¿Cómo debo fichar en el trabajo?
Este domingo entró en vigor la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados. Una norma que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo y que impone fichar en el trabajo con el objetivo de luchar contra la precariedad laboral. Eso sí, con ella han surgido miles de dudas tanto a empresarios como a trabajadores. En Euriux Abogados, te damos algunas de las claves a través de nuestros abogados en el departamento laboral.
¿QUÉ ES EL REGISTRO LABORAL?
La norma establece que la empresa deberá garantizar el registro horario concreto deinicio y fin de la jornada de trabajo de cada empleado. También podría sumarse el registro de tiempos de descanso o de trabajo efectivo aunque esto no es obligatorio. La obligación recae sobre la empresa. Deberá conservar los datos durante cuatro años, que estarán siempre a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
¿CÓMO HABRÁ QUE FICHAR EN EL TRABAJO?
La norma establece que la empresa deberá garantizar el registro horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada empleado. También podría sumarse el registro de tiempos de descanso o de trabajo efectivo aunque esto no es obligatorio. Podrían servir métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o sistemas digitales como el uso de la huella digital. En ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
LA ALTA DIRECCIÓN QUEDA EXENTA
El Ministerio de Trabajo ha señalado que trabajadores autónomos, de cooperativas y alta dirección están exentos de fichar. Eso sí, muchos autónomos se verán afectados igualmente ya que la medida sí impacta sobre los trabajadores que tengan contratados.
¿QUÉ PASA CON LAS HORAS EXTRAS?
Las empresas deberán continuar registrando las horas extraordinarias de sus trabajadores en caso de haberlas. Eso sí, no quiere decir que la empresa esté obligada a pagarlas. Según la ley, el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador es de 80. Además, las horas extra se podrán abonar económicamente (nunca con una cuantía inferior a la hora ordinaria) o compensar con un descanso.
¿CUÁNDO EMPEZARÁN A MULTAR?
El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. No está claro cuando comenzarán las multas.