
Así cambia la nueva Ley de Tráfico
La nueva Ley de Tráfico apuesta por el futuro al incluir en su articulado referencias al medioambiente y al vehículo autónomo. Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer en el caso de llevar el móvil en la mano y de 3 a 4 por no hacer uso del cinturón de seguridad. Se introduce la tasa 0,0 para los conductores menores de edad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
La nueva Ley de Tráfico también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley de Tráfico se incrementan el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica.
En Euriux Abogados como especialistas en accidentes y aseguradoras, te presentamos las nuevas modificiones.
Distracciones en la Ley de Tráfico
Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016 las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.
Cinturón de seguridad y elementos de protección
Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Velocidad
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
2 de cada 3 siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en este tipo de vía. Esta supresión va en consonancia con el principio de Sistema Seguro de eliminar o reducir los riesgos y los adelantamientos son uno de ellos.
Alcohol
Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
Ciclistas
Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de los puntos del carnet
Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.
Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil su comprensión y comunicación.
Cursos de conducción segura y eficiente
Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Objetos a la vía
Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
Motoristas
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Zonas de Bajas Emisiones
Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir
Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
Alcoholímetro antiarranque (alcoholock)
Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.
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Tarjetas revolving: 2 años después de la sentencia
Se cumplen dos años de la sentencia del Supremo contra las tarjetas revolving. Dos años después, lo que se auguraba como un duro revés para la banca es hoy en día toda una realidad.
Euriux Abogados cómo la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia y con 52 sedes en España, te explica cómo está actualmente esta problemática con el consumidor.
Según un informe financiero realizado por el Banco de España y difundido por Europa Press, la entidad bancaria WiZink (una de las más afectadas y la principal señalada en la sentencia del 2020) cerró el primer semestre del año pasado con 25 millones de euros de pérdidas. Todo ello, debido a una provisión extraordinaria realizada por la compañía de 107,6 millones de euros dirigida a cubrir los potenciales pagos que surgieran de los litigios asociados con las tarjetas revolving de sus clientes. Es más, según el propio Banco de España, de esa provisión inicial se terminaron destinando a este capítulo 81,9 millones de euros, más del 75%.
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario el interés aplicado a una tarjeta revolving WiZink con un TAE inicial del 26,82% y posterior del 27,24%. Dicho interés fue catalogado por el Alto Tribunal como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, atendiendo así a las premisas proporcionadas en la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Una ley que a pesar de su longevidad, va camino de cumplir los 114 años, sigue siendo fundamental para lograr la nulidad de este tipo de contratos.
Esta controvertida modalidad de pago aplazado ha sido declarada de nuevo usuraria por este órgano superior, repitiendo así su fallo de hace cinco años.
La cúspide del poder judicial español sentenció hace dos alos que debe declararse nulo el crédito proporcionado por los bancos a los miles de afectados que picaron en el anzuelo de las revolving. La resolución se basa en la ausencia de transparencia en su comercialización y en sus intereses abusivos, superiores al 20% TAE, para alcanzar este fallo.
Estas tarjetas, que permiten aplazar el pago de cualquier tipo de compras, cayeron en manos de un gran número de personas por su comercialización especialmente agresiva. El rasgo distintivo que las diferencia de las tarjetas de crédito normales, es que el cliente puede elegir los plazos de devolución del dinero a cambio de un interés fijado previamente en un contrato.
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¿Está afectado tu coche por el Cártel de Coches?
La organización de consumidores OCU ha creado una sencilla herramienta con la que cualquier usuario (no es necesario ser socio de la OCU) puede consultar en tiempo real si su coche está o no afectado (desde este enlace).
Tan solo hay que introducir tres datos: Marca del Vehículo, Concesionario y la Fecha de compra.
¿Compraste tu coche entre 2006 y 2013?
Comprueba si fuiste víctima de un pacto ilegal de precios de fabricantes y concesionarios. Euriux Abogados es la red nacional especializada en España que te ayuda a recuperar entre el 10 y 15% del valor del coche.
Entre 2015 y 2016, la CNMC multó a 21 fabricantes, 172 concesionarios y 2 consultoras por prácticas anticompetitivas, al demostrarse que habían acordado fijar los precios de los coches. Este cártel supuso un claro perjuicio a los consumidores, que pagaron por sus vehículos más de lo que correspondía. El Tribunal Supremo está confirmando esas multas, abriendo la puerta a las reclamaciones de los usuarios.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Para dar comienzo a los trámites es necesario presentar la factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria que se realizó al concesionario), el permiso de circulación del coche y su ficha técnica. Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con el que se cerró la operación.
¿Qué plazo hay para presentar la reclamación?
El plazo para solicitar estas indemnizaciones es de un año a partir del momento en que se publican las sentencias del Supremo. Aunque la condena de pagar a los afectados es muy reciente, cada sentencia se produjo en un determinado momento anterior -se empezaron a publicar sentencias a partir de enero de 2021- tras los recursos interpuestos por las marcas y concesionarios, por lo que los afectados deben estar al tanto de cuándo salió la sentencia que afecta a su vehículo.
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Condenan a Vodafone por las llamadas comerciales a un cliente
Una sentencia pionera ha reconocido que las llamadas comerciales incesantes de las compañías perturban el descanso de las personas. Por ello, una jueza de Zaragoza ha condenado a Vodafone a pagar 6.000 euros a un particular por intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad y por vulnerar su tranquilidad y su descanso.
Vulneración de la intimidad
En la sentencia, que avanzó El Confidencial, se reconoce que las numerosas llamadas que realizó Vodafone a un cliente vulneraron su intimidad. Además, el juzgado insta a la compañía telefónica a cesar en estas conductas.
Actividad acosadora
La jueza estima que la actividad comercial desarrollada por Vodafone puede calificarse como “avasalladora y acosadora” y que perturbaba el descanso por los horarios laborales del demandado y por sus problemas de salud, derivados precisamente “de la falta de este necesario descanso”, recoge
El particular presentó la demanda en abril de 2021, en la queda probado que ante la insistente reiteración de llamadas de la operadora. El demandante accedió a suscribirse en agosto de 2020 a Vodafone, pero nunca se llegó a formalizar la portabilidad.
A partir de ahí, se sucedieron multitud de llamadas telefónicas que el demandante asegura que interrumpían sus horas de descanso y que este pidió que cesaran a través de numerosos correos electrónicos, así como que recurrió a la mediadora Autocontrol para que le solucionaran el problema.
La compañía telefónica alegó, según la sentencia, que se había solicitado la restricción de las llamadas y se habían cancelado todos los datos del demandante de sus archivos, pero las llamadas siguieron y Vodafone apuntó entonces que el número no pertenecía a ninguno de sus agentes y que era posible fueran realizadas por personas “que se hacen pasar por Vodafone sin estar autorizados a ello”.
Las llamadas continuaron y el demandante volvió a pedir que cesaran porque le molestaban en su descanso, dado que estas se producían después de comer y él trabaja de 6.00 a 14.30 horas, y porque incrementaban las cefaleas crónicas que padece.
La jueza valora la “gran actividad” desplegada por este hombre antes de interponer la demanda en defensa de sus intereses y para conseguir que cesaran las llamadas comerciales, aunque esta actividad ha sido “más que insuficiente”, según reconoce la magistrada.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado en un plazo de veinte días.
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Ratifican como “abusiva” una comisión de ingreso en un banco
La Audiencia Provincial de Álava en Vitoria ha ratificado como abusiva la comisión de 2 euros por ingreso en efectivo en ventanilla a quien no es titular de una cuenta aplicada por Bankinter. Esta entidad recurrió una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria que estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca (EKA/ACUV).
La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria y ratifica que esa práctica es «abusiva, contraria a la normativa de protección de los consumidores y usuarios».
Euriux Abogados como la red nacional en España con más de 52 sedes y 300 abogados a tu servicio, te explica en qué consiste esta resolución.
La sentencia ahora ratificada por la Audiencia condenaba a Bankinter a cesar en el cobro de esta comisión. Entre otros argumentos, la sala declara que esta comisión «deja en evidencia que se trata de trasladar un gasto derivado de la prestación de un servicio bancario específico, que es parte del contrato con el beneficiario/cliente, a un tercero consumidor».
La Audiencia añade que el cobro de esta comisión constituye un «evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de una obligación adicional, que no consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario».
EKA/ACUV destaca que esta sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos.
Esta asociación ha animado a todas las personas afectadas por el cobro de esta comisión por el ingreso en efectivo a ponerse en contacto con ella, al ser «abusiva y, por lo tanto, nula».Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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¿Es legal notificar multas de tráfico por correo ordinario?
Hay algunas multas de tráfico que se reciben en el acto; otras a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV), sistema que permite recibir vía Internet las notificaciones de procedimientos sancionadores; y otras, las edicatales, por medio del Tablón de Sanciones de Tráfico de la DGT, más conocido como TESTRA, plataforma a la que tienen acceso todos los ciudadanos, sin necesidad de registrar un certificado o un DNI. Claro que, también se puede recibir la sanción por correo en el domicilio, aunque, para ello, deben de darse una serie de características para que esta sea válida.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados especialista en materia vial, te explica qué procedimiento hay que seguir en caso de ser uno de los afectados.
Recubir una multa de trafico por correo ordinario, no da por sí validez en ningún modo. De hecho, desde Automovilistas Europeos Asociados advierten también de que el motivo de envío de estas multas por correo ordinario buscando que el propio automovilista se dé por enterado presentando recurso o pagando “es un error en el que incurren también muchas empresas quitamultas y compañías aseguradoras, al sugerir a sus clientes que se den por enterados de notificaciones que no cumplen la ley y que posteriormente se publican a través de boletines oficiales”.
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Un juzgado decreta devolver el IAE a una empresa durante el estado de alarma
El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que da la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto.
Euriux Abogados como firma en derecho especializada te explica los argumentos jurídicos por los que se ha fallado este caso.
El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo. En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado ha estimado el recurso presentado por una empresa.
En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo.
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.
El juzgado se posiciona a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustenta su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Pese a esta sentencia “revolucionaria”, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de Aragón, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desestimó en una resolución del pasado 22 de julio de 2021 la reclamación planteada por un contribuyente que solicitaba la devolución de lo pagado por el IAE, debido a la imposibilidad de ejercer su actividad durante el estado de alarma.
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Condenada una aseguradora por el cierre de un bar en la pandemia
Una compañía aseguradora tendrá que pagar 22.500 euros a un establecimiento de hostelería de Ogíjares por los días que el bar tuvo que cerrar durante el estricto confinamiento impuesto por el Gobierno de España para frenar la pandemia del coronavirus. Así lo ha dictaminado un juzgado de Granada tras estimar la demanda que el dueño del negocio impuso a la aseguradora, con la que tenía un acuerdo que incluía garantías por la pérdida de daños.
Según recoge la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 12 de Granada, frente a la que cabe recurso de apelación, el dueño del restaurante había firmado una póliza con Generalli Seguros que, entre otras condiciones, incluía garantías por la pérdida de beneficios.
Durante el juicio se discutió si la cobertura del seguro englobaba o no una pérdida de beneficios derivada del cierre del local por la situación de pandemia.
A pesar de que la compañía aseguradora alegó que el cierre del negocio no se encontraba dentro de las cláusulas contenidas en el condicionado general o particular del contrato, la juez sostiene que la redacción de la cláusula objeto de conflicto es “limitativa del riesgo asumido y no delimitadora del mismo”.
Por tanto, señala que se incluye en el riesgo la pérdida de beneficios como consecuencia de cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentren asegurados en la póliza, como cualquier causa de paralización de la actividad, en este caso la hostelería.
En este sentido, añade que en uno de los artículos, por la garantía de perdida de explotación, se refiere a las sufridas con motivo de la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado “a consecuencia del cualquier siniestro cuyos daños materiales se encuentran amparados en la póliza”.
Entiende que, de no haber estado cubierto, la aseguradora debería haber excluido este riesgo de manera expresa, como sucede en otros productos de la misma compañía como son los seguros de vida.
Además, pese a que la aseguradora alegó que no constaban correctamente acreditados los daños, al no aportar una pericial que pudiera combatir la propuesta por el asegurado este argumento resultó desestimado y el juzgado ha confirmado una condena íntegra de abono de la totalidad de la cantidad reclamada, 22.500 euros.
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¿Qué debes saber sobre el cártel de coches?
Las consecuencias del cártel de coches, que operó durante los años 2006 y 2013 en España y que afecta a millones de compradores mediante acuerdos anticompetencia que en encarecieron los precios de los coches, están empezando a hacerse notar. La reciente confirmación por parte del Tribunal Supremo de las multas millonarias que impuso en 2015 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las principales marcas automovilísticas por crear dicho cártel de intercambio de información ha avivado el interés de los afectados por reclamar y en las últimas semanas del año, las consultas de afectados se han disparado.
En Euriux Abogados como tu despacho legal te ayudanos a gestionar la reclamación. Si eres uno de los afectados, uno de los primeros trámites para demostrar ante un juez es que se ha pagado un sobreprecio por el vehículo como consecuencia directa de ese cártel de coches, es la presentación de las facturas de compra.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
Para dar comienzo a los trámites es necesario presentar la factura de compra (o resguardo de transferencia bancaria que se realizó al concesionario), el permiso de circulación del coche y su ficha técnica. Si el vehículo fue vendido, el reclamante deberá aportar el documento donde ponga el precio de venta o valor final con el que se cerró la operación.
¿Cómo se calcula la cuantía de la indemnización?
La cuantía de la indemnización consiste en la diferencia entre lo que se ha pagado por el coche y lo que se hubiera pagado en ausencia del cártel. La primera cantidad es sencilla y consiste en probar, con la factura de compra, lo que se pagó por el coche.Para calcular el segundo escenario (o lo que deberíamos haber pagado por el coche en realidad) debe realizarse un informe pericial. Este informe será el que determine el daño al afectado. Se entregará como prueba al juez para demostrar el precio que debería haber pagado el comprador al adquirir el coche.
¿Cuánto tiempo hay para pedir la indemnización?
El plazo para solicitar estas indemnizaciones es de un año a partir del momento en que se publican las sentencias del Supremo. Aunque la condena de pagar a los afectados es muy reciente, cada sentencia se produjo en un determinado momento anterior -se empezaron a publicar sentencias a partir de enero de 2021- tras los recursos interpuestos por las marcas y concesionarios, por lo que los afectados deben estar al tanto de cuándo salió la sentencia que afecta a su vehículo.
¿Qué fechas límites hay?
Estas son algunas de las fechas límite más próximas en función del fabricante, todas ellas en 2022: 19 de febrero (General Motors); 5 de marzo (Honda y Toyota); 6 de mayo (Renault); 13 de mayo (Ford) y 17 de mayo (Hyundai).¿Qué marcas de coches se pueden reclamar? En principio la marcas susceptibles de solicitar la reclamación son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo. El Grupo Volkswagen (Audi, Porsche, Skoda, Volkswagen y Seat fue absuelto de la sanción millonaria de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al destapar el caso ante los tribunales.
¿Cuándo tuvo que comprar el automóvil?
Entre febrero de 2006 y agosto de 2013. También podrán reclamar esta indemnización aquellos propietarios que heredaron uno de los vehículos afectados por el cártel siempre que posean toda la documentación necesaria.
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Lotería de Navidad y cómo evitar conflictos jurídicos
El Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha elaborado una suerte de guía para evitar los conflictos legales más frecuentes en torno al sorteo de la Lotería de Navidad teniendo en cuenta la función preventiva de la abogacía.
La Lotería de Navidad es fuente de conflictos legales en los tribunales, la mayoría en la jurisdicción penal, pero también en el ámbito de Familia, ante las jurisdicciones civil y social e incluso en la contencioso-administrativa.
En el ámbito penal están a la orden del día las resoluciones por apropiaciones indebidas ante quien se encuentra el boleto y no lo comunica, por quien sabiendo que se juega entre varios no lo reparte, o quien lo sustrae de su legítimo dueño o se sirve como estafa del viejo truco del boleto de lotería supuestamente premiado y que no puede cobrarse, conocido como “tocomocho”.
Ante la jurisdicción civil, existen resoluciones contra el custodio o depositario negligente, mientras en la jurisdicción contencioso-administrativa las hay por responsabilidad de patrimonial de la Administración del Estado, en su caso, y en la social con el denominado “vale de navidad” en el que los trabajadores reciben un boleto de lotería de Navidad.
Dado que la prevención de conflictos es una de las funciones esenciales de la abogacía, el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid ha elaborado una suerte de guía preventiva, realizada por el profesor de Derecho Penal Antonio Abellán.
Prudencia en la custodia del décimo de lotería
Este experto recomienda en primer lugar extremar la prudencia a la hora de custodiar los décimos, aclarar la copropiedad de los mismos y evitar en caso de premio que se pueda “olvidar” su pago o gestión.
Para ello, sugiere constatar antes de acudir a las administraciones de lotería si el boleto ha sido premiado y no deshacerse del original hasta que se verifique que efectivamente no ha sido agraciado.
También se debe sospechar de cualquier intento de venta o ayuda al cobro de supuestos boletos premiados o de compra del décimo afortunado, pues se puede estar favoreciendo la comisión de delito de blanqueo de capitales o ser víctima de una estafa.
El décimo de la lotería es un título al portador y se presume propietario a aquel que lo tiene en su poder. Conforme la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, “los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”.
Establecido en el artículo 545 del Código de Comercio, el régimen jurídico no impide la copropiedad de los billetes de lotería. Como por su propia naturaleza indivisible sólo podrán tener un único poseedor, el copropietario que los posea será además el depositario del título, con la obligación de custodiarlo y en caso de ser agraciado, de gestionar el cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado.
Sin embargo, la denominada “causa real de la posesión del título” determina la propiedad del dinero o del premio, de forma que “una persona puede ser el titular del derecho al cobro por ser quien está en la posesión del décimo, y otra u otras las que tengan derecho al dinero con el que el décimo ha resultado agraciado.
La posesión del documento únicamente tiene un valor de presunción, que también resulta de lo dispuesto en el artículo 464 CC sobre que la posesión equivale al título, pero que puede ser contradicha por otras pruebas”.
Pacto verbal
Como aclara el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de septiembre de 2002, si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, el tenedor del décimo está obligado a darle el destino especialmente pactado, y si no lo hace transmuta la posesión legítima del décimo, en propiedad ilegítima de su total importe. Ahora bien, es preciso que dicho pacto haya tenido lugar y que se acredite.
La realización de una foto o fotocopia como garantía de la participación en común es una de las primeras cautelas básicas, si bien más conveniente es hacer algún documento que explicite que se comparte, incluyendo la relación firmada y datos de participantes y proporciones de cada uno.
Así, aunque es costumbre compartir por teléfono una foto del premio, o incluso se pueda firmar por detrás la titularidad del boleto, luego dependerá de la buena fe de quien tenga en su poder el papel del décimo.
Conviene recordar que actualmente loteriasyapuestas.es no permite compartir premios entre diferentes personas. Un premio entregado por la web de Loterías o las App estará únicamente asociado al usuario que efectuó la apuesta.
La incorporación de los datos de los participantes en el propio boleto, en la parte de atrás, puede tener el inconveniente de su reducido espacio en caso de muchos participantes, la manipulación y, además, del riesgo de poder deteriorarlo, lo cual podría dificultar su cobro posteriormente.
La tan utilizada fórmula de compartir el décimo por mensajería instantánea (WhatsApp) no invalida la prueba, pero hay que tener en cuenta que en caso de tener que acudir a los tribunales para acreditar la coparticipación se pueden plantear obstáculos a la hora de su acreditación.
Es por eso que, salvo relaciones de mucha confianza y familiares, donde los datos personales de todos ellos son conocidos y son perfectamente localizables, es más seguro dejar constancia mediante otros medios documentales más clásicos.
Además, hay que tener en cuenta que cuando se trata de cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada comunero ganador y su porcentaje de participación, pues en otro caso se podrá considerar que en los pagos al resto de copartícipes se está ante una modalidad de donación, con los efectos tributarios que ello conllevaría a efectos del pago de dicho impuesto.
Por tanto, correctamente identificados los premiados, el banco puede abonar el premio entero, una vez descontado el importe por el cual se tributa _actualmente un 20%_, en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido.
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