concreto, se trata de un conductor del servicio público de autobús en Galicia, que fue despedido disciplinariamente por no cobrar en varias ocasiones el billete a una pasajera y que en el tiempo de parada en cabecera fumara varias veces en el interior del autobús y orinara hacia fuera del vehículo.
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El derecho del consumidor a opinar en Internet
El TS avala derecho de los consumidores a opinar en Internet sobre empresas de telemarketing. En este sentido ha dado la razón al portal ListaSpam en el litigio que mantiene con dos empresas de telemarketing, que la demandaron en 2017 por publicar comentarios negativos de los usuarios respecto a sus técnicas de venta presuntamente “agresivas”.
En esta ocasión, la máxima instancia judicial en España ha desestimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvía a ListaSpam de lo que dichas empresas consideraban una intromisión ilegítima a su derecho al honor. A su vez, la Audiencia Provincial había respaldado la decisión del Juzgado de 1.ª instancia n.º 61 de Madrid, que desestimó la demanda en mayo de 2020.
La decisión del Tribunal Supremo, contra la que solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional en caso de que se considere vulnerado algún derecho fundamental, sienta jurisprudencia en el ordenamiento jurídico español y avala el derecho de los consumidores a manifestar en Internet su opinión sobre las prácticas de venta telefónica y a domicilio de este tipo de empresas.
La batalla judicial se inició en 2017, cuando el portal fue demandado por las empresas españolas Bennu AGMC e Iberhome por publicar comentarios de los consumidores sobre sus prácticas comerciales. Los demandantes reclamaban 12.000 euros por una presunta “vulneración del derecho al honor”.En concreto, algunos usuarios señalaban en sus comentarios que, al menos desde 2013, estas empresas se dedicaban presuntamente a contactar por teléfono con personas mayores para comunicarles que habían obtenido un “premio” de forma gratuita. Sin embargo, en el momento de la entrega, en lugar de un repartidor se presentaba un comercial de la empresa en el domicilio de los “ganadores”. Con el gancho del regalo, les ofrecía la compra de productos como enciclopedias, colchones o electrodomésticos, por importes de hasta 3.000 euros, que podían abonar mediante una financiación.
Algunos de los familiares de los afectados se quejaron en los foros de ListaSpam de que estas prácticas podrían estar buscando aprovecharse de la vulnerabilidad de los afectados, usando como “excusa” para contactarles un supuesto premio cuya entrega al final se convertía en una visita comercial.
Sin embargo, al igual que hicieron anteriormente el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, el Tribunal Supremo ha considerado que, en este caso, prevalece la libertad de expresión de los consumidores frente al derecho al honor de las empresas a las que iban dirigidos esos comentarios.
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Extinguen la pensión de alimentos a un padre en un caso defendido por Bufete Picó
El despacho de abogados Bufete Picó & Asociados que representa a la red nacional de Euriux Abogados en la provincia de Alicante y Valencia, ha ejercido la defensa legal de un padre al que han extinguido la pensión de alimentos ante sus dos hijos como consecuencia de la nula relación entre ambas partes en los últimos dos años. En una sentencia que ha dado a conocer un juzgado de instrucción de Elche, la juez ha estimado la demanda en base al artículo 152.4 del CC y de las causas de desheredación llevadas a cabo por el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de febrero de 2019. La defensa legal de Bufete Picó corrió a cargo delos abogados Nuria Martínez y Francisco Picó.
La instructora considera que la falta de relación entre alimentista y alimentante, puede ser encuadrable siempre que se den los requisitos de que esa falta de relación sea relevante e intensa y que la nula relación entre las dos partes sea consecuencia e imputable a los hijos. Partiendo de esta base, la juez considera en la prueba que concurren estos requisitos.
Los dos hijos, mayores de edad, manifiestan en su declaración que no desean tener relación con el padre. La hija intentó retomar esa relación por su abuelo y la pareja de su padre pero que le recordaba cosas dolorosas y decidió dejar de intentarlo. Mientras que el hijo se expresa en los mismos términos.
La negativa a mantener una relación por parte de la hija comienza en 2016 cuando la hija denunció al padre por una presunta agresión cuando tenía 15 años como consecuencia de una riña entre padre e hija a las tres de la mañana en la puerta de una discoteca, cuando era menor al negarse a ir con el padre. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial decretaron el sobreseimiento de las actuaciones.
También se recalca que el cambio de colegio que sufrieron ambos hijos, -pasaron de un centro privado a uno concertado-, tampoco debe ser motivo para negarse a tener relaciones con el padre. Según se acredita, el padre tenía abiertos diferentes procesos ejecutivos por impagos que acreditaban su pérdida de capacidad adquisitiva para hacer frente a los mismos.
La hija aludió que durante el tiempo que estuvo vigente la custodia compartida, el padre no se hacía cargo de ellos, que estaban mucho tiempo solos y que el progenitor agredió al hermano, además de chillarles. La juez entiende que de haber existido esta situación se hubiera puesto de manifiesto en el procedimiento penal y el auto de la audiencia recoge que la menor refiere que era la primera vez que ocurría.
Sobre el hijo, la juez asegura que su testimonio carece de toda credibilidad porque en caso de haber existido alguna situación de maltrato, esos hechos se hubiesen puesto de manifiesto en ese proceso penal.
La juez considera que la denuncia penal contra el padre y el cambio de colegio de los hijos son los motivos principales que se basan los hijos para negar a su padre en la actualidad cualquier tipo de relación. Considera que tienen derecho a no querer mantener esa relación pero la negativa debe ser valorada como causa de extinción de la pensión de alimentos. Valora especialmente que a pesar de existir un auto penal firme que archiva el procedimiento por maltrato del padre, ninguno de los hijos consideran que tenga valor. Es más, la hija ni se pone en el lugar del padre ni lo que para él tuvo que suponer verse denunciado e inmerso en un proceso penal, según se relata. La hija declaró en juicio que aunque se archivara ese proceso, para ella fue una agresión.
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Tener aparcado el coche sin ITV no es sancionable
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid ha dictado una reciente sentencia en la que apunta que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que estén circulando sin haberla pasado.Así, en el fallo el juez anula una multa de 200 euros impuesta a un vehículo por no haber pasado la ITV, porque no estaba circulando y fue impuesta estando el vehículo aparcado en la vía pública, por lo que entiende que con la imposición de la multa se infringió el principio de tipicidad.El tipo previsto en el artículo 76 o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), prevé como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”, esto es, sanciona la acción de circular, pero no el mero incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, si bien impone la obligación de inspección periódica, solo es eso, la imposición de una obligación, pero sin anudar ninguna conducta infractora, siendo cuestión ajena al precepto, las consecuencias y la responsabilidad en que puede incurrir quien contraviene el deber impuesto.
En Noticias Jurídicas, se destaca además que el Juzgado entiende que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que sin haberla pasado, estén circulando.
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El TC declara inconstitucional el Impuesto de Plusvalía
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto de plusvalía, lo que supone su anulación, y dejará de cobrarse por parte de los Ayuntamientos. Se anula porque el cálculo de la base imponible se hace con parámetros objetivos, que no respetan la plusvalía realmente obtenida y por tanto se atenta al principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
El tribunal de garantías ya se había pronunciado con anterioridad sobre la inconstitucionalidad de este impuesto en supuestos extremos, pero hasta ahora respetando la regulación general del impuesto. A partir de esta nueva resolución se anula toda posibilidad de que los ayuntamientos puedan percibir el impuesto de plusvalía, desde este martes, como fecha del fallo. A consecuencia de esta sentencia del Constitucional, los ayuntamientos tendrán que devolver todos los que estaban impugnados, pendientes de resolución, ya estuviera la reclamación planteada por vía administrativa o judicial.
Los preceptos que se declaran inconstitucionales, y por tanto nulos, son los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, del sector conservador—, considera que estas normas son inconstitucionales por el hecho de establecer “un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente —de acuerdo con el fondo, pero con argumentos distintos— del presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, ambos del sector progresista del tribunal.
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Declaran nula una herencia por error en su aceptación
El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una deuda de la causante de importe superior a los bienes hereditarios
En la sentencia se plantea como cuestión jurídica la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.
Según establece la resolución, tras la aceptación tácita de la herencia apareció un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda formulada por el heredero, y confirma la del Juzgado de Primera Instancia que estimó la demanda.
Con el documento de reconocimiento de deuda, cuya existencia desconocía el actor, el contenido de la herencia se vio alterado de manera sustancial, de tal manera que, de haber conocido dicha deuda, de la que debía responder con sus propios bienes, no hubiera aceptado la herencia.
El Supremo califica el error sufrido como determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal por el heredero.
De no apreciarse este error determinante de su aceptación tácita el demandante vendría obligado a pagar, más allá del valor de los bienes de la herencia y con sus propios bienes, una deuda que nació del reconocimiento voluntario por parte de la causante la cual, al mismo tiempo que la dotaba de eficacia mediante el reconocimiento, por no ser hasta entonces jurídicamente exigible, previó que se pagara con el dinero efectivo que existiera en el caudal a su fallecimiento y, de no ser suficiente, con el importe del valor obtenido en la venta del piso de su propiedad. Esto es, con los bienes hereditarios.
En estas circunstancias, la sala aprecia que el error padecido por el actor fue invalidante de su aceptación de la herencia.
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Las herencias en vida por Candela González Anllo
A falta de pocos meses para que algunos de los beneficios fiscales propios de Galicia lleguen a su punto y final, son muchos los gallegos que apuran los trámites de sus herencias en vida o pactos de mejora en beneficio de sus descendientes. Los cambios introducidos en la normativa fiscal de Galicia en 2016, que eliminó el impuesto de sucesiones hasta los 400.000 euros, unido a una sentencia del Tribunal Supremo que vetó que las herencias en vida tributaran para el transmitente como una donación a pesar de no haber ‘mortis causa’ disparó en la comunidad gallega la puesta en marcha de los pactos sucesorios a partir de ese ejercicio.
No obstante, los cambios normativos anunciados por el Gobierno central a principios de este año han motivado un incremento del interés por la entrega de los bienes en vida a los futuros herederos.”Muchas familias están preocupadas por los cambios normativos y estamos recibiendo muchas consultas para saber cómo afectará la nueva ley a las herencias en Galicia”, explica Candela González Anllo, especialista en planificación fiscal hereditaria en Euriux Abogados.
En un artículo publicado en El Español en su edición de Galicia, la abogada especialista de Euriux Abogsdos da su punto de vista, a las próximas modificaciones que se avecinan en el tema de las herencias.
Entre las novedades más destacadas del proyecto de ley, aprobado definitivamente en julio de este año, y que se enmarca dentro de la lucha contra el fraude fiscal del Gobierno de España, está el hecho que de si el mejorado o perceptor vende el bien heredado antes de que transcurran cinco años desde el pacto sucesorio el impuesto de la renta por las ganancias patrimoniales tendrá en cuenta el valor original del bien, y no el que este tuviera en el momento de la transmisión al heredero; salvo que se produzca antes de ese plazo el fallecimiento del transmisor.
“La nueva norma va a afectar a todos los contribuyentes, tanto a aquellos que pudieran utilizar este derecho como instrumento para no pagar impuestos como a aquellas personas que tengan una necesidad real de vender un bien heredado por el motivo que sea”, asegura la abogada.
“El pacto sucesorio está regulado en la Ley de Derecho Civil de Galicia y esta reforma merma y limita nuestra libertad para formalizar las herencias en vida como lo que son: herencias”, apunta la abogada Candela González Anllo.
Desde que en 2016 se unieron los factores antes comentados, el incremento de la eliminación del impuesto de sucesiones por parentesco hasta 400.000 y el toque de atención del Tribunal Supremo a Hacienda del Estado por hacer tributar a los trasmisores como donación en los pactos sucesorios (las donaciones tributan para el donante como una venta), las herencias en vida vivieron en la comunidad gallega un récord histórico que ha mantenido su tendencia al alza.
Según los datos recogidos por el Colegio Notarial de Galicia, las herencias en vida se incrementaron en 2016 con respecto al año anterior un 108%, pasando de 7.345 trámites a 15.295. Además, reflejo del enorme interés que suscita entre los gallegos esta posibilidad que ofrece la ley en la comunidad (y con la que cuentan en otras comunidades como, por ejemplo, Baleares) la tendencia ha continuado al alza, aunque a un ritmo menor, desde ese momento.
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