¿Es legal notificar multas de tráfico por correo ordinario?
Hay algunas multas de tráfico que se reciben en el acto; otras a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), sistema que permite recibir vía Internet las notificaciones de procedimientos sancionadores; y otras, las edicatales, por medio del Tablón de Sanciones de Tráfico de la DGT, más conocido como TESTRA, plataforma a la que tienen acceso todos los ciudadanos, sin necesidad de registrar un certificado o un DNI. Claro que, también se puede recibir la sanción por correo en el domicilio, aunque, para ello, deben de darse una serie de características para que esta sea válida.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados especialista en materia vial, te explica qué procedimiento hay que seguir en caso de ser uno de los afectados.
Recubir una multa de trafico por correo ordinario, no da por sí validez en ningún modo. De hecho, desde Automovilistas Europeos Asociados advierten también de que el motivo de envío de estas multas por correo ordinario buscando que el propio automovilista se dé por enterado presentando recurso o pagando “es un error en el que incurren también muchas empresas quitamultas y compañías aseguradoras, al sugerir a sus clientes que se den por enterados de notificaciones que no cumplen la ley y que posteriormente se publican a través de boletines oficiales”.
Read MoreTener aparcado el coche sin ITV no es sancionable
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid ha dictado una reciente sentencia en la que apunta que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que estén circulando sin haberla pasado.Así, en el fallo el juez anula una multa de 200 euros impuesta a un vehículo por no haber pasado la ITV, porque no estaba circulando y fue impuesta estando el vehículo aparcado en la vía pública, por lo que entiende que con la imposición de la multa se infringió el principio de tipicidad.El tipo previsto en el artículo 76 o) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), prevé como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas y las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos”, esto es, sanciona la acción de circular, pero no el mero incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, si bien impone la obligación de inspección periódica, solo es eso, la imposición de una obligación, pero sin anudar ninguna conducta infractora, siendo cuestión ajena al precepto, las consecuencias y la responsabilidad en que puede incurrir quien contraviene el deber impuesto.
En Noticias Jurídicas, se destaca además que el Juzgado entiende que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Vehículos tiene carácter general para todos los vehículos matriculados, pero solo se puede sancionar a los que sin haberla pasado, estén circulando.
Read More¿Sabes a qué multa te expones por adelantar por la derecha?
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emprendido una campaña en los últimos días para recordar, una vez más, la importancia de circular en autopista y autovía por el carril derecho y utilizar el izquierdo únicamente para adelantar.
En un mensaje difundido a través de su cuenta de Twitter, Tráfico ha difundido un vídeo en el que explica el porqué de la norma de circulación y lo introduce con una pregunta que ya resume la causa principal: “¿Sabes por qué circular por el carril central o el izquierdo entorpece la circulación y crea situaciones de riesgo?”, cuestiona el organismo público.
¿Sabes a qué multa te expones? El Reglamento General de Circulación es claro en este sentido en su Artículo 31: “El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg […] fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha“, reza la normativa.
Conducir por otro carril más a la izquierda dejando el carril derecho vacío supone una infracción considerada como grave y cuya sanción asciende a 200 euros, pero no acarrea la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
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El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actuar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, presentación de recurso por una multa de la DGT, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
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