
Plusvalia: El TS permite al comprador recuperar lo pagado
El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a aquellos contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal sin ser el sujeto pasivo, es decir, cuando ellos no eran los obligados a pagar el impuesto, y lo hicieron en virtud de un pacto o acuerdo con el vendedor. Ahora pueden recurrir el impuesto y recuperar lo pagado. Así, los ayuntamientos no podrán negar la posibilidad de recurrir.
En ocasiones, es habitual que el vendedor y comprador de una vivienda firmen un contrato privado donde se determine que es el comprador el que debe pagar la plusvalía municipal, pese a que el sujeto pasivo obligado al pago de este tributo es el vendedor (salvo casos de donación o herencia).
En Euriux Abogados nuestros abogados le podrán asesorar en su caso. Este tipo de acuerdos no está exento de polémica e incluso se ha discutido si se trata de una cláusula abusiva y, por tanto, nula.
Para la Administración Tributaria el sujeto pasivo (el obligado al pago del impuesto) seguirá siendo el transmitente en las transmisiones onerosas (compraventa, por ejemplo). Así lo dispone el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.
Sentencia
En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el vendedor (el obligado a pagar el impuesto de plusvalía) presentó la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal. Posteriormente, se ocupó de solicitar la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Pero, una vez tal solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento, ya fue el comprador (el que asumió en su día el pago del impuesto) el que se encargó de recurrir personalmente la denegación del Ayuntamiento. Todos los sucesivos recursos que presentó fueron igualmente desestimados, sin entrar a valorar las alegaciones. Y ello, por el único motivo de que se consideró que él no podía recurrir, y que solo podía hacerlo el que en su día fue el sujeto pasivo del impuesto (el vendedor). Y así, el tema ha llegado finalmente al Tribunal Supremo..
Por fin el Supremo ha aclarado si el que en su día no fue sujeto pasivo (pero pagó el impuesto) puede recurrir la plusvalía municipal. El Supremo considera que dicho recurso sí es posible. El Abogado José María Salcedo, de Ático Jurídico, nos explica los motivos:
“El artículo 14.2.d) de la Ley de Haciendas Locales, que regula los recursos contra actos dictados por los Ayuntamientos, considera que los “interesados” en el procedimiento pueden presentar el recurso de reposición contra la plusvalía municipal. Y estas personas que pagaron el impuesto sin ser sujetos pasivos, es obvio que deben tener, al menos, la condición de interesados, y por ello pueden presentar un recurso de reposición contra la plusvalía. Por tanto, si estos interesados pueden presentar el primer recurso contra la plusvalía, no tendría sentido que luego se les impidiese acudir a la vía judicial en el caso de que tal recurso de reposición fuera desestimado. Dicha prohibición, por el contrario, podría vulnerar derechos constitucionales, al impedir el acceso al recurso a estos interesados”.
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La tarjeta de embarque no es obligatoria para una reclamación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a unos viajeros y ha estimado que no es necesario exhibir la tarjeta de embarque para reclamar a la aerolínea indemnización por un vuelo retrasado. El auto, de 31 de octubre de 2019 ha resuelto así la cuestión prejudicial presentada a raíz de un caso de reclamación por gran retraso contra la compañía británica EasyJet, que se negaba a conceder indemnización a unos pasajeros por no adjuntar sus boarding pass como prueba de que pasaron por facturación.
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Claves para saber si tu empresa te puede despedir por absentismo laboral
El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido unánime y supone un refrendo a la reforma laboral del PP en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares.
En Euriux Abogados como despacho de abogados especializado en el ámbito laboral, te da a conocer hoy una guía para saber si tu empresa te puede despedir por absentismo laboral.
- La reforma laboral de 2012 impulsada por el Gobierno popular de Mariano Rajoy facilitó el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, además, que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
- Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos
- La ley explicita que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
¿Afecta a una baja por maternidad?
El texto además apunta que no se incluirán en el cálculo las faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
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