
¿Es legal notificar multas de tráfico por correo ordinario?
Hay algunas multas de tráfico que se reciben en el acto; otras a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), sistema que permite recibir vía Internet las notificaciones de procedimientos sancionadores; y otras, las edicatales, por medio del Tablón de Sanciones de Tráfico de la DGT, más conocido como TESTRA, plataforma a la que tienen acceso todos los ciudadanos, sin necesidad de registrar un certificado o un DNI. Claro que, también se puede recibir la sanción por correo en el domicilio, aunque, para ello, deben de darse una serie de características para que esta sea válida.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados especialista en materia vial, te explica qué procedimiento hay que seguir en caso de ser uno de los afectados.
Recubir una multa de trafico por correo ordinario, no da por sí validez en ningún modo. De hecho, desde Automovilistas Europeos Asociados advierten también de que el motivo de envío de estas multas por correo ordinario buscando que el propio automovilista se dé por enterado presentando recurso o pagando “es un error en el que incurren también muchas empresas quitamultas y compañías aseguradoras, al sugerir a sus clientes que se den por enterados de notificaciones que no cumplen la ley y que posteriormente se publican a través de boletines oficiales”.
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Un juzgado decreta devolver el IAE a una empresa durante el estado de alarma
El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que da la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto.
Euriux Abogados como firma en derecho especializada te explica los argumentos jurídicos por los que se ha fallado este caso.
El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo. En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado ha estimado el recurso presentado por una empresa.
En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo.
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.
El juzgado se posiciona a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustenta su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Pese a esta sentencia “revolucionaria”, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de Aragón, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desestimó en una resolución del pasado 22 de julio de 2021 la reclamación planteada por un contribuyente que solicitaba la devolución de lo pagado por el IAE, debido a la imposibilidad de ejercer su actividad durante el estado de alarma.
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Condenada una aseguradora por el cierre de un bar en la pandemia
Una compañía aseguradora tendrá que pagar 22.500 euros a un establecimiento de hostelería de Ogíjares por los días que el bar tuvo que cerrar durante el estricto confinamiento impuesto por el Gobierno de España para frenar la pandemia del coronavirus. Así lo ha dictaminado un juzgado de Granada tras estimar la demanda que el dueño del negocio impuso a la aseguradora, con la que tenía un acuerdo que incluía garantías por la pérdida de daños.
Según recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada, frente a la que cabe recurso de apelación, el dueño del restaurante había firmado una póliza con Generalli Seguros que, entre otras condiciones, incluía garantías por la pérdida de beneficios.
Durante el juicio se discutió si la cobertura del seguro englobaba o no una pérdida de beneficios derivada del cierre del local por la situación de pandemia.
A pesar de que la compañía aseguradora alegó que el cierre del negocio no se encontraba dentro de las cláusulas contenidas en el condicionado general o particular del contrato, la juez sostiene que la redacción de la cláusula objeto de conflicto es “limitativa del riesgo asumido y no delimitadora del mismo”.
Por tanto, señala que se incluye en el riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren asegurados en la póliza, como cualquier causa de paralización de la actividad, en este caso la hostelería.
En este sentido, añade que en uno de los artículos, por la garantía de perdida de explotación, se refiere a las sufridas con motivo de la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado “a consecuencia del cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentran amparados en la póliza”.
Entiende que, de no haber estado cubierto, la aseguradora debería haber excluido este riesgo de manera expresa, como sucede en otros productos de la misma compañía como son los seguros de vida.
Además, pese a que la aseguradora alegó que no constaban correctamente acreditados los daños, al no aportar una pericial que pudiera combatir la propuesta por el asegurado este argumento resultó desestimado y el juzgado ha confirmado una condena íntegra de abono de la totalidad de la cantidad reclamada, 22.500 euros.
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¿Qué debes saber sobre el cártel de coches?
Las consecuencias del cártel de coches, que operó durante los años 2006 y 2013 en España y que afecta a millones de compradores mediante acuerdos anticompetencia que en encarecieron los precios de los coches, están empezando a hacerse notar. La reciente confirmación por parte del Tribunal Supremo de las multas millonarias que impuso en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las principales marcas automovilísticas por crear dicho cártel de intercambio de información ha avivado el interés de los afectados por reclamar y en las últimas semanas del año, las consultas de afectados se han disparado.
En Euriux Abogados como tu despacho legal te ayudanos a gestionar la reclamación. Si eres uno de los afectados, uno de los primeros trámites para demostrar ante un juez es que se ha pagado un sobreprecio por el vehículo como consecuencia directa de ese cártel de coches, es la presentación de las facturas de compra.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Para dar comienzo a los trámites es necesario presentar la factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria que se realizó al concesionario), el permiso de circulación del coche y su ficha técnica. Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con el que se cerró la operación.
¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización?
La cuantía de la indemnización consiste en la diferencia entre lo que se ha pagado por el coche y lo que se hubiera pagado en ausencia del cártel. La primera cantidad es sencilla y consiste en probar, con la factura de compra, lo que se pagó por el coche.Para calcular el segundo escenario (o lo que deberíamos haber pagado por el coche en realidad) debe realizarse un informe pericial. Este informe será el que determine el daño al afectado. Se entregará como prueba al juez para demostrar el precio que debería haber pagado el comprador al adquirir el coche.
¿Cuánto tiempo hay para pedir la indemnización?
El plazo para solicitar estas indemnizaciones es de un año a partir del momento en que se publican las sentencias del Supremo. Aunque la condena de pagar a los afectados es muy reciente, cada sentencia se produjo en un determinado momento anterior -se empezaron a publicar sentencias a partir de enero de 2021- tras los recursos interpuestos por las marcas y concesionarios, por lo que los afectados deben estar al tanto de cuándo salió la sentencia que afecta a su vehículo.
¿Qué fechas límites hay?
Estas son algunas de las fechas límite más próximas en función del fabricante, todas ellas en 2022: 19 de febrero (General Motors); 5 de marzo (Honda y Toyota); 6 de mayo (Renault); 13 de mayo (Ford) y 17 de mayo (Hyundai).¿Qué marcas de coches se pueden reclamar? En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. El Grupo Volkswagen (Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat fue absuelto de la sanción millonaria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al destapar el caso ante los tribunales.
¿Cuándo tuvo que comprar el automóvil?
Entre febrero de 2006 y agosto de 2013. También podrán reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaron uno de los vehículos afectados por el cártel siempre que posean toda la documentación necesaria.
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