
El derecho a la intimidad en el trabajo, según el TC
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el amparo de una trabajadora que fue despedida de su empresa tras constatar, a través de la
monitorización de su ordenador, que dedicaba en torno a un 30 por ciento de su jornada laboral a cuestiones profesionales, empleando el 70 de la jornada restante a solventar asuntos relativas a su esfera personal.
La sentencia considera que la actuación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, pues, pese a que reconoce que se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, rechazó pronunciarse sobre la indemnización solicitada como consecuencia de dicha vulneración.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional, descarta que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo, y considera, que no es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, la interpretación que del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores realiza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al calificar el despido como improcedente, pese a la nulidad de la única prueba en la que se fundamentaba el despido.
La demandante de amparo trabajaba para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología. En abril de 2017, la empresa le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por incumplimientos de la buena fe contractual y desobediencia a las indicaciones de sus superiores jerárquicos.
Para confirmar tales extremos, la empresa decidió poner en práctica el protocolo de monitorización del equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral.
En mayo de 2017, la entidad mercantil le comunicó su despido disciplinario argumentando, entre otras cuestiones, que la empleada dedicaba el 70 por ciento de su jornada laboral a cuestiones personales y ajenas a su actividad profesional.

Cuando no pagar la pensión de alimentos es violencia económica para el TS
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia por el delito del artículo 227 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión. Además mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.
Euriux Abogados, la red nacional con más de 25 años de experiencia en el mercado, te da a conocer esta sentencia que tiene el acento por la calificación de los hechos: violencia económica.
El Tribunal Supremo señala que dejar de pagar la pensión alimenticia en cuantía que ascendía a la suma de 34.639,04 euros este delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo”.
El alto tribunal con la ponencia del juez Vicente Magro incide en que el pago de la pensión de alimentos es “una obligación moral y natural”. No satisfacerla exige al otro progenitor “llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.
“Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias”, subraya el Supremo.
La sentencia recalca que este incumplimiento conlleva una “doble victimización”, la de los hijos necesitados de unos alimentos que no reciben y la del otro progenitor, que tiene que hacerse cargo de la obligación no satisfecha por el incumplidor.
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Declaración de la Renta: todas las novedades en 2021
La Campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de ese año, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria para el próximo ejercicio.
La campaña de la renta de este año trae novedades. Uno de los temas más novedosos en esta declaración con respecto a las anteriores es cómo afectarán los ERTE a la tributación y qué resultado tendrá en la declaración de este año como te explicamos desde Euriux Abogados, la red nacional de asesoría jurídica con más de 300 abogados a tu servicio en España y Portugal.
Declaración en ERTE
Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recordado que los trabajadores que hayan estado en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y que ganan menos de 22.000 euros al año tendrán que presentar la declaración de la renta, según ha señalado en un comunicado.
Gestha ha apuntado que los trabajadores que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán la obligación de declarar si lo percibido del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) supera los 1.500 euros anuales.
Ingreso Mínimo Vital
Esta nueva prestación también tendrá implicaciones en la declaración de la renta de todos aquellos que la reciban.
Según lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el ingreso mínimo vital, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba
Rendimiento Capital Mobiliario
Este apartado se facilita de cara a que se pueda presentar la declaración de forma más sencilla, pudiendo trasladar a la declaración de este año el cálculo de la amortización de rendimientos de capital inmobiliario del año anterior.
Renta general y Ahorro
Este año se añade otro para la base liquidable que exceda los 300.000 euros. A este nuevo tramo se le aplicará un tipo del 24,50%. En cuanto a las rentas del ahorro, que son aquellas referidas al cobro de un seguro de vida, intereses en cuentas y depósitos de ahorro, venta de acciones o donación de bienes, se añade un nuevo tramo. En este ejercicio todos los que superen 200.000 tributarán un 26%.
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Las multas de radar de la DGT en tela de juicio
Un juez de Córdoba ha anulado una multa porque el radar que pilló al coche solo tomó una fotografía de la infracción. La DGT utilizó la misma foto y la recortó, lo que hace que no valga la prueba según la sentencia y se anule la sanción de 100 euros.
La infracción fue detectada por un radar fijo de Córdoba. Además han sido condenados a pagar las costas del juicio por ‘mala fé’. El motivo es claro, esta cámara no había tomado dos imágenes distintas.
Cuando la DGT notifica una multa de tráfico debe enviar dos fotografías, una panorámica para ver tanto el carril como el coche y otra tomada en un momento distinto en la que se vea la matrícula de cerca.
Esto debe ser así en todas las multas de tráfico. Al haber utilizado la DGT la misma fotografía recortada la sentencia de este juez de Córdoba favoreció al conductor.
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El TS se pronuncia sobre el efecto fiscal de la venta de pan congelado
El Tribunal Supremo ha asegurado que, a efectos fiscales, no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan. Por lo tanto, los establecimientos que venden este tipo de productos precocinados no pueden considerarse panaderías o “despachos de pan”, sino venta al por menor. Así lo señala en un fallo publicado el pasado 18 de febrero y que recogió la Cadena Ser.
Se trata de una resolución sobre un recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento de Santander por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la cual aseguraba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había estado cobrando la cadena de supermercados Lupa.
El Alto Tribunal ha dado la razón a la cadena de supermercados, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno o ‘bake off’ “no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta”. “A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza en absoluto”.
El TS afirma en cambio que “forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”, por la cual la empresa también estaba tributando. La sentencia señala que el horneado final “no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores”
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Herencia: si renuncias traspasa los derechos hereditarios
La pandemia del Covid-19 ha acelerado en España la renuncia a la herencia. Más de 30.000 personas han declinado quedarse con el patrimonio familiar de los fallecidos, según datos que ha dado a conocer el Consejo General del Notariado. De hecho, según estos datos globales en 2020 tan solo reflejan la cifra de 151.533 casas heredadas, un 14,4% menos según el Instituto Nacional de Estadística.
Euriux Abogados como una de las redes de asesoramiento jurídico con más experiencia en España, te explica hoy qué opciones puedes tomar, si te planteas renunciar a una herencia por falta de recursos económicos para hacer frente tanto el impuesto de sucesiones como la plusvalía.
Venta de los derechos de la herencia
Con la ayuda de un abogado, siempre necesario para poder hacer frente a esta situación, una de las opciones que se están mostrando como las más viables para no renunciar a una herencia es la venta de sus derechos.
Un afectado en lugar de renunciar a la herencia y desentenderse de ella puede optar a traspasarlo a una tercera persona que los explota. La cesión de los derechos hereditarios es una operación excepcional y que empieza a ser más frecuente en épocas complicadas como la actual.
¿Cómo se regularía la venta de la herencia?
- Esta es una posibilidad regulada por el Código Civil, en su artículo 1.531 que admite las ventas.
- También el artículo 1.067 señala que el resto de los parientes, juntos o por separado si los hay, pueden comprar ese derecho a quien se hizo con la misma cantidad..
¿Cuáles serían los trámites?
El trámite a través del asesoramiento legal pasaría por la redacción de una escritura, por la que se requiere la identificación del comprador y del vendedor, aportando además el certificado de defunción del fallecido y el que se reseña la cesión del derecho, el precio y el método de pago.
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