Lo dice el TS: Hacienda no puede entrar a tu negocio
El Tribunal Supremo se ha pronunciado estos días sobre un asunto controvertido en el que está implicado un organismo público oficial como es Hacienda. En una reciente sentencia, ealto tribunal ha dicho, por ejemplo, que Hacienda no puede entrar a registrar domicilios o empresas “para ver qué encuentra”; o que, antes de poner en marcha la maquinaria de cobro debe contestar primero al contribuyente.
En el fondo de muchos de estos conflictos subyace el difícil equilibrio entre las potestades de la Administración para conseguir el cumplimiento de sus objetivos y la protección de los derechos de los contribuyentes.
La batalla planteada por un bar en Córdoba, que consideró ilegal el registro de su negocio, es el origen de la resolución de octubre del Supremo que impide a Hacienda entrar en el domicilio particular o social del contribuyente por mera sospecha (“corazonada o presentimiento”) de fraude.https://2f3f2f7057c54c66d0ae3566c1dc9854.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-37/html/container.html?n=0
En ella, el alto tribunal rechaza de forma contundente la entrada en los domicilios de los administrados “amparándose en una autorización judicial obtenida sin la debida motivación”.
La resolución es un espaldarazo importante a la inviolabilidad del domicilio. Como explica la sentencia, no se trata de que el Supremo vete la entrada de la Inspección, “sino que las solicitudes deberán ser suficientemente motivadas”.
El Tribunal Supremo también ha puesto coto a la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar siquiera al recurso de reposición del contribuyente. En una sentencia de mayo, afeaba esta conducta, y afirmaba que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime a cobrarse con los consiguientes recargos.