Anulan el IRPH en una sentencia en Ceuta
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha dictado sentencia por la que declara la nulidad del índice de referencia IRPH (índice de referencia préstamos hipotecarios) para el cálculo del interés variable de un préstamo hipotecario de 29 de julio de 1999 en el que era prestamista la entidad bancaria Cajamar, al que se habían subrogado los actores prestatarios en el año 2002 por escritura de compraventa y subrogación.
La sentencia toma en principal consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, y aplicando las consideraciones de esta en cuanto al preceptivo juicio de abusividad de las cláusulas insertas en un contrato con consumidores, establece que estos no fueron suficientemente informados sobre las características principales del IRPH, su cálculo, su evolución y su diferencia sobre el Euribor.
En autos no consta, de hecho, que el consumidor fuera informado sobre la evolución del índice aplicado y “si bien es cierto que podía conocer el valor en un determinado momento al ser de publicación oficial, debe tenerse presente que la evolución y los aspectos que puedan incidir en dicha evolución requería de una información específica principalmente en relación con otros índices de aplicación para que el consumidor hubiese podido representarse, al menos, un panorama aproximativo de la evolución del índice y conocer de esta forma la posible incidencia que las vicisitudes específicas de ese índice reportaría para el coste del contrato”, indica el magistrado. Dicho índice se considera “nulo” por “falta de transparencia” sin que “pueda entenderse a la hora de analizar la subsistencia del contrato sin el mismo, que se produciría una pérdida de onerosidad lo que atentaría claramente sobre las perspectivas de una ganancia cierta por parte de la entidad bancaria, que podría, ante la pérdida clara de sus expectativas, acordar la resolución del contrato”.
La sentencia anulando el IRPH ordena su sustitución por el Euribor, condenando al Banco a devolver todas las cantidades en exceso que hubiera cobrado por la aplicación del IRPH con sus correspondientes intereses legales, estableciendo igualmente las costas del procedimiento a cargo del banco.
La sentencia es muy importante no solo por ser la primera que se dicta sobre este tema en Ceuta, sino porque existe en esta ciudad y en toda España muchísimos afectados por el índice IRPH los cuales firmaron su hipoteca sin saber que este índice de referencia es muy superior al índice de referencia Euribor (2 puntos por encima) y que su evolución no es objetiva al depender de los propios datos facilitados por las entidades bancarias al Banco de España.
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IRPH: primeras sentencias contra la banca
Un juzgado de Alicante ha anulado, “por falta de transparencia”, el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) que se estableció para el cálculo de interés ordinario o remuneratorio de un préstamo hipotecario suscrito con la antigua Caja de Ahorros del Mediterráneo (Banco Sabadell en la actualidad).
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Sustituir IRPH por Euribor
El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Alicante condena a la entidad demandada, Banco Sabadell, a la sustitución del índice de referencia IRPH por el Euribor, teniendo que devolver al afectado, un xixonec, más de 16.000 euros de un préstamo formalizado en el año 2000.
En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Alicante, se declaran también nulos el índice sustitutivo que “se acordó en defecto del anterior IRPH Entidades y, por abusiva, la cláusula de vencimiento anticipado” que se incluyó en la escritura del préstamo hipotecario.
Por ello, el juzgado condena a la entidad demandada a que “restituya las cantidades indebidamente abonadas por aplicación del índice anulado y que se tomaba como base para la determinación del interés ordinario”.
“Debiéndose realizar a tales efectos recálculo del cuadro de amortización del préstamo, sustituyéndose el mencionado índice por el Euríbor, resultando pertinente adicionar a la cuantía obtenida por la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar los intereses correspondientes desde cada uno de los pagos”, señala la resolución judicial.
La sentencia dice que no resulta acreditado que “por la entidad prestamista se les explicase” a los prestatarios “los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés de una manera fácil o asequible”.
Establece que “no resulta probado en el caso concreto que por la entidad de crédito se explicase a la parte prestataria la evolución del índice elegido durante los dos anteriores a la suscripción, ello con la finalidad que los mismos pudieran realizar una valoración comparativa entre el índice mayoritario usado en las hipotecas, Euribor, y el que finalmente suscribieron IRPH Cajas”.
Se trata de “la primera sentencia en Alicante y de las primeras de España que declara la nulidad del IRPH” tras resolución del Tribunal de Justicia de la UE de marzo pasado, que consideró ilegal ese índice si no se informa suficientemente al prestatario.