Las multas por radar, más recurribles que nunca
Un magistrado de Córdoba ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo porque solo adjunta una imagen como prueba. La norma establece que deben ser dos, con visiones diferentes. Euriux Abogados como la red nacional de asesoramiento con más de 25 años de experiencia, te explica las consecuencias de la sentencia.
La justicia ha puesto contra las cuerdas nuevamente a la DGT. Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún Guardia Civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor, aunque se aporten dos imágenes diferentes. Así lo ha estimado el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, donde un juez ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo por “no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes”.
El juzgado cordobés entiende que Tráfico actúa con mala fe cuando realiza este tipo de actos. Por su forma de proceder, la DGT ha sido condenada a pagar las costas del juicio. No es la primera vez que los Tribunales achacan malas praxis a Tráfico.
La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, “salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.