
¿Cómo reclamar la cláusula suelo?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalaba el pasado 17 de mayo que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas pudieran reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si, en su momento, solo se les devolvió una parte, como señalaba el Tribunal Supremo de España.
¿Cómo iniciar el proceso?
Para empezar el proceso, hay que tener la condición legal de consumidor.
En segundo lugar, tiene que haber existido falta de transparencia en la aplicación del suelo, punto que convierte la cláusula en abusiva. Tiene que intervenir uno de estos supuestos:
• Que el interés mínimo se incluyera sin informar al cliente sobre su efecto.
• Que la cláusula no figurara en la oferta vinculante pero sí en el contrato final.
• Que existiera una diferencia desproporcionada entre el suelo y el techo hipotecario.
Todos los afectados por las cláusulas suelo que reúnan estos requisitos pueden exigir su eliminación, incluyendo a quienes compraron su vivienda subrogándose a la hipoteca con suelo del promotor.
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¿Eres uno de los afectados por Cláusula Suelo? Euriux Abogados es tu solución y te ayudamos a recuperar el dinero pagado de más.
La Cláusula Suelo es una cláusula incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado. El TJUE (Sala Cuarta) ha dictado una nueva y muy interesante Sentencia de fecha 7 de abril de 2022,en el asunto C-385/20, por el que se abre la vía para que los consumidores puedan reclamar la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas, incluidas por las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo, sin restricción en el tiempo, incluso en el caso de las hipotecas ya pagadas o las que ya han sido ejecutadas, aún cuando que la entidad financiera haya vendido el inmueble.
Con esta Sentencia el TJUE nos da la opción de exigir la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo que limitó los efectos retroactivos de reclamar las cantidades al 9 de mayo de 2013.
El fallo fija que los juzgados nacionales podrán examinar de oficio si hay infracción, así como decretar la restitución íntegra de las cantidades pagadas de forma indebida por esas cláusulas abusivas en un préstamo de este tipo.
Para recuperar el dinero invertido es imprescindible contar con asesoramiento profesional, ya que los bancos no están obligados a devolver el dinero. El cálculo de la cantidad a devolver es complejo ya que la demanda interpuesta incluye:
• La nulidad de la Cláusula Suelo.
• Cálculo y devolución de cantidades pagadas de más desde la firma.
Nuevo cálculo del cuadro de amortización y actualización de cantidades pendientes desde la firma
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¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo no aparece recogida por ese nombre en el contrato del préstamo (se recuerda que se aplicó a las hipotecas variables) por la compra de una vivienda o proiedad. Dentro del apartado de “interés” o “tipos de interés”, o en el desglose de las condiciones financieras, se recoge bajo otros conceptos: “Límites a la aplicación del interés variable”, “Límite de la variabilidad”, “Tipo de interés variable”, “Tipo de interés mínimo”, “Limitación al tipo de interés”, “túnel”, “acotación mínima” o similares.
Otra forma de saberlo es calculando el tipo de interés que aplican desde el banco. Si el mismo supera el valor del euríbor más el diferencial, que se debe recoger en el contrato, significa que a la hipoteca se le ha aplicado una cláusula suelo.
¿Cómo reclamar las cláusulas suelo?
Para reclamar las cláusulas suelo se puede recurrir a dos vías: la extrajudicial y judicial. Comenzando con la primera, se debe poner una reclamación formal al banco que aplicó la entidad bancaria. Esta tiene un plazo de hasta tres meses para aceptar la misma y proceder a la devolución del dinero, aunque también puede ofrecer una alternativa como reducir el capital pendiente de la hipoteca o invertir el dinero devuelto en productos de ahorro.
Si no se aceptase o no se llegase a un cuerdo, se debe recurrir a la vía judicial. Se tendría que denunciar al banco al el juzgado especializado de la provincia de residencia o a uno ordinario si se solicitó la hipoteca como persona jurídica. Una demanda que se puede interponer mediante la contratación de un abogado.
¿Desde cuándo existen las cláusulas suelo?
Hay que remontarse al ‘boom del ladrillo’. Durante su estallido, alrededor de 2007, comenzó oficialmente la crisis en España. Para salvaguardarse, la banca introdujo las cláusulas suelo en las hipotecas para limitar la bajada de los tipos de interés en los contratos hipotecarios de tipo variable. De ese modo, por mucho que bajase el euríbor se asegurarían seguir aplicando un interés rentable.
Según el Tribunal Supremo, antes de 2004, el 30% de las hipotecas ya contaban con el suelo hipotecario. Sin embargo, fue en 2009, en plena crisis, cuando se aplicaron de forma máxima. A pesar de la bajada fuerte del euríbor, miles de personas no vieron ninguna rebaja en sus cuotas mensuales de la hipoteca como debería corresponder, por lo que comenzó un proceso judicial de sentencias y reclamos que continúa en la actualidad.
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La justicia europea obliga a los bancos a devolver el dinero por las Cláusulas Suelo
La justicia europea avala la devolución íntegra de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo. Nueva victoria para los consumidores en Europa, que podrán exigir el reembolso de la totalidad de las cantidades pagadas de más por las cláusulas abusivas (entre las que se enmarcan las suelo) y desde el inicio de la misma, es decir, sin restricción temporal. La Justicia europea también dictaminó este martes la posibilidad de exigir la restitución de los importes considerados abusivos en caso de que una hipoteca ya haya sido ejecutada e incluso con el inmueble ya vendido.
Este nuevo giro judicial se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes en cuatro fallos referentes a estos préstamos la opción de reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las cláusulas suelo anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, que limitó los efectos retroactivos a esta fecha.
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Cláusula Suelo: reclamar desde la firma de la Hipoteca
La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a reclamar a una entidad financiera las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma de la hipoteca, y no solo desde el momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas. En una sentencia fechada el pasado 19 de abril, la Audiencia madrileña estima el recurso de una clienta de la financiera Credifimo contra un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid.
La sentencia permite a la afectada por cláusulas suelo declaradas nulas recuperar lo abonado de más desde la firma de la hipoteca, en el 2007, a pesar de tener una sentencia firme con la que pudo recuperar lo abonado indebidamente desde mayo del 2013, que es el tope de retroactividad establecido por el Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) marca que las cláusulas hipotecarias consideradas abusivas deben declararse nulas, con lo que el consumidor tiene derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por el banco desde que la justicia declara la nulidad. En España, el Supremo fijó el 9 de mayo del 2013 como fecha límite para reclamar las cantidades indebidamente cobradas, sin efectos retroactivos e independientemente de cuál sea la fecha en la que se firmó la hipoteca.
Ahora, la Audiencia madrileña va más allá y permite al consumidor recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca, lo que abre la puerta a miles de reclamaciones de consumidores que contrataron sus préstamos antes del 2013. El fallo antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusula suelo frente a la cosa juzgada, algo que la asociación de consumidores Asufin califica de «muy importante y novedoso, porque camina en la dirección de la protección al consumidor».
Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero destacan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo equivale a privar a los consumidores que firmaron una hipoteca antes de esa fecha «del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que hayan abonado indebidamente a la entidad bancaria».
Y ello solo permite garantizar «una protección limitada» a los hipotecados antes de esa fecha, por lo que tal protección resulta «incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula», prosigue la sentencia
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Familia monoparental: 32 semanas por paternidad
Un tribunal en Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de una familia monoparental a tener 16 semanas más de permiso de maternidad, hasta 32 semanas en total. Los hechos tuvieron lugar el pasado jueves, donde el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palma sentenció que una familia monoparental tenía derecho a 32 semanas de permiso, una suma de las 16 semanas que corresponden a lo conocido anteriormente como permiso de maternidad y las 16 del de paternidad. Se han “equiparado así los derechos con las familias biparentales”, difundió STEI Intersindical, según Europa Press. Este sindicato ha solicitado que no se recurra el fallo judicial y que se legisle para evitar que las familias monoparentales “deban pasar el trago de la judicialización” para llegar a conseguir las 32 semanas de permiso para cuidar a los bebés recién nacidos. Esta sentencia surge tras la petición de una docente, madre sola. Ya en el pasado mes de febrero se solicitaba una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, ante una demanda similar de una funcionaria, a la que también se le fue reconocido el derecho a las 32 semanas de permiso para cuidar de su hijo.
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia también reconoció ampliar las 16 semanas de permiso en mayo del año pasado a una familia monoparental, señalando que un solo un progenitor no puede ver mermado el tiempo de cuidado que requiere un niño por ley. El fallo ha estimado que “La negativa del derecho a dicha ampliación/acumulación de ambos permisos en familias monoparentales priva al menor de ese derecho y discrimina a la mujer”, tanto si se trata de una mujer que se ha convertido en madre sola como si ha fallecido el otro progenitor. Precisamente, el tribunal señalaba que en caso de fallecimiento de la madre, la ley sí prevé que el otro progenitor acumule los permisos de ambos. El objetivo es que la familia monoparental tenga los mismos derechos que una de dos progenitores.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya en 2020 reconocía a una enfermera la oportunidad de sumar el permiso (entonces de 8 semanas) para el segundo progenitor alegando que ser un hogar monoparental “no delimita un vínculo diferente de filiación determinante del cuidado y atención del menor, y sus propios derechos”. En la misma línea también encontramos otros fallos emitidos por tribunales de Andalucía y Madrid. El Ministerio de Derechos Sociales, que dirige Ione Belarra, ha señalado que en la ley de Familias que pretende impulsar en un futuro se incluirá la ampliación de los permisos hasta 24 semanas. Solo en el primer trimestre de este año, la Seguridad Social ha tramitado en España 123.076 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, 58.768 para el primer progenitor, que habitualmente es la madre, y 64.308, para el segundo. Donde más prestaciones se han dado ha sido en Madrid, seguida de Catalunya y Andalucía.
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Herencia: así me afecta en la Declaración de la Renta
La herencia también está relacionadas con la declaración de la renta. Aunque los bienes heredados ya tienen una tributación específica recogida en el impuesto de sucesiones, pueden surgir dudas entre los contribuyentes a la hora de presentar el IRPF.
¿Cómo afecta una herencia a la declaración de la renta?
Lo primero que se debe conocer es que una herencia está gravada por el impuesto de sucesiones y que se considera una ganancia patrimonial. Este impuesto se debe liquidar en el plazo de los seis meses posteriores al fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga para cumplir con el trámite.
¿Hay que olvidarse de Hacienda?
Pero estar casi exento de pagar el impuesto de Sucesiones, incluso, no tener que detallar en la declaración de la Renta los bienes heredados, no significa olvidarse de Hacienda. Y es que en el IRPF hay que incluir los rendimientos patrimoniales de carácter económico que se hayan obtenido con los bienes heredados. Es decir, una vivienda heredada se liquida en el impuesto de sucesiones, pero si los herederos deciden venderla o alquilarla, sí deberán hacerlo constar en la declaración de la Renta al haberse tenido una ganancia patrimonial.
En el caso de la venta se pagará por la diferencia entre el valor del inmueble al heredarlo y el valor final al que se haya vendido. En el caso del alquiler, el contribuyente tiene que incluirlo en el borrador como un rendimiento de capital inmobiliario. La cuantificación de este rendimiento se realizará, tal y como indican en la Agencia Tributaria, «restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones».
Por otra parte, los compromisos con Hacienda de un contribuyente no acaban con su fallecimiento, ya que sus herederos tienen que encargarse de ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. En plena campaña de la Renta, son ellos los que tienen que presentar ahora la declaración del familiar que murió el pasado año, concretamente, del periodo comprendido entre el 1 de enero y el día de su defunción.
Según lo establecido por la Agencia Tributaria, la declaración de un contribuyente fallecido deberá presentarse de manera individual, de manera que aunque el difunto formase parte de una unidad familiar que presentaba una declaración conjunta, en estas circunstancias deberá presentarse su documentación por separado.
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El Supremo rectifica: exige la inscripción de las parejas de hecho para cobrar pensión de viudedad
El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte del cónyuge, circunstancia que afecta a muchas personas.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha señalado en una sentencia, del 24 de marzo, en la que los cinco magistrados desestiman el recurso de casación, presentado por una mujer a la que en el 2019 se denegó la pensión de viudedad por no constar en el registro de parejas de hecho.
Según el Supremo, para acceder a la pensión de viudedad es necesario acreditar la unión con el certificado de inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. Con su decisión, la sala corrige la doctrina que fijó hace un año en otra sentencia.
Los magistrados han estudiado si para acreditar la existencia de la pareja de hecho y así poder acceder a la pensión de viudedad deben seguirse “exclusivamente” los requisitos de la Ley de Clases Pasivas de 1987 o si se puede demostrar la unión por otros medios. Querían sentar con ello jurisprudencia.
Y en la resolución, el tribunal señala -haciéndose eco de resoluciones del Tribunal Constitucional entre otras- que la vía para acreditar la pareja de hecho para obtener la pensión debe ser el registro municipal o autonómico.
Rectifica lo que dijo hace un año
“La pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” (vía certificado de la inscripción en el registro público), señala la sentencia.
El Supremo rectifica una resolución que dictó el 7 de abril del 2021 en que validó la pensión, aunque la pareja de hecho no estaba inscrita en registro alguno. Entonces indicó que, para acceder a la pensión, la prueba de la existencia de la pareja de hecho podía acreditarse por la inscripción de la unión en el registro autonómico o municipal dos años antes del fallecimiento y también mediante un documento público, lo que se interpretó como que abría la puerta a un certificado de empadronamiento “o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.
Ahora, en la sentencia de hace un mes, los magistrados consideran que “lo procedente” es “un pronunciamiento que esclarezca nuestra doctrina para, en su caso, reafirmar, reforzar, completar, matizar, precisar o, incluso, corregir nuestra jurisprudencia”, aunque ya avisa que las dos versiones obedecen “a la luz de las circunstancias concurrentes”, de cada caso.
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Las novedades de la Declaración de la Renta
La campaña de la renta y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2021 se extenderá hasta el 30 de junio, con el nuevo tramo para rentas altas como una de sus grandes novedades.
De acuerdo al calendario del contribuyente disponible en la página web de la Agencia Tributaria, desde el 6 abril se puede presentar la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio a través de internet, mientras que el plazo para hacerlo por teléfono comienza el 5 de mayo y de manera presencial, el 1 de junio.
En todos los canales el plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, salvo en el caso de liquidaciones a ingresar con domiciliación bancaria, que tendrán que estar entregadas el 27 de junio.
En esta campaña están obligados a presentar declaración los contribuyentes con rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o 14.000 euros de más de uno -incluidos quienes hayan cobrado ayudas por encontrarse en ERTE-, así como quienes tengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros, entre otros supuestos.
También están obligados a presentar declaración, entre otros, los perceptores del ingreso mínimo vital, quienes se apliquen la deducción por inversión en vivienda habitual o quienes quieran beneficiarse de la deducción por doble imposición internacional.
Nuevo apartado para criptomonedas
Entre las novedades de la campaña figura un nuevo apartado específico para las criptomonedas, desde el que el contribuyente podrá cumplimentar una serie de casillas para la declaración de las ganancias, algo que ya era obligatorio pero que ahora se consigna en una clave diferenciada.
Entre las novedades normativas destacan los cambios introducidos en los Presupuestos de 2021, en particular la nueva escala para rentas altas y la modificación de los umbrales de aportaciones deducibles a planes de pensiones.
En esta campaña se incorporan nuevos tramos para retenciones para las rentas del trabajo a partir de 300.000 euros, con un tipo del 47 % (dos puntos más), y el gravamen del ahorro, a partir de 200.000 euros, con un tipo del 26 % (tres puntos más).
Por lo que respecta a las deducciones de aportaciones a planes de pensiones, podrán disfrutar de la desgravación las aportaciones realizadas en 2021 por un máximo de 2.000 euros en los planes individuales (antes 8.000 euros) y 10.000 euros en los planes de empresa (antes 8.000 euros).
En esta declaración quedan exentas de tributación las ayudas excepcionales concedidas en caso de fallecimiento o incapacidad causadas por la borrasca “Filomena”, así como las otorgadas por daños personales o patrimoniales derivados del volcán de la isla de La Palma.
También quedan exentas de tributación ciertas subvenciones para rehabilitación energética de edificios, unas obras que, además, pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Para presentar la declaración a través de internet, ya sea con el programa Renta Web o con la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, es necesario identificarse con Cl@ave PIN, número de referencia (que se puede obtener con la casilla 505 de la declaración de la renta de 2020) o certificado electrónico.
En la campaña de 2020 presentaron su declaración de IRPF más de 21,7 millones de contribuyentes, un 92 % de ellos a través de internet -de los que más de 400.000 lo hicieron mediante la aplicación móvil- y más de 1,1 millones, por teléfono.
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¿Cómo debo declarar una Herencia en la Renta?
Euriux Abogados es tu red nacional de abogados en España que te asesora en temas de herencia. Sus especialistas te gestionan todas las dudas que pueden surgir durante toda la tramitación.
Si durante el pasado ejercicio has recibido una Herencia,te explicamos cuáles son los pasos a seguir para su presentación en la próxima declaración dela renta.
PASO PARA DECLARAR UNA HERENCIA
Al recibir una herencia se debe tributar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones. Tras su conocimiento, el beneficiado dispone de seis meses para presentarlo ante su comunidad autónoma correspondiente.
Dichos bienes heredados, al igual que otras propiedades adquiridas durante el año fiscal, se deben declarar si el contribuyente ha obtenido una ganancia tanto por su alquiler o por si ha optado para la venta del bien. En este último caso, también deberá pagar el impuesto de plusvalía municipal.
El dinero en efectivo heredado está excluido de retenciones en la Renta al haber pagado el impuesto de Sucesiones.
En el caso de heredar acciones o depósitos bancarios, esas ganancias por sus rendimientos económicos si deberán ser declarados en la Renta 2022.
Los herederos en algunos casos que expone la Agencia Tributaria también estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta de la persona fallecida en el ejercicio correspondiente.
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Así cambia la nueva Ley de Tráfico
La nueva Ley de Tráfico apuesta por el futuro al incluir en su articulado referencias al medioambiente y al vehículo autónomo. Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer en el caso de llevar el móvil en la mano y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón de seguridad. Se introduce la tasa 0,0 para los conductores menores de edad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
La nueva Ley de Tráfico también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley de Tráfico se incrementan el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica.
En Euriux Abogados como especialistas en accidentes y aseguradoras, te presentamos las nuevas modificiones.
Distracciones en la Ley de Tráfico
Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016 las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.
Cinturón de seguridad y elementos de protección
Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Velocidad
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
2 de cada 3 siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en este tipo de vía. Esta supresión va en consonancia con el principio de Sistema Seguro de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos son uno de ellos.
Alcohol
Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
Ciclistas
Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de los puntos del carnet
Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil su comprensión y comunicación.
Cursos de conducción segura y eficiente
Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Objetos a la vía
Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
Motoristas
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Zonas de Bajas Emisiones
Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir
Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
Alcoholímetro antiarranque (alcoholock)
Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.
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