
¿Me pueden multar por llevar una cámara conectada en el coche?
La Agencia de Protección de Datos AEPD ha impuesto a un vecino de Toledo una sanción de 1.500 euros por instalar una cámara 360º en la parte trasera de su vehículo enfocada hacia la calzada. Una sentencia que ha generado mucha controversia dado que tanto los fabricantes de automóviles como las aseguradoras y establecimientos de recambios ofrecen la posibilidad de instalar cámaras en los vehículos. Unos sistemas de grabación que no tienen por qué ser ilegales siempre que cumplan determinadas condiciones.
Según el informe jurídico de Hello Auto sobre la sentencia, esta cámara funcionaba como un sistema de videovigilancia, al estar activa en todo momento y poder acceder a ella en remoto mediante el teléfono móvil del usuario y sin avisar de la filmación. Esto, según el organismo, es una vulneración al derecho de la intimidad de terceros.
Sin embargo, no todas las dashcam ejercen funciones de videovigilancia. De hecho, según el informe jurídico la AEPD entiende conforme a derecho la instalación de un dispositivo «on board» en el vehículo privado siempre que la activación de la grabación se produzca únicamente cuando sucede un evento concreto; que el acceso a las imágenes se produzca en caso de que ocurra un incidente; se difumine la imagen de las personas o matrículas que no estén vinculadas al hecho en cuestión; y, por último, que se dé adecuado cumplimiento a la obligación de la información de interesados.
Una dashcam es una cámara de vídeo de pequeño tamaño que se instala en el interior del coche. Se puede colocar tanto en la parte delantera como en la trasera y su cometido no es otro que grabar en todo momento lo que ocurre en la carretera. Existen varias fórmulas para instalarlas, aunque la más popular es por adhesión a través de una ventosa a la luna del coche. Eso sí, se debe extremar la precaución a la hora de elegir la ubicación de la cámara y colocarla en un sitio en el que no obstaculice la visión al conductor.
Desde la DGT recuerdan que la manipulación de la cámara con el coche en marcha sí es motivo de sanción. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como el GPS, la radio o los acompañantes, esta cámara podría suponer una distracción y riesgo de sufrir un accidente.
Read More
Las vacaciones durante el Estado de Alarma, declaradas como nulas
El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla ha declarado que si las vacaciones del trabajador coinciden con un periodo de confinamiento, el afectado «debe conservar su derecho a disfrutar vacaciones en un tiempo posterior».
Esta sentencia se ha producido después de que una delegada de la federación de industria, construcción y agro de UGT (UGT-FICA) pusiera una denuncia contra la empresa de ITV Ivesur Melilla.
El fallo recoge la nulidad de las vacaciones aprobadas por la empresa hacia una de sus trabajadoras del 30 de marzo al 5 de abril de 2020 y declara que la empleada tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional correspondiente a este año del 9 al 15 de diciembre.
En los fundamentos de derecho, el juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de Incapacidad Temporal, antes o después del disfrute de su periodo vacacional, conserva su derecho a disfrutar sus vacaciones.
Al verse afectada la trabajadora por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, se considera por lo expuesto, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas», resalta la sentencia
Read More
Una sentencia deja en el aire 30.000 multas por no usar el cinturón
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa por no usar el cinturón de seguridad detectada por una cámara de vigilancia de cinturón. En esta se apunta a que las fotografías obtenidas para acreditar la sanción no constituyen una prueba suficiente para imponer la multa por lo que deja en el aire más de 30.000 multas impuestas por este mismo mecanismo y podría obligar a la administración a devolver más de seis millones de euros recaudados por este motivo.
La denuncia fue presentada por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y tras la resolución del Juzgado nº 33 de Madrid, su cliente ha visto anulada la multa de 200 euros y recuperará los tres puntos del carné de conducir que le habían restado.
Además, en la sentencia se puede leer que el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía se ha obtenido por un medio técnico no sometido a control metrológico por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.
AEA ha sido capaz de demostrar que la cámara que impuso la multa estaba fuera del control metrológico de Tráfico pues el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial de ensayos voluntarios de equipos” que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos para la captación y reproducción de imágenes. Es decir, pueden recoger imágenes, pero no multar por ellas.
Read More
Lo dice el TS: Hacienda no puede entrar a tu negocio
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre un asunto controvertido en el que está implicado un organismo público oficial como es Hacienda. En una reciente sentencia, ealto tribunal ha dicho, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas “para ver qué encuentra”; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro debe contestar primero al contribuyente.
En el fondo de muchos de estos conflictos subyace el difícil equilibrio entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes.
La batalla planteada por un bar en Córdoba, que consideró ilegal el registro de su negocio, es el origen de la resolución de octubre del Supremo que impide a Hacienda entrar en el domicilio particular o social del contribuyente por mera sospecha (“corazonada o presentimiento”) de fraude.https://2f3f2f7057c54c66d0ae3566c1dc9854.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0
En ella, el alto tribunal rechaza de forma contundente la entrada en los domicilios de los administrados “amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación”.
La resolución es un espaldarazo importante a la inviolabilidad del domicilio. Como explica la sentencia, no se trata de que el Supremo vete la entrada de la Inspección, “sino que las solicitudes deberán ser suficientemente motivadas”.
El Tribunal Supremo también ha puesto coto a la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar siquiera al recurso de reposición del contribuyente. En una sentencia de mayo, afeaba esta conducta, y afirmaba que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime a cobrarse con los consiguientes recargos.
Read More
