
Tarjetas revolving: 2 años después de la sentencia
Se cumplen dos años de la sentencia del Supremo contra las tarjetas revolving. Dos años después, lo que se auguraba como un duro revés para la banca es hoy en día toda una realidad.
Euriux Abogados cómo la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia y con 52 sedes en España, te explica cómo está actualmente esta problemática con el consumidor.
Según un informe financiero realizado por el Banco de España y difundido por Europa Press, la entidad bancaria WiZink (una de las más afectadas y la principal señalada en la sentencia del 2020) cerró el primer semestre del año pasado con 25 millones de euros de pérdidas. Todo ello, debido a una provisión extraordinaria realizada por la compañía de 107,6 millones de euros dirigida a cubrir los potenciales pagos que surgieran de los litigios asociados con las tarjetas revolving de sus clientes. Es más, según el propio Banco de España, de esa provisión inicial se terminaron destinando a este capítulo 81,9 millones de euros, más del 75%.
El 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo consideró usurario el interés aplicado a una tarjeta revolving WiZink con un TAE inicial del 26,82% y posterior del 27,24%. Dicho interés fue catalogado por el Alto Tribunal como “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”, atendiendo así a las premisas proporcionadas en la Ley de Represión de la Usura del año 1908. Una ley que a pesar de su longevidad, va camino de cumplir los 114 años, sigue siendo fundamental para lograr la nulidad de este tipo de contratos.
Esta controvertida modalidad de pago aplazado ha sido declarada de nuevo usuraria por este órgano superior, repitiendo así su fallo de hace cinco años.
La cúspide del poder judicial español sentenció hace dos alos que debe declararse nulo el crédito proporcionado por los bancos a los miles de afectados que picaron en el anzuelo de las revolving. La resolución se basa en la ausencia de transparencia en su comercialización y en sus intereses abusivos, superiores al 20% TAE, para alcanzar este fallo.
Estas tarjetas, que permiten aplazar el pago de cualquier tipo de compras, cayeron en manos de un gran número de personas por su comercialización especialmente agresiva. El rasgo distintivo que las diferencia de las tarjetas de crédito normales, es que el cliente puede elegir los plazos de devolución del dinero a cambio de un interés fijado previamente en un contrato.
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Un juzgado decreta devolver el IAE a una empresa durante el estado de alarma
El Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Valencia ha dictado una sentencia enfrentándose al criterio de Hacienda y en la que da la razón a una empresa que pagó el famoso Impuesto de Actividades Económicas (IAE) durante el estado de alarma, un periodo en el que muchas compañías se vieron obligadas por ley a cerrar sus negocios a cal y canto.
Euriux Abogados como firma en derecho especializada te explica los argumentos jurídicos por los que se ha fallado este caso.
El juez ha dictaminado que el contribuyente podrá recuperar el dinero pagado injustamente por este tributo. En sentencia del pasado 11 de enero de 2022, este juzgado ha estimado el recurso presentado por una empresa.
En este caso resuelto, la empresa se vio obligada al cierre total de su actividad desde el 14-3-2020 al 21-6-2020. Y a la limitación del aforo al 75%, del 21-6-2020 al 6-11-2020. Y desde dicha fecha, hasta 31 de diciembre, tan solo se le permitió ocupar un tercio del aforo.
El artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma y se disponía que “se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.
El juzgado se posiciona a favor de la empresa al permitir la devolución de lo pagado por este impuesto y sustenta su argumentación en base al artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que dispone que en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
Pese a esta sentencia “revolucionaria”, el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de Aragón, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, desestimó en una resolución del pasado 22 de julio de 2021 la reclamación planteada por un contribuyente que solicitaba la devolución de lo pagado por el IAE, debido a la imposibilidad de ejercer su actividad durante el estado de alarma.
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El Supremo avala las grabaciones de los trabajadores en su pausa laboral
Una sentencia del Tribunal Supremo que unifica las doctrinas al respecto avala que los sistemas de videovigilancia instalados sigan grabando mientras los trabajadores realizan una pausa dentro del horario laboral. Lo justifica porque pueden “incurrir en incumplimientos contractuales graves y culpables que afecten a sus obligaciones laborales”.
Según publica el diario digital ‘La Información’, en el citado fallo del alto tribunal, los magistrados consideran justificado y proporcional que las empresas hagan uso de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado que haya cometido una conducta laboral irregular durante su tiempo de descanso.
El debate que el Supremo ha analizado en su sentencia dictada el pasado 13 de octubre, tiene que ver con el hecho de si el empleador puede hacer uso de las imágenes capturadas para justificar la rescisión del contrato de un trabajador por su conducta durante el tiempo de descanso en horario laboral.
En concreto, se trata de un conductor del servicio público de autobús en Galicia, que fue despedido disciplinariamente por no cobrar en varias ocasiones el billete a una pasajera y que en el tiempo de parada en cabecera fumara varias veces en el interior del autobús y orinara hacia fuera del vehículo.
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Extinguen la pensión de alimentos a un padre en un caso defendido por Bufete Picó
El despacho de abogados Bufete Picó & Asociados que representa a la red nacional de Euriux Abogados en la provincia de Alicante y Valencia, ha ejercido la defensa legal de un padre al que han extinguido la pensión de alimentos ante sus dos hijos como consecuencia de la nula relación entre ambas partes en los últimos dos años. En una sentencia que ha dado a conocer un juzgado de instrucción de Elche, la juez ha estimado la demanda en base al artículo 152.4 del CC y de las causas de desheredación llevadas a cabo por el Tribunal Supremo, en una sentencia del 19 de febrero de 2019. La defensa legal de Bufete Picó corrió a cargo delos abogados Nuria Martínez y Francisco Picó.
La instructora considera que la falta de relación entre alimentista y alimentante, puede ser encuadrable siempre que se den los requisitos de que esa falta de relación sea relevante e intensa y que la nula relación entre las dos partes sea consecuencia e imputable a los hijos. Partiendo de esta base, la juez considera en la prueba que concurren estos requisitos.
Los dos hijos, mayores de edad, manifiestan en su declaración que no desean tener relación con el padre. La hija intentó retomar esa relación por su abuelo y la pareja de su padre pero que le recordaba cosas dolorosas y decidió dejar de intentarlo. Mientras que el hijo se expresa en los mismos términos.
La negativa a mantener una relación por parte de la hija comienza en 2016 cuando la hija denunció al padre por una presunta agresión cuando tenía 15 años como consecuencia de una riña entre padre e hija a las tres de la mañana en la puerta de una discoteca, cuando era menor al negarse a ir con el padre. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial decretaron el sobreseimiento de las actuaciones.
También se recalca que el cambio de colegio que sufrieron ambos hijos, -pasaron de un centro privado a uno concertado-, tampoco debe ser motivo para negarse a tener relaciones con el padre. Según se acredita, el padre tenía abiertos diferentes procesos ejecutivos por impagos que acreditaban su pérdida de capacidad adquisitiva para hacer frente a los mismos.
La hija aludió que durante el tiempo que estuvo vigente la custodia compartida, el padre no se hacía cargo de ellos, que estaban mucho tiempo solos y que el progenitor agredió al hermano, además de chillarles. La juez entiende que de haber existido esta situación se hubiera puesto de manifiesto en el procedimiento penal y el auto de la audiencia recoge que la menor refiere que era la primera vez que ocurría.
Sobre el hijo, la juez asegura que su testimonio carece de toda credibilidad porque en caso de haber existido alguna situación de maltrato, esos hechos se hubiesen puesto de manifiesto en ese proceso penal.
La juez considera que la denuncia penal contra el padre y el cambio de colegio de los hijos son los motivos principales que se basan los hijos para negar a su padre en la actualidad cualquier tipo de relación. Considera que tienen derecho a no querer mantener esa relación pero la negativa debe ser valorada como causa de extinción de la pensión de alimentos. Valora especialmente que a pesar de existir un auto penal firme que archiva el procedimiento por maltrato del padre, ninguno de los hijos consideran que tenga valor. Es más, la hija ni se pone en el lugar del padre ni lo que para él tuvo que suponer verse denunciado e inmerso en un proceso penal, según se relata. La hija declaró en juicio que aunque se archivara ese proceso, para ella fue una agresión.
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Absueltos por intentar sacar sin éxito dinero de una tarjeta ajena
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha anulado la condena por estafa que se había impuesto a dos varones que intentaron sin éxito sacar dinero de un cajero automático utilizando una tarjeta bancaria de otra persona e introduciendo nueve veces códigos fallidos.
La Sala entiende que los intentos estaban tan evidentemente abocados al fracaso que la tentativa debe considerarse “inidónea” y, por tanto, “no punible”.La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por las defensas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en el pasado mayo condenó a dos varones, de 56 y 33 años y sin antecedentes penales computables, a cuatro meses y quince días de prisión como autores de un delito continuado de estafa en grado de tentativa. La Sala ha sustituido este fallo por una sentencia absolutoria.El Juzgado condenó a los dos acusados al entender que se había producido la tentativa de delito en la madrugada del 9 de marzo de 2019, cuando ambos, haciendo uso de una tarjeta bancaria de otra persona “que tenían en su poder”, se dirigieron de madrugada a un cajero en la ciudad de Arucas (Las Palmas) e intentaron en nueve ocasiones sucesivas conseguir reintegros (siete veces por importe de 600 euros y dos por 100 euros) introduciendo la credencial y, a continuación, números pin (siglas inglesas de Personal Identification number, número de identificación personal) de cliente erróneos.
La Sala ha aceptado la tesis de la defensa de que los hechos se deben encuadrar dentro de la tentativa “inidónea” y, por tanto, la acción no es punible.A partir de la máxima jurisprudencial “la tentativa, para ser punible, ha de revelar un mínimo de peligrosidad”, el Tribunal apunta que el actuar de los acusados “está muy lejos de producir la lesión patrimonial por ellos pretendida”.“Cierto que se acercan a un cajero de una entidad bancaria con el fin de hacer uso de la tarjeta que portan”, expone, “pero los actos que ejecutan a tal fin resultan baldíos y exentos de ese mínimo de peligrosidad exigible para considerarlos punibles. Es prácticamente imposible atinar con la clave secreta de cuatro dígitos, salvo que la diosa fortuna se hubiese puesto de su parte y les hubiese iluminado, lo cual, como se infiere del relato fáctico, obviamente no tuvo lugar”.
Concluye la fundamentación de la sentencia: “La introducción de la tarjeta en la correspondiente ranura y las sucesivas pulsaciones aleatorias de números ni siquiera son de utilidad para valorar una peligrosidad en abstracto. En definitiva, el actuar de ambos acusados carece de esa mínima suficiencia para revelarse como parte integrante y necesaria del comportamiento típico enjuiciado”.
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El Tribunal supremo corrige a la Agencia Tributaria con los inmuebles heredados
El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio contrario a la Agencia Tributaria en la interpretación sobre el valor de los inmuebles heredados, que a través de un ‘algoritmo’ estaba elevando la tributación de los herederos o beneficiarios de donaciones. En una reciente sentencia, los magistrados rechazan que el coste de adquisición a efectos de calcular la amortización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bien inmueble heredado debe ser el valor catastral, tal y como venía aplicando Hacienda y defendía la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes.
El Tribunal Supremo establece como doctrina que el coste de amortización en el IRPF de un bien inmueble heredado debe ser el satisfecho por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado por la Administración.
El ponente, el magistrado Montero Fernández, considera que reducir en las adquisiciones a título gratuito la amortización a los gastos ocasionados y tributos satisfechos para su adquisición, desvirtúa “la previsión normativa, desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco”.
Así, estima que no cabe delimitar como gasto la amortización o depreciación del valor del bien inmueble y prescindir del valor de dicho bien para calcular el gasto a deducir, e introduce la incoherencia de contrastar magnitudes diferentes con merma de la lógica y propia sistemática normativa.
Hasta ahora, se daba la circunstancia de que el valor de adquisición establecido para las ganancias patrimoniales, regido por los artículos 35.1 y 36 de la Ley del IRPF, es el valor por el que se declaró el inmueble arrendado en el ISD más los gastos y tributos inherentes a su adquisición, mientras que el coste de adquisición para calcular la amortización de un inmueble arrendado, solo asciendía al importe de los gastos y tributos abonados.
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Los autónomos societarios no podrán cobrar el 100% de su pensión
En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 23 de julio de 2021 se dictamina que los autónomos societarios no podrán trabajar y cobrar el 100 por cien de la pensión de jubilación. Esta sentencia les vuelve a situar en una posición bastante diferente a los autónomos personas físicas, que sí pueden acceder a esta posibilidad de acuerdo con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, si acredita tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, en el caso de los autónomos que son administradores de una sociedad, la respuesta no era ni mucho menos tan clara.
Para la Seguridad Social y diversas sentencias, aunque es cierto que el trabajador está incluido en el RETA, no se puede cumplir el requisito de tener contratado un trabajador por cuenta ajena porque quien lo contrata es la propia sociedad, que tiene su personalidad jurídica propia. En consecuencia, un autónomo societario podría acceder al 50 por ciento de la pensión de jubilación mientras sigue trabajando, pero nunca al 100 por cien por esta razón.En consecuencia, según el Tribunal Supremo, tan solo los autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia en su condición de persona física y no a través de una sociedad mercantil reúnen los requisitos para poder compatibilizar el trabajo con el 100 por ciento de la pensión de jubilación. Los autónomos societarios, que actúan al amparo de una sociedad mercantil, nunca podrán acogerse a esta posibilidad.
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Una sentencia reconoce la baja por ansiedad como accidente laboral
Una sentencia pionera ha reconocido una baja por ansiedad como accidente laboral, debido a que los hechos que provocaron dicha baja fueron “exclusivamente” de origen laboral. Así lo ha explicado el sindicato CCOO, que es quien ha llevado a la justicia el caso de un trabajador municipal del Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón, que se dio de baja por un trastorno adaptativo ansioso.
El fallo, que es firme, señala que “no es normal y habitual que una patología psíquica sea atribuible a un accidente de trabajo” pero, sin embargo, también aclara que los hechos prueban de manera “objetiva e incontrovertida” que el motivo de la baja ha sido
Tampoco consta “ningún otro factor justificativo de dicha patología” o una “concurrencia por etiología endógena, antecedente o degenerativa”; de este modo, se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para calificarlo de como accidente de trabajo exclusivamente laboral.
De este modo, el juzgado declara que “la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 22 de marzo de 2017 es profesional, derivado de accidente de trabajo, con las consecuencias de ello derivadas, con cargo principal a la Mutua Fremap, codemandada”.
En la sentencia, se señala el “conflicto” entre el trabajador y la alcaldesa del municipio, al “obligarlo” a conducir un vehículo pesado sin “obligación y aptitudes laborales para ello”. Se vio obligado a cumplir la orden “bajo amenaza de apertura de un nuevo expediente disciplinario, lo que motivó que al conducir el vehículo el actor sufriera un accidente con el mismo, sufriendo un fuerte estado de nerviosismo, causando baja médica esa mismo día por enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad”.
De este modo, la baja laboral se enmarca en una “problemática laboral específica, motivada y progresivamente alimentada por sucesivos acontecimientos estrictamente laborales”, que venían confrontando “desde tiempo atrás al trabajador y a la entonces alcaldesa de la localidad”. Entre ambas personas se había registrado ya conflictos laborales, tanto en la empresa privada como en la pública.
El 17 de marzo de 2017, mediante Resolución de la Alcaldía, el Ayuntamiento abrió al trabajador un expediente disciplinario “por presunta falta laboral”. El expediente se resolvió tres meses después con el despido del empleado, que fue posteriormente declarado “nulo por violación de derechos fundamentales”.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en marzo de 2018, y cinco días después de incoarle el expediente, el trabajador fue amenazado con abrirle otro expediente disciplinario si no conducía el vehículo pesado. Entonces sufre la crisis de ansiedad que le causa la baja y que se señala como “reacción aguda a los eventos laborales”.
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Una sentencia indemniza a una paciente por una negligencia médica
Una paciente que quedó en silla de ruedas y con una incapacidad del 75% tras la operación de columna efectuada en septiembre de 2017 en un hospital de Murcia para corregir la escoliosis que padecía, tiene derecho a recibir una indemnización que estará alrededor de 600.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por esta negligencia médica.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso de apelación que en nombre de la demandante, presentó la Oficina del Defensor del Paciente de Murcia.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te explica el contenido de la sentencia y las consecuencias de esta negligencia médica.
Señala que el cirujano que llevó a cabo la intervención incurrió en una mala práctica médica, para añadir que la enferma no fue informada debidamente sobre los riesgos que asumía al someterse a la misma ni, tampoco, sobre las opciones conservadoras a las que habría podido acudir.
Para la sala de la audiencia no hay duda de que debido a esa falta de información al prestar su consentimiento, el mismo “devino inútil”, además de recoger que tampoco se ha indicado por qué se utilizó el tipo de cirugía empleado para la operación y no otro.
La sentencia comenta igualmente que ni durante la estancia en reanimación ni tampoco con posterioridad, cuando la paciente estaba ya en planta, se llevó a cabo control neurológico alguno para comprobar su estado.
Y concluye que como consecuencia de la mala práctica médica ha quedado en silla de ruedas y precisa de la ayuda de otras personas para las necesidades de la vida cotidiana.
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Anulan el IRPH en una sentencia en Ceuta
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta ha dictado sentencia por la que declara la nulidad del índice de referencia IRPH (índice de referencia préstamos hipotecarios) para el cálculo del interés variable de un préstamo hipotecario de 29 de julio de 1999 en el que era prestamista la entidad bancaria Cajamar, al que se habían subrogado los actores prestatarios en el año 2002 por escritura de compraventa y subrogación.
La sentencia toma en principal consideración la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020, y aplicando las consideraciones de esta en cuanto al preceptivo juicio de abusividad de las cláusulas insertas en un contrato con consumidores, establece que estos no fueron suficientemente informados sobre las características principales del IRPH, su cálculo, su evolución y su diferencia sobre el Euribor.
En autos no consta, de hecho, que el consumidor fuera informado sobre la evolución del índice aplicado y “si bien es cierto que podía conocer el valor en un determinado momento al ser de publicación oficial, debe tenerse presente que la evolución y los aspectos que puedan incidir en dicha evolución requería de una información específica principalmente en relación con otros índices de aplicación para que el consumidor hubiese podido representarse, al menos, un panorama aproximativo de la evolución del índice y conocer de esta forma la posible incidencia que las vicisitudes específicas de ese índice reportaría para el coste del contrato”, indica el magistrado. Dicho índice se considera “nulo” por “falta de transparencia” sin que “pueda entenderse a la hora de analizar la subsistencia del contrato sin el mismo, que se produciría una pérdida de onerosidad lo que atentaría claramente sobre las perspectivas de una ganancia cierta por parte de la entidad bancaria, que podría, ante la pérdida clara de sus expectativas, acordar la resolución del contrato”.
La sentencia anulando el IRPH ordena su sustitución por el Euribor, condenando al Banco a devolver todas las cantidades en exceso que hubiera cobrado por la aplicación del IRPH con sus correspondientes intereses legales, estableciendo igualmente las costas del procedimiento a cargo del banco.
La sentencia es muy importante no solo por ser la primera que se dicta sobre este tema en Ceuta, sino porque existe en esta ciudad y en toda España muchísimos afectados por el índice IRPH los cuales firmaron su hipoteca sin saber que este índice de referencia es muy superior al índice de referencia Euribor (2 puntos por encima) y que su evolución no es objetiva al depender de los propios datos facilitados por las entidades bancarias al Banco de España.
En Euriux Abogados puedes tener más información con nuestros 300 asesores legales en las 53 sedes en España y Portugal. Somos la mayor red de Abogados en el territorio nacional con más de 25 años de antigüedad.

