¿Me pueden embargar mis bienes por deudas de mi pareja con separación de bienes?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) nº1712/2020, de 14 de diciembre de 2020, deja claro que en un matrimonio con separación de bienes, se puede embargar el salario al no deudor. El argumento principal del tribunal es que esta operación debe hacerse correctamente y de forma completa para evitar la extensión de responsabilidad al cónyuge no deudor de forma ilimitada, pues, de lo contrario, también será responsable de dichas deudas con sus propios bienes.
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Uno de los cónyuges era Administrador de una sociedad y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en un momento dado, le deriva la responsabilidad por deudas de la sociedad e inicia actuaciones para el cobro de la deuda. En el marco de esas actuaciones de cobro, la unidad de recaudación ejecutiva cdictó diligencia de embargo de sueldos, salarios y otras prestaciones económicas del cónyuge del deudor.
La afectada recurre ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dicta sentencia estimatoria, anulando la resolución de la TGSS, al entender que entre los cónyuges se otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario, mediante las cuales se modificó el régimen económico matrimonial, optando por el de absoluta separación de bienes; siendo las deudas anteriores a dicha separación y siendo el salario embargado bien privativo de la cónyuge no deudora.
En este sentido, El TSJ se ronunció al respecto señalano que si bien se otorgaron capitulaciones de separación de bienes, en el presente supuesto no consta liquidación del régimen económico vigente entre los consortes, ni adjudicación alguna de bienes de naturaleza ganancial.
Y si no se procede a la liquidación de la sociedad ganancial, los acreedores de uno de los cónyuges, por derechos existentes vigente la sociedad, siguen siendo acreedores del otro miembro de los gananciales.
Añade el TSJ que, conforme a artículo 1.401 CC que el cónyuge no deudor responderá de las deudas de la sociedad solo con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Pero, si éste no se hace, la responsabilidad del cónyuge no deudor se mantiene como universal, lo que permite embargar el salario que perciba de su empleador, aunque sea privativo y posterior a la deuda.