El TJUE abre la puerta a las reclamaciones hipotecarias del IRPH
Europa se pone del lado de los consumidores, dando argumentos para que reclamen a sus bancos si le vendieron una hipoteca ligada al IRPH, pero no le explicaron bien en qué consistía su método de cálculo, mucho más complejo que el euríbor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que concluye que, para considerar abusiva una hipoteca ligada al IRPH se tendrán en cuenta si el hipotecado recibió información “suficiente” sobre el cálculo de este índice.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se utilizó de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España, pero el problema surgió principalmente a partir de 2013, cuando el euríbor comenzó a disminuir considerablemente y el IRPH no. Lo que hizo que las familias pagaran de media 165 euros más al mes que estaban referenciados al euríbor.
El sector estima que se firmaron hasta 1,3 millones de hipotecas y que el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España, ya que es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos.
Durante los últimos años, el IRPH ha sido objeto “de un acalorado debate” y, son numerosos los afectados que han luchado en los tribunales de nuestro país para que se anule este índice. Sin embargo, se han topado con la negativa del Tribunal Supremo español. Ante esta situación, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca decidió pedir a la Corte Europea que aclarara si la interpretación realizada por el Tribunal Supremo era contradictoria con el Derecho de la Unión Europea.
La sentencia responde a un caso concreto del Banco Santander, después de que dos consumidores pidieran que se declarara nula la cláusula sin éxito.También deja en manos de los tribunales españoles el determinar qué importancia tenía la información que figura en el preámbulo de la circular de 1994 para que el consumidor pudiera evaluar correctamente las consecuencias económicas del contrato.
También serán los jueces españoles los que tendrá que comprobar si la obtención de esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por pertenecer ya al ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele “razonablemente” a un consumidor medio.Por último, señala que Banco Santander tendrá que probar que la cláusula se negoció individualmente. De no ser así, el juez español tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las “exigencias de la buena fe” y, en segundo lugar, la existencia de un posible “desequilibrio importante” en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta la jurisprudencia del propio TJUE.