
Requisitos para aplicar la cláusula ‘rebus sic stantibus’
La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. ¿Se podría aplicar como consecuencia de la pandemia del Covid-19 en asuntos de empresa o en material laboral?
En Euriux Abogados como especialistas en derecho con más de 300 profesionales en 52 despachos en España, hoy vamos a analizar por qué se aplica esta cláusula y cuáles son os criterios a seguir, según la jurispriudencia.
Como regla general, sabemos que los contratos deben cumplirse en sus propios términos, lo que en derecho se conoce como Pacta sunt servanda. Sin embargo, hay excepciones al cumplimiento de un contrato. Una de ellas la encontramos cuando acontecen hechos o circunstancias sobrevenidas, que puedan dar lugar a que surja un desequilibrio en las obligaciones que las partes han asumido en el contrato.
Tras la guerra civil española, surgió en nuestro país la doctrina de la “cláusula rebus sic stantibus” de elaboración jurisprudencial, cuyos efectos son admitir la modificación de la relación contractual para restaurar el desequilibrio motivado por los hechos imprevisibles acaecidos con posterioridad, que alteran las circunstancias en las que se otorgaron los contratos.
El Tribunal Supremo ha venido exigiendo para su admisión, que se den los siguientes requisitos:
- Alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración;
- Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones, y
- Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
También tiene declarado la jurisprudencia que la cláusula es únicamente aplicable a los contratos a largo plazo o de tracto sucesivo y de ejecución diferida y que sólo opera en los casos de una alteración extraordinaria o una desproporción, fuera de todo cálculo, entre las pretensiones de las partes contratantes, que verdaderamente derrumban el contrato como consecuencia de la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles. Esta es la doctrina más abierta y dispuesta a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 30 de julio y 15 de octubre en ambos casos de 2014 con un mismo ponente.
La declaración de una pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sí constituye una situación imprevisible o inevitable que no puede asociarse a un riesgo que sea inherente a los contratos, por lo que es previsible que este hecho pueda permitir la revisión de las circunstancias de cada relación contractual.
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Una sentencia para que los funcionarios interinos pasen a fijos
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Alicante acaba de dictar la primera sentencia que convierte en fija a una funcionaria interina que llevaba trece años con contrato temporal. El fallo condena al Ayuntamiento de la ciudad a mantener en adelante a la empleada en su puesto con los mismos derechos de estabilidad e inamovilidad que los funcionarios de carrera, pero sin serlo.
La magistrada de la resolución, María Begoña Calvet Miró, considera que esta es la sanción “más acorde y equilibrada” al abuso en la contratación temporal en que incurrió el consistorio.
Sentencia del TJUE
Lo novedoso de esta resolución es que se aplica en parte el criterio fijado por el Tribunal de Justicia la Unión Europea que en una sentencia emitida el pasado 19 de marzo falló contra la perpetuidad de los puestos de los funcionarios interinos en la administración.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoce la protección a la que debe someterse a los trabajadores que ocupan durante “muchos años” un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante y definitiva por la inexistencia de un proceso de selección. Los funcionarios interinos tienen ahora una vía legal para poder reclamar el contrato definitivo o conseguir una indemnización. En España, hay alrededor de 800.000 empleados del sector público están afectados por esta situación.
El tribunal reconoce que estos trabajadores deben ser compensados por el abuso sufrido. Las administraciones causantes también deben ser penalizadas. Deja la decisión a los tribunales españoles que deben fijar la compensación apropiada.
En Euriux Abogados como despacho especializado en los problemas labores de los funcionarios con la Administración ofrece sus servicios legales para iniciar la reclamación judicial en base, a la directiva comunitaria C-103/18 y 429/18 dada a conocer el pasado 19 de marzo. Cuentas con más de 300 profesionales especializados en nuestros 52 despachos en España y Portugal.
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Tarjeta revolving: otra sentencia contra la ‘usura’ en intereses
Un Juzgado de Madrid condena a Caixabank a anular una tarjeta revolving de un cliente por falta de transparencia en la contratación además de por usura en su interés aplicado del 25,59% TAE . El cliente cancelará su deuda de 2.500€ y recuperará 3.000€ de intereses pagados de más .
El Juzgado de 1ª Instancia Nº 44 de Madrid anula una tarjeta que un cliente había contratado en el año 2015 en IKEA , tarjeta comercializada por la filial de pagos , Caixabank Consumer Finance. La sentencia recoge que “ tampoco se ha probado que se haya dado debida información al actor sobre el alcance y consecuencias de dichas cláusulas, negando tal extremo la actora, no constando simulaciones de las consecuencias de la aplicación de las cláusulas . Lo anterior determina ya que la cláusula referida a los intereses no pase siquiera ese primer control de transparencia.
Puerta abierta a la reclamación
El Alto Tribunal ha dejado la puerta abierta a poder demandar la nulidad de estos contratos por la falta de transparencia en la contratación . Como en este caso , un grandísimo porcentaje de esta problemática con la tarjeta revolving es que fueron comercializadas por grandes superficies que ofrecían una tarjeta de crédito con “ descuentos”.
En Euriux Abogados encontrarás la ayuda de sus 300 profesionales en los 52 despachos que cuentan en España y Portugal.
Euriux Abogados está integrada por despachos asociados interrelacionados entre sí, que mantienen una misma filosofía y protocolos de actuación, de manera que cubrimos las necesidades de empresas con más de una ubicación o con diferentes sedes, personal desplazado, franquicias, asociaciones, etc.
Los despachos, uno por provincia, están repartidos por todo el territorio nacional, lo que nos permite ofrecer una amplia cobertura con servicios ágiles y dinámicos y con un trato directo y personal.
Euriux Abogados cuenta con una sede central en Madrid desde donde se realiza la asignación de asuntos a los diferentes letrados y la coordinación de los expedientes a sus provincias correspondientes. ¿El éxito? Proporcionar un sistema de trabajo colaborativo que facilita la gestión de los diferentes asuntos legales con independencia de la ubicación geográfica del cliente, unidad de criterios y una coordinación centralizada desde la oficina de Madrid.
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Ley de Segunda Oportunidad: ¿Cómo cancelar mis deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad o ley 25/2015 de 28 de julio está dirigida a personas o empresas autónomas que con el tiempo hayan adquirido deudas que son difíciles de eliminar por haber llegado a una situación crítica en su estado de finanzas, para poder dar una solución a las mismas.
Esta ley no es un mecanismo para evitar pagar las deudas de un particular o autónomo. Su objetivo es propiciar una reestructuración del pago de las mismas y llegar a un reequilibrio entre acreedores y deudores.
Euriux Abogados con una red de 300 abogados en España y con sede en Portugal, te explica hoy los principales requisitos para acoger a la ley de segunda oportunidad. En este procedimiento, se requiere la actuación de letrados con experiencia y cualificados en material concursal.
¿Cuáles son los requisitos?
Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de ls bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o acciones de su propia compañía. El valor de los bienes siempre tiene que ser menor o igual a la cantidad de la deuda. El valor no debe superar los 5 millones de euros.
El emprendedor debe proponer un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a los acreedores. No puede superar el plazo de los diez años.
Se debe acumular un retraso de tres meses en el pago de sus obligaciones y la persona física tiene que ser insolvente de buena fé. O sea que su situación no sea adrede.
El afectado no debe estar condenado por delitos económicos contra el patrimonio de la Hacienda Pública, derechos de trabajadores, Seguridad Social o falsedad documental
¿Quién colabora en la negociación?
La Ley Establece en este proceso la figura del mediador concursal, encargado de facilitar los acuerdos y actuar como interlocutor entre las partes. Está previsto que las negociaciones se alcancen como máximo en dos meses para solicitar posteriormente al juzgado el concurso de acreedores de forma voluntario.
En la primera fase, se recomienda la opción de llegar a un acuerdo extrajudicial para los pagos. De lo contrario, se daría traslado al juzgado para el inicio del concurso.
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