
Un manual de buenas prácticas contra el Covid-19
El Ministerio de Sanidad ha publicado este fin de semana un manual de buenas prácticas en los centros de trabajo para combatir el Covid-19. Este lunes, se levantan las restricciones sobre las empresas no esenciales que han paralizado su actividad durante las dos últimas semanas. Es una vuelta a la normalidad entre paréntesis. En este sentido, desde Euriux Abogados hoy queremos darte a conocer el nuevo protocolo que se debe aplicar en los puestos de trabajo tras el proceso de hibernación de la economía.
Para esta vuelta, Sanidad ha pedido que se intensifiquen las medidas de higiene en los puestos de trabajo y que se garantice la distancia de seguridad entre empleados. Y el Ministerio de Industria ha elaborado una guía para que sepan qué protocolos deben seguir frente a la pandemia.
Normas de Higiene
- Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo.
- Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor
- de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo,
- Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo.
Desplazamientos al Trabajo
- Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadament 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.
- Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario
que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle. - Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible.
- Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos .
- En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.
En el Centro de Trabajo
- Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
- Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
- La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo.
- Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
- En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.
- En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
- El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de
distancia interpersonal. - Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de
acceso en las entradas.
• Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el
espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en
los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución
de tareas y/o teletrabajo.
- Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo.
- Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
- No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.
Medidas Organizativas
- De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
- Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón,
solución hidroalcohólica y pañuelos desechables. - Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.
- Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención.
- Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.
- Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable
en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores. - Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla
(seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).
Recomendaciones a los trabajadores
- Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.
- Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
- Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
- Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente
después de haberlos usado. - Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada
lavado dure al menos 40 segundos. - Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.
- Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.
- Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
- Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos
laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.
Medidas de Higiene en el trabajo
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
- Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual
por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. - Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
- Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
- En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
- Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua
y jabón, al menos 40-60 segundos. - En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

¿Qué medidas han tomado las aseguradoras de coches?
Euriux Abogados como asesoría jurídica para empresas, autónomos y aseguradoras, quiere darte a conocer hoy las medidas que están implantando con sus clientes las principales aseguradores de automóviles en España como consecuencia de la grave crisis sanitaria por el Covid-19.
Con más de 300 abogados a tu servicio en 52 despachos en España, en Euriux Abogados seguimos atendiendo a nuestros clientes de forma telemática para resolver cualquier duda que le afecte como consecuencia de la crisis del Covid-19. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto en nuestra página web o bien a través del telefóno 914261331
Ha lanzado una nueva campaña de promoción en la que regalará dos meses de Netflix a quienes contrate ahora su seguro de coches. Con esta iniciativa, la neoaseguradora quiere aportar su grano de arena para intentar facilitar el periodo vivido como consecuencia del coronavirus.
La aseguradora ha anunciado que descontará en sus pólizas la parte de las primas de seguros que cubran la actividad profesional correspondiente al periodo del estado de alarma. Esta medida se aplicará a todas las actividades, incluyendo aquellas que han permanecido abiertas. El importe se descontará en el primer recibo que tenga que abonar el cliente tras la conclusión de la situación actual, sin que éste tenga que realizar ningún trámite o solicitud. La medida incluye todos los seguros que autónomos y Pymes tengan contratados con la compañía para protección de su actividad empresarial, según señala Mapfre en un comunicado.
La aseguradora ha lanzado un servicio de orientación de negocio a la mediación con varias medidas durante el estado de alarma. Entre otras medidas, todos los comercios y pymes podrán fraccionar su prima hasta en 12 meses, “siendo a cuenta de AXA el coste del recargo por fraccionamiento”. También permitirán el pago por tarjeta como opción para los recibos domiciliados devueltos y pendientes. La compañía también realizará videoperitación en el 100% de los siniestros.
Posibilidad de aplazamiento del pago de las pólizas. Un Nuevo servicio de Recibo Único para NIF o CIF que permite agrupar las diferentes pólizas de algunos ramos seleccionados y fraccionarlas de forma mensual. También la posibilidad de abonos de recibos a través de TPV virtual en AIRE, así como la pasarela de pago.
Se facilitará el fraccionamiento del pago de la prima, habilitando dicha opción tanto en las modalidades en las que, a priori, no se admite el fraccionamiento, como en aquellas pólizas en las que el Tomador, aun habiendo podido optar por fraccionar la prima, no hubiera ejercido dicha opción. También se facilitará reducir el fraccionamiento escogido inicialmente. Dicha opción estará disponible únicamente en recibos domiciliados. No se eliminarán los recargos de forma automática, la supresión se deberá someter a análisis y valoración. En el caso de que se trate de un riesgo consorciable, al importe correspondiente al Consorcio sí se le aplicará el recargo que, a tal efecto, establece el Consorcio. Aplazamiento o ampliación del plazo de pago. Únicamente en casos y casuísticas excepcionales. Pero en caso de siniestro, se deberá satisfacer la prima total aplazada. Recuerden que su interlocutor es el director de sucursal de su zona.
La aseguradora ofrece a pymes y autónomos un aplazamiento en el pago de la prima de 60 días en los productos vinculados a la protección del negocio durante todo el tiempo que dure la crisis del Covid-19.
Ampliará el pago del recibo hasta 90 días, sin anulaciones ni reclamaciones por impago. Los comercios y pymes podrán fraccionar la prima hasta en 12 meses y sin recargo. También podrán acogerse a esta medida los clientes de Autos y Hogar.
La compañía retarificará la cartera de marzo y abril para mantener la misma prima. Los autónomos y pymes que hayan cerrado temporalmente se les fraccionará los recibos en dos o más plazos sin recargos.
Los seguros con vencimiento entre el 1 de marzo al 30 de abril se ampliarán a 3 meses el periodo de pago sin suspender la cobertura.
La entidad ha tomado un gran número de medidas. En los seguros a Todo Riesgo de construcción, si se producen paralizaciones, la compañía procederá a la emisión del suplemento de paralización de cobertura. Cuando se reanuden las obras se incluirá sin sobreprima la cláusula de prórroga automática del 20%..
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Qué actividades no tendrán que parar por el Covid-19
Hasta 40 actividades empresariales estarán en activo durante el estado de alarma
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Entra en vigor el nuevo real decreto que regula el ámbito laboral durante el estado de alarma
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ERTE: Las Empresas no pagarán las cotizaciones sociales a sus empleados
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Entran en vigor las medidas laborales contra el Covid-19
Las bajas de los trabajadores infectados por coronavirus serán tramitadas como casos de incapacidad temporal por accidente de trabajo. El Gobierno ha tomado esta primera medida que permite a los afectados percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral y cuyo coste corre a cargo de la Administración, según ha comunicado el Ministerio de Seguridad Social. Además de los diagnósticos positivos, la Seguridad Social extiende la condición de esta baja a las personas que están aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos.
“Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración”, explican desde el departamento dirigido por José Luis Escrivá.
Asimismo, en un primer momento el Ministerio ha anunciado que se había aprobado también una la moratoria de tres meses de las cotizaciones a la Seguridad Social en las zonas más afectadas por el coronavirus, aunque finalmente esta medida se pospone hasta el próximo Consejo de Ministros.
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¿Qué derechos tengo en caso de un accidente laboral?
Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena. Esta lesión se sufre por un accidente, una acción súbita, y el daño puede ser tanto físico como psicológico. En el caso de que el daño se derive no de un accidente si no de una enfermedad originada por el trabajo, entonces estaremos normalmente ante una enfermedad profesional, que tiene la misma o similar cobertura que el accidente de trabajo.
Para que se considere “accidente laboral” es necesario que haya un nexo causal, una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta de la lesión. En el caso de que no haya este nexo, el accidente será “no laboral”, cuya protección es inferior.
Están protegidos los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, en cualquier caso, aunque no estén dados de alta en la Seguridad Social o no hayan cotizado previamente. Actualmente los trabajadores por cuenta propia o “autónomos”, en la mayoría de los casos, pueden elegir cotizar para estar protegidos también en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen que cotizar necesariamente por contingencias profesionales.
Derechos del trabajador accidentado
Mensualmente el empresario cotiza a la Seguridad Social por los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Con estas cotizaciones, que corren todas a su cuenta, se cubren las prestaciones a que tiene derecho el trabajador:
El trabajador accidentado tiene derecho a la asistencia sanitaria para su recuperación. Esta asistencia implica tanto el tratamiento, las operaciones que sean necesarias, como la rehabilitación, hasta restablecer la salud.
Baja médica
En el caso de que el accidente de trabajo implique la baja médica, el trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.Y cuando esta prestación viene de un accidente laboral tiene algunas especialidades, que benefician al trabajador.
Para calcular la cuantía de la prestación se tienen en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior y la cotización por horas extra de año anterior. Solo en este caso se suman las cotizaciones por horas extra. La cuantía que se recibe es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al accidente. Es una mejora sustancial respecto la enfermedad común en la que los primeros 3 días no se cobra y del día 4 al 20 se cobra solo el 60%. El día del accidente, la empresa tiene que pagar el salario íntegro.
En el caso de que haya una falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación puede verse incrementado un 30% o un 50% dependiendo del caso. Este recargo sería abonado por la empresa.
En Euriux Abogados estudiaremos tu caso. El accidente de trabajo puede dar lugar a una serie de indemnizaciones legales de distinta naturaleza pues tratan de indemnizar conceptos distintos aunque todas tienen el mismo nexo común: el accidente.
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Claves para saber si tu empresa te puede despedir por absentismo laboral
El despido objetivo de un trabajador que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses es legal. El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido, entre otras cosas, que el límite al derecho al trabajo se justifica por la “libertad de empresa y la defensa de la productividad”. La sentencia que ha dictado el pleno del organismo no ha sido unánime y supone un refrendo a la reforma laboral del PP en 2012. Cuatro magistrados han firmado tres votos particulares.
En Euriux Abogados como despacho de abogados especializado en el ámbito laboral, te da a conocer hoy una guía para saber si tu empresa te puede despedir por absentismo laboral.
- La reforma laboral de 2012 impulsada por el Gobierno popular de Mariano Rajoy facilitó el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, además, que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
- Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos
- La ley explicita que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
¿Afecta a una baja por maternidad?
El texto además apunta que no se incluirán en el cálculo las faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
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¿Cómo se beneficia la empresa con una Compliance?
El Corporate Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.
En Euriux Abogados, hoy abordamos un asunto que puede ser capital para el perfecto funcionamiento de una sociedad mercantil. Durante la última década han aumentado las oportunidades de negocio en la gran mayoría de sectores de la industria y el comercio. Sin embargo, al mismo tiempo ha propiciado la aparición de nuevas normas o regulaciones, como sucedió en el ámbito financiero. Y ello ha obligado a muchas empresas a ampliar su gabinete jurídico para vigilar que las acciones de la sociedad cumplan con la legalidad vigente.
Hoy día sabemos que es un cargo al que recurren cada vez más empresas en España y el mundo y cuya función principal es asesorar a las organizaciones para que no se salten ninguna normativa que les ataña directa o indirectamente.
Aplicación de Compliance
En Euriux Abogados te damos algunas claves para la implementación de esta herramienta.
- El compliance introduce un elemento ético: muchas empresas operan de forma legal y cumplen con las normas de su sector, pero eso no quiere decir que su acción sea ética. El compliance ayuda a conciliar estas dos esferas.
- Independencia, autoridad y recursos: son los tres elementos básicos para que un departamento o cargo dedicado al cumplimiento normativo sea eficaz. La suma de los tres dará un resultado exitoso casi con toda seguridad; por el contrario, la ausencia de alguna de ellas supondrá un desajuste serio de cara a la implementación en una organización o contexto.
- Garantía de funcionalidad y operatividad: la existencia de este cargo no debe ser un elemento accesorio en las empresas, sino más bien una garantía absoluta de que desde el punto de vista legal y ético se están haciendo bien las cosas y que, por tanto, el negocio no corre riesgo de sanciones.
- Elemento integral a todos los niveles: una de las claves para la eficacia de este cargo o área es que pueda influir en todos los niveles corporativos, desde el más bajo hasta el más alto. De hecho, algunos directores de empresa creen que parte del éxito de esta figura está en crear una cultura interna sobre la labor del compliance y que todos los miembros de una empresa lo asuman como propio.
Modelo de prevención
Hemos elaborado un Modelo de Prevención para empresas, teniendo en cuenta que será necesario contar con un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control que garantice que la empresa cumple con el control legal exigible sobre sus administradores, directivos, empleados y demás dependientes.
La principal novedad de una de las últimas reformas al Código Penal es que definitivamente coloca a los programas de Compliance o cumplimiento normativo como una de las principales armas para luchar contra la criminalidad dentro de la empresa. La clave es que estos progresos se considerarán como eximente de una potencial condena a la sociedad. Pero no cualquier programa o protocolo de Compliance penal será válido.
Desde Euriux Abogados, a través de sus abogados penalistas, se lidera un departamento especializado que tiene como objetivo realizar a nuestros clientes Due Diligence completa para diagnosticar y evaluar los principales riesgos penales en cada caso, se establecen programas de control y gestión de los riesgos, y se facilita la formación adecuada, además de desarrollar sistemas de supervisión y seguimiento.
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Los juzgados dan la razón a los clientes en cláusulas financieras en 2018
En Euriux Abogados, te damos hoy a conocer los datos que ha facilitado el Consejo General de la Abogacía de España en torno a las resoluciones judiciales por cláusulas financieras en 2018. Y las conclusiones del extenso informe son claras: el cliente, casi siempre tiene la razón en las reclamaciones judiciales que interpone.
Como un despacho de abogados especializados en asuntos relaciones en reclamaciones bancarias o cláusula suelo, en Euriux Abogados contamos con abogados especializados que este año han defendido con éxito a nuestros clientes en estos asuntos.
El total de sentencias dictadas durante 2018 fue de 71.962, el 96,71 por ciento de las cuales fue favorable al cliente. Desde el 1 de junio de 2017, las sentencias dictadas han sido 81.288, siendo favorables al cliente 78.760, esto es, el 96,89 por ciento.
Reclamación de cláusulas
Los datos correspondientes a los últimos tres meses de 2018 ponen de manifiesto la tendencia al alza -por sexto trimestre consecutivo- del número de asuntos resueltos por los Juzgados especializados en acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física. Así, durante el periodo analizado, los Juzgados especializados resolvieron -bien por sentencia, auto final o decreto- un total de 30.673 asuntos, frente a los 18.967 asuntos resueltos en el trimestre anterior.
Este incremento sostenido del número de asuntos resueltos se produce en paralelo a la progresiva disminución del número de los que son de nuevo ingreso, que han pasado de los 78.221 del cuarto trimestre de 2017 a los 45.990 del mismo periodo de 2018, lo que supone una reducción de 41,2%.
Estos Juzgados, que entraron en funcionamiento el 1 de junio de 2017, conocen de asuntos que se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.
En el cuarto trimestre de 2018, los Juzgados especializados en cláusulas abusivas dictaron un total de 25.760 sentencias, una cifra que triplica con creces la del mismo periodo de 2017 (8.096).
Los datos recopilados por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial indican que en el cuarto trimestre de 2018 la tasa de resolución fue igual o superior al 50 por ciento en catorce de las diecisiete Comunidades Autónomas, destacando la de Navarra (150,4 %), La Rioja (119,3) y Canarias (101,4%). Por encima de la media nacional se han colocado Galicia, Aragón, Murcia, Asturias, Castilla-La Mancha, País Vasco y Castilla y León. En este grupo se sitúan también Extremadura y Comunidad Valenciana.
Por debajo de la media nacional se sitúan Baleares, Cantabria, Andalucía, Cataluña y Madrid. Esta última es la que tuvo la tasa de resolución más baja de todo el territorio nacional en el cuarto trimestre del año: un 37,6 por ciento.
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