Una sentencia modifica el convenio concursal con la normativa Covid-19
El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha aprobado la modificación del convenio concursal de la compañía BC, pese a la facultad que ostentaba dicha firma de presentar la modificación del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021, gracias a la moratoria concursal aprobada por Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Según la sentencia, la compañía catalana solicitó el concurso voluntario de acreedores en 2018, logrando a principios de 2019 las mayorías necesarias para la aprobación de su propuesta de convenio. Posteriormente, y debido a la pandemia, solicitó la modificación del convenio aprobado judicialmente, en aplicación de la posibilidad prevista, excepcionalmente, en la normativa concursal aplicable en tiempos de Covid.La modificación de los convenios concursales no es posible en circunstancias normales, pero se ha regulado entre las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia. En concreto, las empresas que estén en fase de cumplimiento de convenio y se encuentren con dificultades para llevarlo a efecto con motivo del Covid, pueden presentar a sus acreedores una modificación de su propuesta inicial, adaptando los plazos e importes a la nueva situación. En concreto, el plazo previsto para instar este tipo de modificaciones vencía el pasado 14 de marzo, pero el día anterior a esa fecha se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.Para conseguir la modificación de un convenio se precisa, además, lograr que se adhieran al mismo acreedores que representen el 65 % del denominado “pasivo ordinario” (lo son los que no cuentan con privilegios, como puedan ser las hipotecas). En el caso de BC, se logró un porcentaje superior en más de cinco puntos, por lo que el juez ha acordado la modificación del convenio. La resolución, que tiene fecha de 17 de marzo, fundamenta su decisión en la redacción dada solo cuatro días antes por el mencionado Decreto al artículo 3.1 de la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid en el ámbito de la Administración de Justicia.
Read More¿Qué es el registro salarial?
El Consejo de Ministros ha aprobado dos reglamentos, a través de sendos Reales Decretos, que desarrollan dos obligaciones empresariales: garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres y elaborar y registrar los planes de igualdad (en las compañías a las que se lo exige la ley). La nueva reglamentación en materia salarial detalla, entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, cómo deberán ser los registros salariales en las empresas y qué consecuencias tendrá no tenerlos o incurrir en desigualdad salarial.
Las empresas tendrán seis meses, previsiblemente hasta abril, para adaptar los registros salariales ya obligatorios en la ley a estos detalles reglamentarios, ya que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que se prevé inmediata. Es lo que se conoce como vacatio legis, en este caso de seis meses, para adaptar los registros y culminar así su contenido.
Mientras que el segundo reglamento, sobre los planes de igualdad, –que entrará en vigor también a los seis meses de su publicación en el BOE– explica en detalle el procedimiento para su negociación y registro y cuál será a partir de ahora el contenido mínimo de estos planes ya sea obligatorio o voluntario.
Read MoreLa nueva ley Concursal entra en vigor con 30 modificaciones
La nueva Ley Concursal ha entrado en vigor el primer mes día del mes de septiembre, un nuevo texto que fue aprobado por el Gobierno en mayo y que plantea 30 nuevas modificaciones.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados con más de 25 años de experiencia, te contamos las principales claves de una ley que ha sufrido ya hasta 23 modificaciones y que para el año 2021 sufriría una profunda modificación con la implantación de la normativa europea.
Declaración de Concurso
Una de las novedades es que se modifica el criterio que permite la consolidación de los inventarios y listas de acreedores en concursos declarados . Se sustituye el informe del administrador concursal y el juez tiene facultad para acordar excepcionalmente la consolidación de las masas de los concursos.
Se amplían las competencias del juez para iniciar acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores cuando se dirijan contra el administrador como persona jurídica.
El Juez de lo Mercantil tendrá facultad para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural, empresario o persona jurídica.
Masa activa y pasiva del concurso
Otra de las novedades de la ley concursal es la inclusión del concepto de unidad productiva que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica empresarial. El Juez tendrá la competencia para declarar la existencia de sucesión de la empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago, cuando se proceda a la veta de la unidad productiva.
Fases del convenio
Una vez que se apruebe el convenio, se establece que el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo. El contenido del convenio vinculará al deudor y acreedores ordinarios con créditos anteriores al concurso. Los acreedores privilegiados podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración del incuimplimiento.
Read MoreERTE: ¿Puedo trabajar si la empresa retoma su actividad?
Las empresas que hayan recurrido a un ERTE por la crisis sanitaria y que van retomando su actividad podrán sacar del ERTE, incluso a tiempo parcial, al personal que necesiten. Esto facilitará la situación a muchos pequeños y medianos empresarios con la incorporación de los trabajadores.
Esta es una de las preguntas más recurrentes de los últimos días con el comienzo de la fase 0 de la desescalada aprobada por el Gobierno. Para este martes, se espera que el consejo de Ministros adopte nuevas medidas sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y la introducción de nuevas medidas de ayuda.
Hoy conocemos el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, un programa que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma.
En Euriux Abogados como la primera red nacional de abogados en España con 25 años de antigüedad, vamos a hacer un resumen de las principales medidas y resolver muchas dudas qu todavía están en el aire y que afectan a las empresas y sus trabajadores.
¿Puedo salir de mi municipio a comprar un producto?
A partir de la fase 0 se permiten las compras en comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados y dentro de un mismo municipio, con ciertas medidas de higiene y seguridad y en ciertas franjas horarias preferentes para los mayores de 65 años. Pero si se tiene que adquirir un producto que no existe en el municipio se podrán realizar desplazamientos fuera del mismo.
¿Qués es un grupo reducido que puede reunirse en la fase 1?
Un grupo reducido contiene un máximo de 10 personas, siempre y cuando no sean personas vulnerables. A partir de la fase 1 se pueden reunir, siempre guardando la distancia social de aproximadamente 2metros y manteniendo las medidas de higiene y seguridad.
¿Puedo hacer una reforma en casa?
A partir de la fase 0 se autoriza la realización de obras de rehabilitación de lugares no cerrados bajo determinadas condiciones de seguridad. También se permiten las reformas de inmuebles siempre y cuando estén vacíos y no se tenga contacto con los vecinos.
¿Cuándo podré ir a mi segunda residencia dentro de la misma provincia?
Tal y como se contempla en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad, las visitas a segundas residencias dentro de la provincial en la que se ubica el domicilio actual estarán permitidas desde la fase 2.
¿Qué debo hacer para reclamar una compra no recibida en internet?
El vendedor tiene un plazo máximo de 30 días, a partir de la compra, para entregar el producto salvo que hubieseis acordado otro plazo de entrega distinto. Si el plazo no ha sido respetado por parte del vendedor, tienes derecho a renunciar a tu compra y deberá reembolsarte el dinero.
Tenía un viaje y no lo he podido hacer por el estado de Alarma, ¿que puedo hacer?
Si tu viaje era un viaje combinado organizado por una agencia de viajes, esta puede optar por reembolsarte el dinero u ofrecerte un bono alternativo por importe igual o superior a tu compra. Tienes un año para hacer uso de ese bono. Si no lo usas en un año, la empresa debe reembolsarte el dinero. Durante este tiempo, si los proveedores de la agencia reintegran su parte correspondiente a la agencia, esta debe reembolsarte esos importes y reducir esa cantidad del valor del bono que haya ofrecido.
Fallece un familliar y detectas que los precios del servicio funerario son excesivos…
Debes ponerlo en conocimiento de las autoridades de Consumo de tu comunidad autónoma. Si un servicio funerario te ha cobrado por encima del precio establecido como máximo, tienes derecho a que te reembolsen la diferencia. El precio máximo para estos servicios es el que se estableciera antes de la declaración del estado de alarma.
En el caso de que la persona fallecida contara con un seguro de vida y deceso que incluyese servicios funerarios que no se han podido prestar, los herederos podrán pedir el reembolso de sus servicios,
Read MoreFAQ sobre las medidas extraordinarias en materia económica por Covid-19
Desde que se decretó el estado de alarma en España, el Gobierno Central ha ido adoptando diferentes medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a paliar el impacto económico por la crisis sanitaria del Covid-19. Euriux Abogados que celebra 25 años como el mayor grupo de abogados en España, te hace un recopilatorio de las diferentes medidas económicas dirigidas a empresas, pymes y autónomos.
Prestación por cese de actividad
Es conocido como el paro de los autónomos. El Real Decreto-Ley de 17 de marzo establece que trámites deben realizarse. Pueden solicitarlo los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya suspendido o que hayan visto reducida su facturación en un 75% a raíz de la pandemia. Para ello, hay que estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo.
Créditos ICO
Desde el 6 de abril, los bancos comenzaron a conceder los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a autónomos y pymes afectados por la crisis de la Covid-19 que necesitan liquidez (aunque se puede aplicar con carácter retroactivo a los préstamos solicitados desde el 18 de marzo).
Moratoria pago de las hipotecas
Los pequeños empresarios y autónomos que no tengan actividad como consecuencia del estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas significativas pueden optar a dejar de pagar la cuota hipotecaria de su local u oficina durante tres meses, un plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Si se cumplen los requisitos, entre los que figuran haber visto caer su facturación en al menos un 40%, los afectados deben dirigirse a su banco para solicitar la aplicación de esta medida por la crisis del Covid-19.
Retraso pago de impuestos
Una de las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno ha sido la moratoria de un mes que ha concedido a las empresas y autónomos para el pago de impuestos. (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades). Así, podrán presentarse hasta el 20 de mayo, en lugar de hacerlo en el plazo previsto, que terminaba el 20 de abril, y hasta el 15 de mayo en el caso de las domiciliadas, que vencía este miércoles 15 de abril.
ERTE y bonificaciones
La crisis del coronavirus ha llevado a miles de empresas a aplicar a su plantilla un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los cálculos apuntan a que ya hay más de 3,5 millones de trabajadores afectados por esta alternativa impulsada por el Gobierno y que busca a toda costa mantener el empleo. Todos los trabajadores afectados pueden cobrar el paro, incluso si no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. Durante los primeros seis meses el trabajador cobrará una cuantía del 70% de la base reguladora y del 50% a partir de dicho momento
Baja por incapacidad laboral
Los autónomos que se hayan contagiado o que se hayan visto obligados a permanecer en cuarentena por contacto con personas infectadas pueden solicitar la baja médica. El Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, afirma que, como medida excepcional, podrán recibir la prestación que corresponde a un accidente de trabajo.
Rescate planes de pensiones
Durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, los autónomos que hayan cesado su actividad y los titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya vista suspendida por causa de la Covid-19 y que sean partícipes de planes de pensiones, “podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”, según recoge el BOE del 31 de marzo.
Bono social y suministros
Se ha decretado una prórroga hasta septiembre del bono social a los afectados por la crisis del coronavirus mientras que se garantiza una moratoria para el pago de suministros como agua o luz, a colectivos vulnerables.
Ayudas al Alquiler
Articula ayudas al alquiler, suspende los desahucios en seis meses y los contratos se renovarán automáticamente por medio año si caducan ahora. Los inquilinos vulnerables (parados, afectados por un ERTE o autónomos) podrán optar a microcréditos a interés cero a devolver hasta en 10 años y el Estado asumirá la deuda si se mantiene la vulnerabilidad.
Agricultores
Los parados, trabajadores con subsidio agrario, renta agraria o con prestación por desempleo podrán trabajar en el campo sin perder el paro.
Paro
Durante el periodo de alarma, el retraso en presentar una prestación por desempleo o una reanudación “no reducirá la duración del derecho a la prestación“.
Empleadas de Hogar
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros subsidios extraordinarios de 440 euros para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro; y para las empleadas del hogar del 70% de de la base de su cotización, sin ser esto incompatible con otros empleos.
Read More¿Cuáles son las actividades esenciales que no paran por el Coronavirus?
Desde el lunes 30 de marzo y hasta el 9 de abril, se ordena el cierre de toda actividad no considerada esencial, teniendo la consideración de esenciales las que cuya producción se haya adaptado a la fabricación de material sanitario o que sean consideradas críticas para el suministro de alimentación y/o de bienes de primera necesidad. El resto deberán de cerrar sus puertas.
Según el anuncio efectuado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia de hace unos minutos, todo apunta de que se realizará bajo la fórmula de un “permiso retribuido”, es decir, estos días no trabajará, pero cobrara su salario íntegro y recuperará en un futuro las horas no trabajadas.
Nuestro abogado de Euriux especializado en derecho para las empresas, Francisco Picó, socio-director de Bufete Picó en Elche, nos da las claves del nuevo real decreto que se publica mañana en el Boletín Oficial del Estado. ¿Cuáles son las actividades esenciales en estos momentos?
“Estas empresas consideradas como actividades esenciales y autorizadas a seguir en funcionamiento deberán de facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, indicando el carácter de servicio esencial y puesto de trabajo desempeñado, con la finalidad de poder ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para facilitar el desplazamiento, acceso y regreso desde el domicilio a las instalaciones”, asegura Francisco Picó.
¿Qué empresas son esenciales?
- Cultivos no perennes
- Cultivos perennes
- Propagación de plantas
- Producción ganadera
- Producción agrícola combinada con la producción ganadera
- Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
- Silvicultura y otras actividades forestales
- Explotación de la madera
- Recolección de productos silvestres, excepto madera
- Servicios de apoyo a la silvicultura
- Pesca
- Acuicultura
- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
- Procesado y conservación de frutas y hortalizas
- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
- Fabricación de productos lácteos
- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos
- Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
- Fabricación de otros productos alimenticios
- Fabricación de productos para la alimentación animal
- Fabricación de bebidas
- Preparación e hilado de fibras textiles
- Fabricación de tejidos textiles
- Acabado de textiles.
- Fabricación de artículo confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
- Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
- Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial
- Confección de ropa de trabajo
- Confección de otras prendas de vestir y accesorios
- Fabricación de calzado
- Aserrado y cepillado de la madera
- Fabricación de envases y embalajes de madera
- Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
- Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
- Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
- Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
- Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas
- Fabricación de jabones, detergentes y artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
- Fabricación de productos farmacéuticos de base
- Fabricación de especialidades farmacéuticas \
- Fabricación de otros productos de caucho
- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
- Fabricación de envases y embalajes de plástico
- Fabricación de vidrio hueco
- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
- Fabricación de equipos de radiación, electrodomésticos y Electroterapéuticos
- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
- Reparación de productor metálicos, maquinaria y equipo
Claves para saber si tu empresa te puede despedir por absentismo laboral
El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido unánime y supone un refrendo a la reforma laboral del PP en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares.
En Euriux Abogados como despacho de abogados especializado en el ámbito laboral, te da a conocer hoy una guía para saber si tu empresa te puede despedir por absentismo laboral.
- La reforma laboral de 2012 impulsada por el Gobierno popular de Mariano Rajoy facilitó el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, además, que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
- Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos
- La ley explicita que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
¿Afecta a una baja por maternidad?
El texto además apunta que no se incluirán en el cálculo las faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Read MoreVentajas de una ‘Compliance’ para tu empresa
El Cumplimiento Normativo o Compliance en las empresas es otro de los asuntos jurídicos los que en Euriux Abogados va a encontrar la mejor respuesta. Hemos elaborado un Modelo de Prevención para empresas, teniendo en cuenta que será necesario contar con un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control que garantice que la empresa cumple con el control legal exigible sobre sus administradores, directivos, empleados y demás dependientes.
Manual para la empresa
Disponer del manual de las buenas prácticas para la empresa, es un aspecto que tienen en cuenta los abogados de Euriux Abogados en sus intervenciones. Los programas de Compliance son una de las principales armas para luchar contra la criminalidad dentro de la empresa. La clave es que estos progresos se considerarán como eximente de una potencial condena a la sociedad. Pero no cualquier programa o protocolo de compliance penal será válido.
Diagnóstico y Due Dilligence
Desde Euriux Abogados, a través de sus abogados penalistas, se lidera un departamento especializado que tiene como objetivo realizar a nuestros clientes una due diligence:
- Completo diagnóstico y evaluación de los principales riesgos penales en cada caso.
- Establecer programas de control y gestión de los riesgos
- Formación adecuada y desarrollo de sistemas de supervisión y seguimiento.
Obtener el mejor servicio de asesoramiento jurídico está en sus manos.
Euriux Abogados es una firma especializada en prestar asesoramiento y asistencia jurídica a empresas y particulares y bancos de ámbito nacional e Internacional.