
Opinión Ignacio Echevarrieta: “La legalidad de las multas”
Debido a la presente situación, medidas adoptadas y articuladas por el Gobierno, es necesario hacer un análisis desde el punto de vista jurídico, y en definitiva, una explicación a la ciudadanía de la legalidad o no de las sanciones que se están imponiendo por parte de las autoridades siguiendo las instrucciones dadas por el ejecutivo y en base al Estado de Alarma proclamado. Siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada denuncia, no existiendo, como sabemos “dos casos iguales”.
Dichas propuestas de sanción están amparadas en el Art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, el cual limita la libertad de circulación en vías de uso público. Punto importante a resaltar, nada dice sobre las vías de titularidad privada.
Actualmente las propuestas de sanción se articulan en base a la Ley Orgánica 4/1981, reguladora del Estado de Alarma, Excepción y Sitio; La Ley 33/2011 General de Salud Pública; Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana y Ley 17/2015 Nacional de Protección Civil. Si bien, la mayoría de los agentes de la autoridad, se declinan por la LO 4/2015, al ser la más conocida y utilizada por ese gremio.
Así las cosas, en cuanto a la Ley aplicada para denunciar una actitud supuestamente sancionable, puede existir problemas a la hora de tipificar el acto en concreto, debiendo tener presente el Concurso de Leyes, debiendo primar la ley especial sobre la general; el principio de subsidiariedad; el principio de consunción o absorción y el de gravedad. Siendo esta la primera causa de posible nulidad de la denuncia.
En palabras de la Abogacía General del Estado “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el Estado de Alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del Art. 36.6 de la LO 4/2015. Dicha infracción concurrirá cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del Estado de Alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”. Por tanto, igualmente discutible es si la necesariedad del previo requerimiento por parte del agente, y solo si se desatiende tal requerimiento, es posible recibir esa denuncia.
Otra causa para recurrir las posibles propuestas de sanción, es el incumplimiento de los requisitos procesales del expediente sancionador. Empezando por el contenido de la denuncia, y terminando por la inobservancia de algunos de los trámites del propio procedimiento.
Además, partiendo de la base de que el denominado “Estado de Alarma” no otorga la facultad al Gobierno para vulnerar derechos fundamentales a los ciudadanos como es el caso que nos ocupa restringiendo su libertad deambulatoria. El Gobierno, aunque cuente con la aceptación social de imponer sanciones a los insolidarios que no se respeten las normas impuestas, no quiere decir que los tribunales, con la ley en la mano, respalden o refrenden tales sanciones, como ya se está viendo en algunas plazas de Aragón o Galicia.
¿Por qué entonces el Gobierno no puede impedir a los ciudadanos que salgan de casa pese a existir una alerta sanitaria? Pues bien, la respuesta es sencilla. Las únicas normas contempladas en la Constitución Española que avala la suspensión de derechos fundamentales, como es la libertad de circulación, es el “Estado de Excepción” o de “Sitio”.
Por ello, teniendo constancia de que se ha presentado recurso de inconstitucionalidad frente al RD que declara el Estado de Alarma, habrá que estar a la resolución del mismo.
Con todo lo anteriormente expuesto venimos a decir, que existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contralas referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico en el que basarse para poder imponer las mismas a la ciudadanía al no haber elegido correctamente la vía o formula al efecto.

“Existen muchas posibilidades de que prosperen los recursos contra las referidas propuestas de sanciones porque las mismas adolecen de fundamento jurídico”
Ignacio Echevarrieta es abogado en Echevarrieta Abogados (Burgos)

Multas en el estado de alarma: ¿Son recurribles?
En Euriux Abogados, la mayor red de abogados en España que celebra 25 años con más de 300 profesionales a su servicio en 52 sedes en España, abordamos hoy una situación que afecta a más de 800.000 personas que durante el estado de alarma han sido sancionados por los agentes de la autoridad. ¿Son legales estas multas? ¿Pueden ser recurribles?
Nuestra abogada Raquel San Sebastián Agudo, socia fundadora del despacho Sango Abogados de Santander, nos aporta su punto de vista y hace un repaso al marco jurídico por el que se contemplan las posibles sanciones por el incumplimiento o resistencia a las órdenes de ña autoridad durante el actual estado de alarma.
¿Qué tipificación tienes las multas?
Según el art. 20 del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma debido al
coronavirus, prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las
autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo
establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o
la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será
sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
El Real Decreto que declara el estado de alarma no contiene un régimen sancionador
propio. Según asegura Raquel San Sebastián, hay que acudir para la tipificación de la infracciones a otras leyes, lo que va a generar importantes problemas prácticos.
Cuadro de infracciones
Las infracciones pueden tener encuadre en distintos bloques normativos, lo que determina la competencia de una u otra administración territorial.
- De lo establecido en el art. 10 LO 4/1981, de 1 de junio, podrá aplicarse la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana, que establece, en su articulado desde sanciones leves –con multa de 100 a 600 euros-, como mover vallas, cintas y otros elementos utilizados para delimitar perímetro de seguridad.
- Multas que podrían ser de 601 a 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, así como la negativa a identificarse a requerimiento de estos, o se facilitara datos falsos o inexactos.
- La Ley 33/2011, general de Salud Pública, establece multas de 3.001 a 60.000 euros el realizar conductas, u omisiones, que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Estas multas podrían ser de hasta 600.000 euros si las mencionadas conductas producen un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- También puede sancionarse de 1.501 a 30.000 euros, conforme a la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, si se incumplen las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas.
- Si supone una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, serían sancionables con multas de 30.001 a 600.000. Conforme al art. 556 Código Penal, si alguien se resistiera o desobedeciera gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pueden ser condenados a pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
- Si quienes incumplen las normas son funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
- Y si quienes se saltan las normas son las propias autoridades, sus facultades podrán ser asumidas por el Gobierno de España.

“Un mismo hecho puede merecer distintas calificaciones, por lo que se hace preciso que ante una sanción, sea un abogado quien estudie y valore la concreta tipificación del hecho sancionado y la correcta aplicación de la norma utilizada para la imposición de dicha sanción“
Los problemas de tipicidad de las sanciones propician amplias líneas de defensa. En Euriux Abogados estamos para ayudarte y nuestra recomendación es que toda sanción sea objeto de consulta en aras a valorar su legalidad.
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ERTE: ¿Puedo trabajar si la empresa retoma su actividad?
Las empresas que hayan recurrido a un ERTE por la crisis sanitaria y que van retomando su actividad podrán sacar del ERTE, incluso a tiempo parcial, al personal que necesiten. Esto facilitará la situación a muchos pequeños y medianos empresarios con la incorporación de los trabajadores.
Esta es una de las preguntas más recurrentes de los últimos días con el comienzo de la fase 0 de la desescalada aprobada por el Gobierno. Para este martes, se espera que el consejo de Ministros adopte nuevas medidas sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la introducción de nuevas medidas de ayuda.
Hoy conocemos el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, un programa que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con 25 años de antigüedad, vamos a hacer un resumen de las principales medidas y resolver muchas dudas qu todavía están en el aire y que afectan a las empresas y sus trabajadores.
¿Puedo salir de mi municipio a comprar un producto?
A partir de la fase 0 se permiten las compras en comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años. Pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.
¿Qués es un grupo reducido que puede reunirse en la fase 1?
Un grupo reducido contiene un máximo de 10 personas, siempre y cuando no sean personas vulnerables. A partir de la fase 1 se pueden reunir, siempre guardando la distancia social de aproximadamente 2metros y manteniendo las medidas de higiene y seguridad.
¿Puedo hacer una reforma en casa?
A partir de la fase 0 se autoriza la realización de obras de rehabilitación de lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad. También se permiten las reformas de inmuebles siempre y cuando estén vacíos y no se tenga contacto con los vecinos.
¿Cuándo podré ir a mi segunda residencia dentro de la misma provincia?
Tal y como se contempla en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, las visitas a segundas residencias dentro de la provincial en la que se ubica el domicilio actual estarán permitidas desde la fase 2.
¿Qué debo hacer para reclamar una compra no recibida en internet?
El vendedor tiene un plazo máximo de 30 días, a partir de la compra, para entregar el producto salvo que hubieseis acordado otro plazo de entrega distinto. Si el plazo no ha sido respetado por parte del vendedor, tienes derecho a renunciar a tu compra y deberá reembolsarte el dinero.
Tenía un viaje y no lo he podido hacer por el estado de Alarma, ¿que puedo hacer?
Si tu viaje era un viaje combinado organizado por una agencia de viajes, esta puede optar por reembolsarte el dinero u ofrecerte un bono alternativo por importe igual o superior a tu compra. Tienes un año para hacer uso de ese bono. Si no lo usas en un año, la empresa debe reembolsarte el dinero. Durante este tiempo, si los proveedores de la agencia reintegran su parte correspondiente a la agencia, esta debe reembolsarte esos importes y reducir esa cantidad del valor del bono que haya ofrecido.
Fallece un familliar y detectas que los precios del servicio funerario son excesivos…
Debes ponerlo en conocimiento de las autoridades de Consumo de tu comunidad autónoma. Si un servicio funerario te ha cobrado por encima del precio establecido como máximo, tienes derecho a que te reembolsen la diferencia. El precio máximo para estos servicios es el que se estableciera antes de la declaración del estado de alarma.
En el caso de que la persona fallecida contara con un seguro de vida y deceso que incluyese servicios funerarios que no se han podido prestar, los herederos podrán pedir el reembolso de sus servicios,
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¿Cuándo podré abrir mi restaurante por la crisis del Covid-19?
El plan de desescalada diseñado por el Gobierno ante la crisis del coronavirus entra en su cuenta atrás. Pese a que todavía, no hay fechas concretas para la reapertura de los sectores económicos ni para el levantamiento de las restricciones a la movilidad, el Gobierno ya establecido 4 fases con el pistoletazo de salida a partir del 4 de mayo.
Euriux Abogados como la primera red nacional de asesoria jurídica en España con más de 25 años de antigüedad y con más de 52 sedes en España y Portugal, te explica cómo será la desescalda por la crisis sanitaria del covid-19.
FASE 0
El Gobierno ha definido cuatro fases con una duración mínima de dos semanas cada una. Así, tardaremos un mes y medio si todo transcurre como hasta ahora, y un máximo de ocho semanas para todo el territorio para que a finales de junio se pueda acabar .
- La Fase 0, la de preparación se inicia el 4 de mayo, salvo las pequeñas islas de Canarias y Baleares, que comenzarán antes.
- Se permitirá el deporte al aire libre a partir del 2 de mayo
- Comida a domicilio
- Intensificar de todos los locales públicos para la apertura 1.
- Apertura de deportistas profesionales y ligas profesionales.
Durante la fase inicial, no habrá movilidad entre provincias o islas.
FASE 1
Desde el 11 de mayo, se permitirá una pequeña reapertura:
- Se irán abriendo los pequeños comercios, no los grandes almacenes “donde es más probable la aglomeración”.
- Apertura de terrazas al 30 por ciento, hoteles y alojamientos turísticas excluyendo zonas comunes.
- El sector agrario y pesquero se recuperará.
- Los lugares de culto, con un tercio de su aforo.
- En el deporte se podrán abrir los centros de alto rendimiento y los entrenamientos de los equipos de competición.
FASE 2
- Se reabre el curso escolar en septiembre, con excepciones. Las actividades de refuerzo y los menores de seis años deberán poder estar garantizada su salida si los padres trabajan. Se reabrirán los cines y auditorios, con butaca preasignada.
- Habrá visitas a museos y actos culturales en locales cerrados con menos de 50 personas.
- Al aire libre, serán para 400 personas con aforo limitado.
- Los lugares de culto aceptarán hasta el 50%.
- Reanudación de caza y pesca deportiva.
- Abrirán cines y teatros con un tercio de aforo, así como salas de exposición.
FASE 3
- Fase avanzada, para finales del mes de junio
- En el ámbito comercial habrá un máximo del 50% de los aforos con distancias de 2 metros.
- En el ámbito cultural se irá abriendo la mano.
- Será en esta fase cuando se puedan reabrir, por ejemplo, las playas.

¿Cómo acceder a la moratoria del alquiler de viviendas?
Los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus podrán solicitar retrasos en el pago del alquiler a sus propietarios
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Dos millones de usuarios afectados por las tarjetas revolving
Tras la sentencia del Tribunal Supremo que considera intereses de usura los casos de las tarjetas revolving, la banca se prepara para una avalancha de reclamaciones. En la actualidad, hay más de dos millones de usuarios con este tipo de créditos, por lo que la entencia contraria a la banca va a desencadenar una cifra millonaria de reclamaciones y demandas contra las entidades.
En Euriux Abogados podemos gestionar tu caso y ayudarte en la reclamación judicial. Nuestros 300 abogados en 52 sedes en España están preparados para estudiar tu situación y plantear la reclamación de los intereses demás que te ha cobrado la entidad bancaria.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son visas de crédito que en vez de posponer el pago de una compra al mes siguiente, permite al usuario abonarlo en los plazos que elija, con sus respectivos intereses y comisiones. Los intereses de este producto suelen ser mayores que los de otros tipos de créditos y, si se extienden mucho los plazos y más larga es la fecha de amortización, mayores son los intereses que se les aplica.
A su par, cuando el usuario paga un plazo de la deuda, este dinero pasa automáticamente a convertirse de nuevo en crédito para el cliente, de ahí el nombre revolving (giratorio) y que el Banco de España alerte del “efecto bola de nieve” que puede provocar su uso.
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Euriux Abogados y Hello Auto, la nueva aseguradora de coches, sellan una alianza estratégica
Euriux Abogados, la primera red nacional de abogados en España y en Portugal con más de 300 profesionales en 52 despachos y Hello Auto, la aseguradora que revoluciona el seguro de coches, han establecido una alianza estratégica que pasa por ofrecer la asistencia jurídica de los clientes de la neoaseguradora de capital español con licencia de la Dirección General de Seguros.
Los abogados del departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados se encargarán de ejercer la asistencia jurídica a los clientes de Hello Auto. Nuestro conocimiento del derecho procesal y nuestra amplía experiencia nos permiten proporcionar al cliente un asesoramiento integral en la materia facilitando de todos los medios necesarios para un desarrollo exitoso del caso.
Porque Somos especialistas en:
- Accidentes de Tráfico y Atropellos
- Accidente Laboral
- Responsabilidad Profesional
- Responsabilidad Civil en el ámbito de la Empresa
- Responsabilidad Civil en el Transporte (accidentes en tren, autobus o mercancías)
Confiar en los servicios de Euriux Abogados permitirá a los clientes de Hello Autos estar en las manos de abogados que tienen un conocimiento pleno de la normativa como la jurisprudencia relativa a las indemnizaciones, siempre buscando lo mejor para el cliente.
Las pólizas de Hello Auto
Hello Auto realiza una oferta disruptiva frente al sistema de seguros tradicional y asegurará los vehículos gracias a un innovador asistente de conducción que ofrece la gama más amplia de servicios a los conductores, convirtiendo sus vehículos en coches conectados y transformando la experiencia de conducción. Este dispositivo, llamado Hello Auto Connect y valorado en 150 euros, se entregará a los clientes de la compañía de forma gratuita.
La Compañía hace una propuesta clara: ¿Conduces bien? Paga menos. Así de simple. Hello Auto es directo, claro y transparente en las condiciones que ofrece a sus clientes, garantizando, además, que el asegurado pueda ahorrar hasta un 50% anualmente. Los datos del uso del vehículo permitirán ajustar el precio de la póliza a los asegurados de forma individualizada.
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Condenada una aseguradora de un vehículo incendiado a abonar los gastos del inmueble
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia del Pleno un recurso de casación en el que se planteaba si, a efectos de la cobertura del seguro obligatorio de vehículos, constituye un hecho de la circulación el incendio de un turismo estacionado en un garaje privado
En el caso resuelto por la sentencia, un vehículo estacionado en un garaje privado, en el que se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que se hizo cargo de los daños, reclamó luego a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio.
La Sala Primera planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, que fue resuelta por el TJUE en su sentencia de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). En dicha sentencia, el TJUE consideró que la interpretación debía guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea. En este sentido, entendió que el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y que no era relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza. Y resolvió que la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» una situación como la de este litigio, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.
En Euriux Abogados, El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actúar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
Euriux Abogados plantea un trato personalizado al cliente que tiene acceso a su abogado que le acompañará y asesorará en todo acto jurídico que se realice duranter la reclamación.
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Tus compras por internet más seguras: no hay que dar los datos de la tarjeta
En Euriux Abogados, especialistas en derecho para el consumidor, estrenamos nueva década con una de las primeras novedades que depara el año 2020. La Unión Europea pretende reforzar la seguridad de los compradores en Internet. Para ello, la Comisión Europea ha ido realizando cambios para facilitar a terceros el acceso a la infraestructura de los bancos a través de la norma PSD2. Esta acción es posible gracias a herramientas como los APIS (Application Programming Interface), un mecanismo de software que permite acceder a multitud de plataformas o sistemas operativos ahorrando en costes de I+D y que ha posibilitado la expansión de empresas como Netflix.
Los APIS revolucionan el sistema de pagos eliminando a intermediarios, como la conexión del vendedor con la compañía responsable de la tarjeta de crédito, lo que aumenta la seguridad de los usuarios.
A partir de esta ley, los consumidores podrán autorizar al comercio para que ejecute pagos en su nombre a través de su cuenta bancaria. Además, el sistema exigirá combinar dos o más herramientas antes no requeridas (como el smartphone vinculado, la clave personal o parámetros biométricos) para garantizar la seguridad y evitar operaciones fraudulentas. Entidades como el BBVA afirman que esto traerá consigo el surgimiento de nuevos métodos de pago y comercio electrónico a través de internet.
La fecha esperada para su puesta en marcha ha sufrido diferentes retrasos para garantizar la plena adaptación de los bancos. No obstante, el período de la actual moratoria expira el 31 de diciembre de 2020.
Fraudes por internet con tarjetas
Las compras realizadas con tarjetas en 2018 en España alcanzaron casi los 4.000 millones de operaciones, por un valor superior a los 147.431 millones de euros lo que supone incrementos del 13,8% y del 9,1%, respectivamente sobre el año anterior, según consta en la ‘Memoria anual sobre la vigilancia de las infraestructuras de los mercados financieros 2018’ elaborada por el Banco de España.
El informe también indica que en 2018 se registraron algo más de un millón de operaciones fraudulentas con tarjetas, por un importe de 88 millones de euros. Del total de operaciones fraudulentas, el 64% corresponde a fraude en compras realizadas en operativa remota, y el resto a TPV físicos (34%) y a cajeros (2%).
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¿Hasta dónde llega el derecho a la intimidad en el trabajo?
¿Tiene un trabajador derecho a la intimidad en el ámbito profesional?¿Hasta que punto está nuestro derecho garantizado en nuestro puesto de trabajo? Hoy en Euriux Abogados abordamos el derecho de los trabajadores a la intimidad en su puesto de trabajo, una cuestión cada vez más discutida y conflictiva en los tribunales.
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que puede definirse como la facultad de toda persona para decidir y controlar la información de carácter privado que un tercero puede conocer. Así viene regulado en el artículo 18 de la Constitución Española, como en el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
La legislación laboral y la normativa sobre protección de datos abordan esta cuestión:
- Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: dispone que el empresario puede adoptar las “medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”, pero guardando en su “adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.
- Artículo 87 de la LOPDGDD: establece que el empresario “podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.
Este artículo continúa establece que, para poder realizar este control, el empresario deberá “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales” que cumplan con las siguientes premisas:
- Que respeten, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad del trabajador de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
- Que, en su elaboración, participen los representantes legales de los trabajadores.
- Que si se controlan dispositivos digitales respecto a los que el empresario ha admitido su uso con fines privados, se especifiquen los usos autorizados y se establezcan las garantías para preservar la intimidad de los trabajadores como, por ejemplo, los períodos en que los dispositivos pueden utilizarse para fines privados.

