
Los despidos por Covid-19 son declarados improcedentes
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que los despidos que estén causados por la covid-19 no serán ajustados a derecho, es decir, lo que tradicionalmente se conoce como improcedente. Es la primera sentencia en que un alto tribunal autonómico se posiciona sobre lo que se conoció como el “prohibido despedir”, una de las primeras medidas que el Ejecutivo promovió para frenar los despidos a la vista de la avalancha que se produjo en los primeros compases de la pandemia tras la declaración del primer estado de alarma. El fallo, fechado el 25 de noviembre, ha sido recurrido.
La importancia de este fallo radica en que es un tribunal superior autonómico el que se posiciona por primera vez sobre esta medida, que después de ser aprobada en marzo ha sido prorrogada en varias ocasiones. En cambio, para los 29 trabajadores despedidos por la empresa Servicios DIX 2012 no supondrá un gran cambio, ya que el despido colectivo había sido pactado y la indemnización acordada es de 37 días por año trabajado, lo que ha sido mantenido por los jueces. Si la cantidad hubiera sido el mínimo legal de las rescisiones procedentes (20 días por año trabajado), la compensación sí que habría mejorado, hasta los 33 días. Y si la sentencia hubiera declarado la nulidad, la empresa tendría que readmitir a los despedidos.
El 27 de marzo el Gobierno aprobó una restricción sobre los despidos en los que se alegase que la covid-19 había provocado la causas económicas, organizativas o técnicas que los justificaban. No obstante, en la redacción no aclaraba si el despido sería nulo o improcedente.
Read More
Una sentencia que aplica la cláusula ‘rebus sic stantibus’
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona ha estimado en su reciente sentencia 1/2021, de 8 de enero, una demanda de revisión o adaptación de contrato de arrendamiento de industria hotelera y ha declarado que procede la reducción de renta del 50% con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
En el presente supuesto, la actora tenía arrendados veintiséis viviendas y un local en la ciudad de Barcelona fruto de veintisiete contratos de arrendamientos con el demandado, el cual era un gran tenedor de viviendas.
Los citados inmuebles estaban destinados al alojamiento turístico, actividad que fue suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y no pudo reanudarse hasta inicios de mayo.
Fruto de la suspensión de la actividad de alojamientos turísticos y de la frustración de la causa de los contratos de arrendamientos suscritos por las partes, la arrendataria se vio obligada a suspender la entrega de renta pactada oponiendo la exceptio non adimpleti contractus. Así, la actora comunicó esta excepción a la arrendataria y dejó de abonar la renta correspondiente a los meses de abril a junio dado que sus ingresos habían sido prácticamente nulos, reduciéndose la facturación en más de un 82,7 %.
El Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona estima la demanda de juicio ordinario presentada y declara en la sentencia que se ha producido una alteración imprevisible de las circunstancias que sirvieron de base para la formación de la voluntad negocial y que dicha alteración genera un desequilibrio de las prestaciones a cargo de la actora. Asimismo, anuncia que la nueva renta en vigor de los contratos de arrendamiento de industria sobre las 27 Unidades es de 600,00 euros más IVA y el resto de cantidades mensuales a cargo del arrendatario ascienden a un total de 8,81 euros, con efectos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
Por último, habilitado por el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se le imponen a la demandada las costas del procedimiento al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.
Read More
Ley Hipotecaria: condenado un banco por los gastos de tasación
La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a Deutsche Bank a pagar los gastos de tasación de un préstamo en una sentencia pionera. Esta llega sin que el Tribunal Supremo (el órgano judicial de última instancia en España) se haya pronunciado sobre a quién corresponde su abono.
Los magistrados de la audiencia provincial confirman el fallo de primera instancia recurrido por la entidad financiera, y destacan que no se le puede negar al consumidor las cantidades abonadas “ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.
La sentencia de la Audiencia de Oviedo se remite a la sentencia de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que estipulaba que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.
En definitiva, los gastos de gestoría habrán de ser asumidos por la entidad prestamista, y ahí se incluyen los de tasación, “al tratarse de un concepto que, al igual que el de la gestoría, carece de sustento legal en cuanto a cómo debe ser asumido”.
La ley hipotecaria estipula que los gastos notariales vinculados a la firma de una hipoteca sean pagados por la banca, en tanto que los de tasación se atribuyen al cliente.
Jurisprudencia
En enero de 2019, el Tribunal Supremo acordó que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que ha adoptado para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.
Posteriormente, en junio de 2020, el TJUE decidió que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario
De este modo, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

