
El Tribunal supremo corrige a la Agencia Tributaria con los inmuebles heredados
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio contrario a la Agencia Tributaria en la interpretación sobre el valor de los inmuebles heredados, que a través de un ‘algoritmo’ estaba elevando la tributación de los herederos o beneficiarios de donaciones. En una reciente sentencia, los magistrados rechazan que el coste de adquisición a efectos de calcular la amortización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bien inmueble heredado debe ser el valor catastral, tal y como venía aplicando Hacienda y defendía la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que el coste de amortización en el IRPF de un bien inmueble heredado debe ser el satisfecho por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado por la Administración.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, considera que reducir en las adquisiciones a título gratuito la amortización a los gastos ocasionados y tributos satisfechos para su adquisición, desvirtúa “la previsión normativa, desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco”.
Así, estima que no cabe delimitar como gasto la amortización o depreciación del valor del bien inmueble y prescindir del valor de dicho bien para calcular el gasto a deducir, e introduce la incoherencia de contrastar magnitudes diferentes con merma de la lógica y propia sistemática normativa.
Hasta ahora, se daba la circunstancia de que el valor de adquisición establecido para las ganancias patrimoniales, regido por los artículos 35.1 y 36 de la Ley del IRPF, es el valor por el que se declaró el inmueble arrendado en el ISD más los gastos y tributos inherentes a su adquisición, mientras que el coste de adquisición para calcular la amortización de un inmueble arrendado, solo asciendía al importe de los gastos y tributos abonados.
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¿Me pueden embargar mis bienes por deudas de mi pareja con separación de bienes?
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) nº1712/2020, de 14 de diciembre de 2020, deja claro que en un matrimonio con separación de bienes, se puede embargar el salario al no deudor. El argumento principal del tribunal es que esta operación debe hacerse correctamente y de forma completa para evitar la extensión de responsabilidad al cónyuge no deudor de forma ilimitada, pues, de lo contrario, también será responsable de dichas deudas con sus propios bienes.
Euriux Abogados como despacho especializado en derecho, te explica esta sentencia con los diferentes pronunciamientos de las salas.
Uno de los cónyuges era Administrador de una sociedad y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en un momento dado, le deriva la responsabilidad por deudas de la sociedad e inicia actuaciones para el cobro de la deuda. En el marco de esas actuaciones de cobro, la unidad de recaudación ejecutiva cdictó diligencia de embargo de sueldos, salarios y otras prestaciones económicas del cónyuge del deudor.
La afectada recurre ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dicta sentencia estimatoria, anulando la resolución de la TGSS, al entender que entre los cónyuges se otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario, mediante las cuales se modificó el régimen económico matrimonial, optando por el de absoluta separación de bienes; siendo las deudas anteriores a dicha separación y siendo el salario embargado bien privativo de la cónyuge no deudora.
En este sentido, El TSJ se ronunció al respecto señalano que si bien se otorgaron capitulaciones de separación de bienes, en el presente supuesto no consta liquidación del régimen económico vigente entre los consortes, ni adjudicación alguna de bienes de naturaleza ganancial.
Y si no se procede a la liquidación de la sociedad ganancial, los acreedores de uno de los cónyuges, por derechos existentes vigente la sociedad, siguen siendo acreedores del otro miembro de los gananciales.
Añade el TSJ que, conforme a artículo 1.401 CC que el cónyuge no deudor responderá de las deudas de la sociedad solo con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Pero, si éste no se hace, la responsabilidad del cónyuge no deudor se mantiene como universal, lo que permite embargar el salario que perciba de su empleador, aunque sea privativo y posterior a la deuda.
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Anulado un seguro de vida vinculado a un crédito hipotecario
Un juzgado ha anulado un seguro de vida de 20 años vinculado a un crédito hipotecario suscrito en la adquisición de una vivienda. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza obliga al Banco de Sabadell a devolver a su cliente en torno a 20.000 euros. El auto judicial del titular del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Zaragoza, José Antonio Izuel, hecho público estima en sus diez folios sustancialmente la demanda y declara la nulidad “por abusiva” la práctica llevada a cabo por la entidad bancaria en el préstamo hipotecario, suscrito el 14 de agosto de 2018, que consiste en “obligar” al cliente a suscribir el seguro con el Banco de Sabadell o con “sociedades de su mismo grupo empresarial”.
El juez anula el seguro de vida de 20 años y el de protección de pagos que el Banco Sabadell hizo contratar a su cliente al firmar la hipoteca. Igualmente, la entidad financiera impuso el pago por adelantado de las primas por importe total de 23.068,38 euros, así como la financiación de la misma, de manera que aumentó el préstamo hipotecario en 19.450,70 euros. Ambos aspectos quedan anulados en la sentencia, que obliga al banco a devolver al cliente en torno a 20.000 euros.La Sentencia condena a la entidad a pagar las costas procesales y recuerda que tiene un plazo de 20 días para interponer el correspondiente recurso de apelación.
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Un juez niega a NH que tenga derecho a una rebaja por el alquiler en la pandemia
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cartagena, cuyo titular, Miguel Ángel Comesaña, ha rechazado la pretensión de una gran cadena turística, NH Hoteles, que reclamaba una sustancial rebaja en la renta mensual por el alquiler de uno de los inmuebles de Cartagena que explota como establecimiento hotelero. En concreto, pedía que se le eximiera de abonar los meses de abril y mayo de 2020, en que el negocio estuvo cerrado por orden del Gobierno de la Nación, o que en su defecto solo pagara el 25%; que se le redujeran en un 65% las mensualidades de junio a diciembre de 2020 y, finalmente, que se aminorara esa renta en un 19,67% para todo el año actual.
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Ante una situación en la que podría aplicarse la doctrina ‘rebus sic stantibus’, que permite restablecer el equilibrio económico de un contrato cuando, como ocurrió a partir de marzo de 2020, se produce «una alteración extraordinaria e imprevisible» de las circunstancias, hasta hacer prácticamente inviable un negocio, una nueva sentencia no aplica este criterio.
Respecto de la doctrina ‘rebus sic stantibus’, advierte el magistrado de que una crisis económica no puede considerarse algo «excepcional e imprevisible» en el ámbito empresarial, aunque seguidamente admite que la actual situación «está motivada por una crisis sanitaria sin precedentes, que ha obligado incluso al cierre forzoso de la actividad hotelera».
Rebus sic stantitbus
Y aunque en este caso sí sería de aplicación ese principio legal, el juez reprocha a la cadena hotelera que se haya limitado a presentar un informe genérico sobre las repercusiones de la pandemia en los ingresos del sector turístico, en lugar de establecer concretamente de qué manera ha afectado esta crisis a ese hotel de Cartagena. Algo que impide cuantificar en qué medida habría que reequilibrar el contrato, por lo que rechaza su demanda y le impone las costas. La sentencia es recurrible en apelación.
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