
¿Cuál es el plazo para el pago de las cuotas comunitarias?
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de cuotas comunitarias de una finca en régimen de propiedad horizontal, es el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil (y no el plazo establecido en el art. 1964 CC), referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e)LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción.
El interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las reclamaciones de cuotas impagadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, pues la misma ha modificado el artículo 1964 CC estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º, que no ha sido modificado. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.
Precisamente el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares resultando incomprensible que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo -en este caso, notablemente superior a los cinco años- para exigir el pago del comunero. Se trata de una norma inspirada en el favor debitoris, pues a través de ella se pretende impedir que los deudores se vean perjudicados mediante una continua y sucesiva acumulación de deuda que podría llevarlos a la ruina.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de junio de 2020, recurso 3299/2017)

Cancelación de viajes por coronavirus, ¿a qué tienes derecho?
El coronavirus nos cambia la vida, y ha dado al traste con todo nuestros planes. Las cancelaciones y anulaciones de viajes son un ejemplo. ¿Cómo afectan a los usuarios? ¿A qué tienen derecho?
- Conserva toda la documentación del viaje: título de transporte, justificante de pago, contrato con la agencia y cualquier información que consideren relevante.
- Deberías solicitar, si es posible de manera fehaciente, la cancelación del servicio por considerar que concurren circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.
- Esa solicitud debes enviarla al departamento de atención al cliente de la empresa o compañía, y conservar prueba de que la has hecho.
- Si no te responden en 30 días o si la respuesta no fuera satisfactoria, habría que acudir a los tribunales.
¿Qué pasa si mi vuelo se cancela por el coronavirus?
- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha informado sobre los derechos que tienen los viajeros cuyo vuelo haya sido cancelado. La cancelación de los vuelos por parte de las compañías por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria. En ese caso hay derecho a Información.
- Asistencia: comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Reembolso del importe del viaje o transporte alternativo.
- Como es circunstancia extraordinaria, no hay derecho a compensación económica.
¿Y los viajes combinados?
En ese caso, el viajero en principio tendría derecho a:
resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización.
Recibir reembolso completo de cualquier pago realizado. La agencia debe devolver el dinero si las empresas con las que ha contratado le han devuelto a su vez el importe de los servicios que no han prestado.
El Real Decreto-ley 11/2020 establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios incluidos en el contrato hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios. Si el organizador del viaje (o el minorista) solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas de sus servicios, y el organizador podrá emitir y dar al consumidor un bono sustitutivo del resto de dichos importes. El viajero tendrá un año para disfrutar de ese bono sustitutorio

