¿Es legal notificar multas de tráfico por correo ordinario?
Hay algunas multas de tráfico que se reciben en el acto; otras a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), sistema que permite recibir vía Internet las notificaciones de procedimientos sancionadores; y otras, las edicatales, por medio del Tablón de Sanciones de Tráfico de la DGT, más conocido como TESTRA, plataforma a la que tienen acceso todos los ciudadanos, sin necesidad de registrar un certificado o un DNI. Claro que, también se puede recibir la sanción por correo en el domicilio, aunque, para ello, deben de darse una serie de características para que esta sea válida.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados especialista en materia vial, te explica qué procedimiento hay que seguir en caso de ser uno de los afectados.
Recubir una multa de trafico por correo ordinario, no da por sí validez en ningún modo. De hecho, desde Automovilistas Europeos Asociados advierten también de que el motivo de envío de estas multas por correo ordinario buscando que el propio automovilista se dé por enterado presentando recurso o pagando “es un error en el que incurren también muchas empresas quitamultas y compañías aseguradoras, al sugerir a sus clientes que se den por enterados de notificaciones que no cumplen la ley y que posteriormente se publican a través de boletines oficiales”.
Read MoreUna sentencia deja en el aire 30.000 multas por no usar el cinturón
Un juzgado de Madrid ha anulado una multa por no usar el cinturón de seguridad detectada por una cámara de vigilancia de cinturón. En esta se apunta a que las fotografías obtenidas para acreditar la sanción no constituyen una prueba suficiente para imponer la multa por lo que deja en el aire más de 30.000 multas impuestas por este mismo mecanismo y podría obligar a la administración a devolver más de seis millones de euros recaudados por este motivo.
La denuncia fue presentada por Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y tras la resolución del Juzgado nº 33 de Madrid, su cliente ha visto anulada la multa de 200 euros y recuperará los tres puntos del carné de conducir que le habían restado.
Además, en la sentencia se puede leer que el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y que la fotografía se ha obtenido por un medio técnico no sometido a control metrológico por lo que no constituye prueba de cargo suficiente.
AEA ha sido capaz de demostrar que la cámara que impuso la multa estaba fuera del control metrológico de Tráfico pues el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones “la realización a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial de ensayos voluntarios de equipos” que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos para la captación y reproducción de imágenes. Es decir, pueden recoger imágenes, pero no multar por ellas.
Read MoreConducir sin permiso: ¿delito o sanción?
Circular sin permiso de conducir, no es solo un delito si no también una sanción administrativa. Así lo ha dejado constar recientemente un auto del Tribunal Constitucional al diferenciar ambos supuestos. El departamento de Responsabilidad Civil de Euriux Abogados defiende tus intereses y se encarga de actúar con total independencia de las aseguradoras en cada caso. Cada año se producen multitud de accidentes de tráfico, negligencias profesionales o accidentes laborales que obligan a una rápida intervención jurídica porque muchos de los casos que se plantean acaban ante los juzgados.
En el caso que nos ocupa, el Juzgado Penal Número 1 de Toledo planteó una cuestión de inconstitucionalidad por vulnerar el principio de legalidad penal, o su interpretación integradora, al presuponer que es un riesgo que quien conduce un vehículo a motor no ha acreditado ser apto para hacerlo. En este caso, conducir un ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso de conducción.
El Juzgado manifestaba que coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial sancionadas tanto por la legislación administrativa como por la legislación penal, sin que se haya establecido una clara separación. Algo que puede llevar a que se hagan diversas interpretaciones que ponen en cuestión la seguridad jurídica de los conductores.
El Alto Tribunal considera que ambas conductas no son idénticas. Mientras el delito castiga a quien conduce un vehículo o ciclomotor sin tener el carnet de conducir, la infracción administrativa sanciona el hecho de carecer de una autorización para conducir un vehículo o ciclomotor aun pudiendo conducir otro medio distinto. De este modo el código penal “exige que el sujeto activo de la conducta no haya obtenido en ningún momento licencia para conducir cualquier tipo de vehículo a motor o ciclomotor”. Y es la ley de seguridad vial la que castiga el que el permiso de conducir no sea el adecuado para el tipo de vehículo que está circulando.
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