
“Euriux Abogados mantiene ese espíritu del despacho de confianza, de cercanía al cliente, del de toda la vida”
José Pedro Gómez Cobo, es el presidente de Euriux Abogados. Suma ya su cuarta legislatura al frente de una firma que reúne aproximadamente 300 abogados en 52 sedes en España y Portugal, con más de 25 años de experiencia en los servicios jurídicos.Este licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza (1987), además de haber sido Decano del Colegio de Abogados en Soria (2002-2011) y profesor asociado al Derecho Procesal y Comunitario por la Universidad de Valladolid (Campus Duque de Soria), es socio-director de Gómez-Cobo & Asociados en Soria.
Hoy nos da su punto de vista sobre Euriux Abogados, los nuevos retos que se avecinan a medio plazo y repasa cómo ha evolucionado el mundo de la judicatura. La firma que preside acude esta semana al certamen Spain Legal Expo, los días 15 y 16 de junio en el recinto de Ifema.
¿Qué es Euriux Abogados?
Euriux Abogados es una firma de abogados que se constituyó hace ya 25 años. La idea inicial partió del fundador, Manuel Bibián, un abogado zaragozano afincado en Madrid y muy vinculado con el mundo de las compañías aseguradoras. Empezó a poner en práctica la abogacía colaborativa. Viendo lo que las compañías aseguradoras necesitaban y necesitan como es una red de despachos de abogados, lo que pensó Bibián con un grupo de abogados era tener esta red. De tal manera, se podía ofrecer a los clientes una red para que no tuvieran que ir buscando un abogado provincia por provincia. Esto estaba pensado para un perfil de consumidor de compañías aseguradoras, pero la idea se fue desarrollando y ampliando al tipo de cliente de otro tipo de empresas. Con los años, esto ha ido llegando al cliente más pequeño, en pymes y autónomos, además de particulares. La idea era crear una red de despachos de abogados que abarque todo el territorio nacional y una parte fuera de España. Y así se ha consolidado.
25 años han pasado ya desde la puesta en marcha de la abogacía colaborativa…
“Somos una red jurídica, una red de despachos que de tal manera estamos interconectados y practicamos la abogacía colaborativa. Tanto para el gran cliente como para el cliente más pequeño”
El grupo inicial lo hizo muy bien. Fueron captando, contactando con despachos de abogados de las provincias de España que reuniesen unas determinadas características. Se buscaba un perfil común: despachos de abogados consolidados en la plaza, con nombre profesional, además de la experiencia en ese perfil de cliente: aseguradora y responsabilidad civil. Luego, lo hemos ido ampliando a otras disciplinas jurídicas. Lo cierto es que la red se ha ido ampliando. Jurídicamente se constituyó como una Agrupación de Interés Económico, una de las figuras jurídicas que se consideró, -en ese momento ya estaba yo- la que más se adecuaba para lo que era Euriux Abogados, con sus pros y contras. Se adapta mucho a lo que somos. No era crear un despacho distinto a todo lo demás. No era crear una sociedad mercantil ajena en la forma. Al final somos una red jurídica, una red de despachos que de tal manera estamos interconectados y practicamos la abogacía colaborativa. Nos dirigimos tanto para el gran cliente como para el cliente más pequeño de un determinado lugar que pueda necesitar a un abogado en una provincia distinta. Euriux Abogados ofrece la posibilidad de que despachos de similares características al cliente del lugar, le proporcione uno de similares características y con ese nivel de confianza. Ello no repercute en el coste para iniciar un proceso judicial en otra emplazamiento, simplemente por el hecho de la distancia.
Euriux Abogados cuenta ahora mismo con 52 despachos y todo regulado por la misma firma
El número exacto de abogados está basado en el volumen total de los letrados que puedan estar prestando sus servicios en todos los despachos. Contamos con despachos más grandes y pequeños, en función de la provincia, Lo que tratamos es que tanto en un despacho de quince personas o de dos, se mantenga ese espíritu de despacho de confianza, cercanía al cliente, el de toda la vida. Y en ese número de despachos contamos con la figura del socio, del asociado y los despachos colaboradores. Abarcamos una red bastante grande, algo que no es fácil de conseguir por otras firmas. Euriux Abogados mantiene la idea del cliente grande. Nuestra estructura es simple, una oficina principal en Madrid, muy bien situada y de fácil acceso para nuestros compañeros, para clientes. Contamos con Miriam García, la responsable de la oficina. Nos permite tener una centralización por ejemplo en el sistema informático, en la utilización de las nuevas tecnologías y centralización de la facturación. A través de esta estructura, la firma demuestra que somos muy eficaces.
“Parece que importa más no el problema concreto o la persona, interesa más el número. No tanto la calidad sino la cantidad y eso se ha trasladado a la opinión pública. Creo que eso ha mermado el buen nombre de la abogacía”.
¿Qué espera de la Spain Legal Expo a la que acude Euriux Abogados?
Estamos todos un poco expectantes. Después de haber asistido a muchos congresos de la abogacía, esta va a ser la primera vez a una Feria Legal. Estamos todos expectantes. Por lo que hemos visto, se van a dar cita muchos sectores del mundo jurídico: editoriales, abogacía institucional, otros profesionales vinculados con la abogacía. Nosotros, realmente cuando vimos que se iba a celebrar en 2020 y no pudo ser por razones obvias, entendimos que era de interés. Decidimos participar. Euriux Abogados es una firma con implantación en todo el territorio nacional que debe estar presente por su novedad. Veremos cómo resulta y qué empresas y entidades pueden estar interesadas. No me gusta mucho la palabra del “mercado jurídico “que hay en España, pero modestamente, nosotros no somos una gran firma como otras que pretenden ser más conocidas. Nuestra filosofía no es esa. La idea es la abogacía colaborativa. Y valoraremos el resultado llegado el momento.
“Nosotros huímos de eso, no tratamos de crear un producto aqui para llevar miles y miles de asuntos sino que mantenemos la esencia del despacho cercano, eso sí en colaboración con otros despachos”
¿Qué sensaciones tiene a día hoy del estado del sector jurídico?
.Esta pregunta daría para un buen rato. Llevo ya 34 años ejerciendo la abogacía y he visto muchas cosas. Una evolución en el mundo de la justicia para bien en algunas cosas y para mal en otras. Es verdad que ha habido un cambio enorme en los medios que se utilizan para desarrollar la actividad con la aparición de las nuevas tecnologías. En mis inicios, cuando estuve de pasante, se utilizaban otros medios como la propia Administración de Justicia, todo era más arcaico y artesanal. No digo que fuera mejor pero tampoco peor. Es verdad que las nuevas tecnologías han tenido una implantación probablemente más lenta, difícil porque los abogados tendemos a movernos dentro de los parámetros tradicionales, muy celosos de lo que es la gestión en nuestro trabajo, el tratamiento del cliente, la cercanía, el trato directo y personal. Se han implantado sistemas telemáticos, electrónicos en Justicia que otras Administraciones ya llevaban tiempo aplicando. Todo ha sido más lento probablemente por la propia naturaleza de nuestra actividad que requiere de esa cercanía en los procedimientos o en el principio de la inmediación. En eso, sí que es cierto que se ha visto mucho avance. Ahora los nuevos abogados vienen muy formados, muy familiarizados con el manejo de las nuevas tecnologías. Sería impensable un despacho sin un ordenador o conexión a internet. Se ha evolucionado mucho en las bases de datos de la jurisprudencia, en la legislación bibliográfíca a través de las videotecas telemáticas. Los colegios de abogados también han colaborado mucho en eso, facilitando y abaratando el acceso a esas herramientas que al principio eran bastante caras.
El abogado debe ser siempre esa persona que te recibe, te escucha, que toma sus notas, te da el consejo jurídico, te acompaña, te asiste y te defiende en un proceso judicial”
Las nuevas tecnologías han provocado una lejanía, una desafección a veces con los distintos intervinientes, los llamados operadores jurídicos. A veces, hay deshumanización en las relaciones entre abogados y clientes. Quizás, un enfriamiento, una lejanía o una mercantilización. En Euriux hemos visto la aparición de determinados asuntos muy mediáticos, no por el asunto en sí o por las personas que han podido ser parte, sino por esos conocidos asuntos masa, que afectan a un enorme número de personas: temas bancarios, por ejemplo de todos conocidos. Y eso ha generado nuevas figuras en el mundo de la abogacía que han provocado una mercantilización. Parece que importa más no el problema concreto o la persona, interesa más el número. No tanto la calidad sino la cantidad y eso se ha trasladado a la opinión pública. Creo que esta situación ha mermado el buen nombre de la abogacía. Nosotros huímos de eso, no tratamos de crear un producto aquí para llevar miles y miles de asuntos sino que mantenemos la esencia del despacho cercano, eso sí en colaboración con otros despachos cercanos y a su vez con otros. Esa es la idea que mantenemos. No queremos que un despacho de abogados sea un call center, lo digo con todo el respeto, no estoy criticando el servicio, a veces será bueno, regular o mal como el de cualquiera. El abogado debe ser siempre esa persona que te recibe, escucha, que toma sus notas, aporta su consejo jurídico, te acompaña, asiste y defiende en un proceso judicial. Esa es mi visión actual. Y como todo en la vida, tiene su parte buena y su parte mala.
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¿Cómo reclamar la cláusula suelo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba el pasado 17 de mayo que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas pudieran reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si, en su momento, solo se les devolvió una parte, como señalaba el Tribunal Supremo de España.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor.
En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:
• Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
• Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
• Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.
Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
Euriux te asesora
¿Eres uno de los afectados por Cláusula Suelo? Euriux Abogados es tu solución y te ayudamos a recuperar el dinero pagado de más.
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. El TJUE (Sala Cuarta) ha dictado una nueva y muy interesante Sentencia de fecha 7 de abril de 2022,en el asunto C-385/20, por el que se abre la vía para que los consumidores puedan reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas, incluidas por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, sin restricción en el tiempo, incluso en el caso de las hipotecas ya pagadas o las que ya han sido ejecutadas, aún cuando que la entidad financiera haya vendido el inmueble.
Con esta Sentencia el TJUE nos da la opción de exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos retroactivos de reclamar las cantidades al 9 de mayo de 2013.
El fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma
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¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo no aparece recogida por ese nombre en el contrato del préstamo (se recuerda que se aplicó a las hipotecas variables) por la compra de una vivienda o proiedad. Dentro del apartado de “interés” o “tipos de interés”, o en el desglose de las condiciones financieras, se recoge bajo otros conceptos: “Límites a la aplicación del interés variable”, “Límite de la variabilidad”, “Tipo de interés variable”, “Tipo de interés mínimo”, “Limitación al tipo de interés”, “túnel”, “acotación mínima” o similares.
Otra forma de saberlo es calculando el tipo de interés que aplican desde el banco. Si el mismo supera el valor del euríbor más el diferencial, que se debe recoger en el contrato, significa que a la hipoteca se le ha aplicado una cláusula suelo.
¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?
Para reclamar las cláusulas suelo se puede recurrir a dos vías: la extrajudicial y judicial. Comenzando con la primera, se debe poner una reclamación formal al banco que aplicó la entidad bancaria. Esta tiene un plazo de hasta tres meses para aceptar la misma y proceder a la devolución del dinero, aunque también puede ofrecer una alternativa como reducir el capital pendiente de la hipoteca o invertir el dinero devuelto en productos de ahorro.
Si no se aceptase o no se llegase a un cuerdo, se debe recurrir a la vía judicial. Se tendría que denunciar al banco al el juzgado especializado de la provincia de residencia o a uno ordinario si se solicitó la hipoteca como persona jurídica. Una demanda que se puede interponer mediante la contratación de un abogado.
¿Desde cuándo existen las cláusulas suelo?
Hay que remontarse al ‘boom del ladrillo’. Durante su estallido, alrededor de 2007, comenzó oficialmente la crisis en España. Para salvaguardarse, la banca introdujo las cláusulas suelo en las hipotecas para limitar la bajada de los tipos de interés en los contratos hipotecarios de tipo variable. De ese modo, por mucho que bajase el euríbor se asegurarían seguir aplicando un interés rentable.
Según el Tribunal Supremo, antes de 2004, el 30% de las hipotecas ya contaban con el suelo hipotecario. Sin embargo, fue en 2009, en plena crisis, cuando se aplicaron de forma máxima. A pesar de la bajada fuerte del euríbor, miles de personas no vieron ninguna rebaja en sus cuotas mensuales de la hipoteca como debería corresponder, por lo que comenzó un proceso judicial de sentencias y reclamos que continúa en la actualidad.
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La justicia europea obliga a los bancos a devolver el dinero por las Cláusulas Suelo
La justicia europea avala la devolución íntegra de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo. Nueva victoria para los consumidores en Europa, que podrán exigir el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas (entre las que se enmarcan las suelo) y desde el inicio de la misma, es decir, sin restricción temporal. La Justicia europea también dictaminó este martes la posibilidad de exigir la restitución de los importes considerados abusivos en caso de que una hipoteca ya haya sido ejecutada e incluso con el inmueble ya vendido.
Este nuevo giro judicial se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes en cuatro fallos referentes a estos préstamos la opción de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos a esta fecha.
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Cláusula Suelo: reclamar desde la firma de la Hipoteca
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas. En una sentencia fechada el pasado 19 de abril, la Audiencia madrileña estima el recurso de una clienta de la financiera Credifimo contra un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.
La sentencia permite a la afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en el 2007, a pesar de tener una sentencia firme con la que pudo recuperar lo abonado indebidamente desde mayo del 2013, que es el tope de retroactividad establecido por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad. En España, el Supremo fijó el 9 de mayo del 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Ahora, la Audiencia madrileña va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones de consumidores que contrataron sus préstamos antes del 2013. El fallo antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, algo que la asociación de consumidores Asufin califica de «muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor».
Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha «del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria».
Y ello solo permite garantizar «una protección limitada» a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta «incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula», prosigue la sentencia
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Familia monoparental: 32 semanas por paternidad
Un tribunal en Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de una familia monoparental a tener 16 semanas más de permiso de maternidad, hasta 32 semanas en total. Los hechos tuvieron lugar el pasado jueves, donde el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma sentenció que una familia monoparental tenía derecho a 32 semanas de permiso, una suma de las 16 semanas que corresponden a lo conocido anteriormente como permiso de maternidad y las 16 del de paternidad. Se han “equiparado así los derechos con las familias biparentales”, difundió STEI Intersindical, según Europa Press. Este sindicato ha solicitado que no se recurra el fallo judicial y que se legisle para evitar que las familias monoparentales “deban pasar el trago de la judicialización” para llegar a conseguir las 32 semanas de permiso para cuidar a los bebés recién nacidos. Esta sentencia surge tras la petición de una docente, madre sola. Ya en el pasado mes de febrero se solicitaba una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, ante una demanda similar de una funcionaria, a la que también se le fue reconocido el derecho a las 32 semanas de permiso para cuidar de su hijo.
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia también reconoció ampliar las 16 semanas de permiso en mayo del año pasado a una familia monoparental, señalando que un solo un progenitor no puede ver mermado el tiempo de cuidado que requiere un niño por ley. El fallo ha estimado que “La negativa del derecho a dicha ampliación/acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer”, tanto si se trata de una mujer que se ha convertido en madre sola como si ha fallecido el otro progenitor. Precisamente, el tribunal señalaba que en caso de fallecimiento de la madre, la ley sí prevé que el otro progenitor acumule los permisos de ambos. El objetivo es que la familia monoparental tenga los mismos derechos que una de dos progenitores.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya en 2020 reconocía a una enfermera la oportunidad de sumar el permiso (entonces de 8 semanas) para el segundo progenitor alegando que ser un hogar monoparental “no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”. En la misma línea también encontramos otros fallos emitidos por tribunales de Andalucía y Madrid. El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra, ha señalado que en la ley de Familias que pretende impulsar en un futuro se incluirá la ampliación de los permisos hasta 24 semanas. Solo en el primer trimestre de este año, la Seguridad Social ha tramitado en España 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, 58.768 para el primer progenitor, que habitualmente es la madre, y 64.308, para el segundo. Donde más prestaciones se han dado ha sido en Madrid, seguida de Catalunya y Andalucía.
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Herencia: así me afecta en la Declaración de la Renta
La herencia también está relacionadas con la declaración de la renta. Aunque los bienes heredados ya tienen una tributación específica recogida en el impuesto de sucesiones, pueden surgir dudas entre los contribuyentes a la hora de presentar el IRPF.
¿Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta?
Lo primero que se debe conocer es que una herencia está gravada por el impuesto de sucesiones y que se considera una ganancia patrimonial. Este impuesto se debe liquidar en el plazo de los seis meses posteriores al fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga para cumplir con el trámite.
¿Hay que olvidarse de Hacienda?
Pero estar casi exento de pagar el impuesto de Sucesiones, incluso, no tener que detallar en la declaración de la Renta los bienes heredados, no significa olvidarse de Hacienda. Y es que en el IRPF hay que incluir los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan obtenido con los bienes heredados. Es decir, una vivienda heredada se liquida en el impuesto de sucesiones, pero si los herederos deciden venderla o alquilarla, sí deberán hacerlo constar en la declaración de la Renta al haberse tenido una ganancia patrimonial.
En el caso de la venta se pagará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya vendido. En el caso del alquiler, el contribuyente tiene que incluirlo en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación de este rendimiento se realizará, tal y como indican en la Agencia Tributaria, «restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones».
Por otra parte, los compromisos con Hacienda de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que sus herederos tienen que encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. En plena campaña de la Renta, son ellos los que tienen que presentar ahora la declaración del familiar que murió el pasado año, concretamente, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.
Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.
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El Supremo rectifica: exige la inscripción de las parejas de hecho para cobrar pensión de viudedad
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte del cónyuge, circunstancia que afecta a muchas personas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha señalado en una sentencia, del 24 de marzo, en la que los cinco magistrados desestiman el recurso de casación, presentado por una mujer a la que en el 2019 se denegó la pensión de viudedad por no constar en el registro de parejas de hecho.
Según el Supremo, para acceder a la pensión de viudedad es necesario acreditar la unión con el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. Con su decisión, la sala corrige la doctrina que fijó hace un año en otra sentencia.
Los magistrados han estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho y así poder acceder a la pensión de viudedad deben seguirse “exclusivamente” los requisitos de la Ley de Clases Pasivas de 1987 o si se puede demostrar la unión por otros medios. Querían sentar con ello jurisprudencia.
Y en la resolución, el tribunal señala -haciéndose eco de resoluciones del Tribunal Constitucional entre otras- que la vía para acreditar la pareja de hecho para obtener la pensión debe ser el registro municipal o autonómico.
Rectifica lo que dijo hace un año
“La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” (vía certificado de la inscripción en el registro público), señala la sentencia.
El Supremo rectifica una resolución que dictó el 7 de abril del 2021 en que validó la pensión, aunque la pareja de hecho no estaba inscrita en registro alguno. Entonces indicó que, para acceder a la pensión, la prueba de la existencia de la pareja de hecho podía acreditarse por la inscripción de la unión en el registro autonómico o municipal dos años antes del fallecimiento y también mediante un documento público, lo que se interpretó como que abría la puerta a un certificado de empadronamiento “o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
Ahora, en la sentencia de hace un mes, los magistrados consideran que “lo procedente” es “un pronunciamiento que esclarezca nuestra doctrina para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir nuestra jurisprudencia”, aunque ya avisa que las dos versiones obedecen “a la luz de las circunstancias concurrentes”, de cada caso.
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Las novedades de la Declaración de la Renta
La campaña de la renta y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2021 se extenderá hasta el 30 de junio, con el nuevo tramo para rentas altas como una de sus grandes novedades.
De acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria, desde el 6 abril se puede presentar la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio a través de internet, mientras que el plazo para hacerlo por teléfono comienza el 5 de mayo y de manera presencial, el 1 de junio.
En todos los canales el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, salvo en el caso de liquidaciones a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que estar entregadas el 27 de junio.
En esta campaña están obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de más de uno -incluidos quienes hayan cobrado ayudas por encontrarse en ERTE-, así como quienes tengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros, entre otros supuestos.
También están obligados a presentar declaración, entre otros, los perceptores del ingreso mínimo vital, quienes se apliquen la deducción por inversión en vivienda habitual o quienes quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional.
Nuevo apartado para criptomonedas
Entre las novedades de la campaña figura un nuevo apartado específico para las criptomonedas, desde el que el contribuyente podrá cumplimentar una serie de casillas para la declaración de las ganancias, algo que ya era obligatorio pero que ahora se consigna en una clave diferenciada.
Entre las novedades normativas destacan los cambios introducidos en los Presupuestos de 2021, en particular la nueva escala para rentas altas y la modificación de los umbrales de aportaciones deducibles a planes de pensiones.
En esta campaña se incorporan nuevos tramos para retenciones para las rentas del trabajo a partir de 300.000 euros, con un tipo del 47 % (dos puntos más), y el gravamen del ahorro, a partir de 200.000 euros, con un tipo del 26 % (tres puntos más).
Por lo que respecta a las deducciones de aportaciones a planes de pensiones, podrán disfrutar de la desgravación las aportaciones realizadas en 2021 por un máximo de 2.000 euros en los planes individuales (antes 8.000 euros) y 10.000 euros en los planes de empresa (antes 8.000 euros).
En esta declaración quedan exentas de tributación las ayudas excepcionales concedidas en caso de fallecimiento o incapacidad causadas por la borrasca “Filomena”, así como las otorgadas por daños personales o patrimoniales derivados del volcán de la isla de La Palma.
También quedan exentas de tributación ciertas subvenciones para rehabilitación energética de edificios, unas obras que, además, pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Para presentar la declaración a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, es necesario identificarse con Cl@ave PIN, número de referencia (que se puede obtener con la casilla 505 de la declaración de la renta de 2020) o certificado electrónico.
En la campaña de 2020 presentaron su declaración de IRPF más de 21,7 millones de contribuyentes, un 92 % de ellos a través de internet -de los que más de 400.000 lo hicieron mediante la aplicación móvil- y más de 1,1 millones, por teléfono.
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¿Cómo debo declarar una Herencia en la Renta?
Euriux Abogados es tu red nacional de abogados en España que te asesora en temas de herencia. Sus especialistas te gestionan todas las dudas que pueden surgir durante toda la tramitación.
Si durante el pasado ejercicio has recibido una Herencia,te explicamos cuáles son los pasos a seguir para su presentación en la próxima declaración dela renta.
PASO PARA DECLARAR UNA HERENCIA
Al recibir una herencia se debe tributar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. Tras su conocimiento, el beneficiado dispone de seis meses para presentarlo ante su comunidad autónoma correspondiente.
Dichos bienes heredados, al igual que otras propiedades adquiridas durante el año fiscal, se deben declarar si el contribuyente ha obtenido una ganancia tanto por su alquiler o por si ha optado para la venta del bien. En este último caso, también deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal.
El dinero en efectivo heredado está excluido de retenciones en la Renta al haber pagado el impuesto de Sucesiones.
En el caso de heredar acciones o depósitos bancarios, esas ganancias por sus rendimientos económicos si deberán ser declarados en la Renta 2022.
Los herederos en algunos casos que expone la Agencia Tributaria también estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida en el ejercicio correspondiente.
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