La tarjeta de embarque no es obligatoria para una reclamación
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a unos viajeros y ha estimado que no es necesario exhibir la tarjeta de embarque para reclamar a la aerolínea indemnización por un vuelo retrasado. El auto, de 31 de octubre de 2019 ha resuelto así la cuestión prejudicial presentada a raíz de un caso de reclamación por gran retraso contra la compañía británica EasyJet, que se negaba a conceder indemnización a unos pasajeros por no adjuntar sus boarding pass como prueba de que pasaron por facturación.
El TJUE cambia así el criterio seguido hasta el momento en los tribunales nacionales, y considera que la aerolínea debe ser la encargada de probar que el viajero no pasó por facturación si quiere denegar la reclamación a un demandante en base a este motivo. Así, considera improcedente estimar que la mera ausencia de la tarjeta de embarque rompa la presunción de que un viajero no pasó por facturación si el viaje efectivamente sí se realizó y así consta en los registros de la compañía.
El TJUE puntualiza que es distinto el caso en el que el transportista disponga de datos que demuestren que los pasajeros no viajaron en el vuelo en cuestión. En este caso, establece el Tribunal, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional comprobar, con los datos disponibles, si el viaje efectivamente se realizó.
Pasar por facturación es necesario para reclamar retrasos o denegaciones de embarques, según el artículo 3, apartado 2, letra a) del Reglamento nº 261/2004, la norma comunitaria que regula el régimen de compensaciones y asistencia para los pasajeros aéreos de la Unión. El derecho a la compensación por grandes retrasos está estipulado en el artículo 7 del Reglamento.
El auto del TJUE responde a la cuestión prejudicial presentada a raíz del caso de varios pasajeros contra la compañía EasyJet que reclamaban una compensación de 250 euros por el retraso de más de tres horas de un vuelo entre París y Venecia.
EasyJet no negó que existió el retraso, pero alegó que los reclamantes no tenían derecho a reclamar por no adjuntar prueba de que habían pasado efectivamente por facturación. La compañía recordaba que otras sentencias sobre el mismo asunto concluían que las tarjetas de embarque eran imprescindibles para reclamar y han denegado, en base a este requisito, numerosas indemnizaciones a pasajeros en casos anteriores.
Sin embargo el TJUE corrige ahora este criterio, y establece que la tarjeta de embarque no es imprescindible: el requisito de la facturación queda cumplido si está acreditado que existe una reserva confirmada y el viajero realizó el viaje.