IBI: ¿Cuánto se paga?
El Impuesto sobre Bienes e Inmubles (IBI) es uno de los tres tributos obligatorios a recaudar por los Ayuntamientos; un impuesto directo y anual. Debe pagarlo todo aquel que posea la titularidad o derecho de una propiedad, ya sea una persona física o jurídica. Este impuesto grava el valor de la propiedad, la titularidad de bienes inmuebles de carácter rústico o urbano, así como de inmuebles de características especiales, gravando la titularidad de derechos de propiedad, de usufructo o de superficie de aquellos bienes inmuebles situados en cada localidad.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para calcular el impuesto debemos saber que la base imponible del mismo está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Este valor puede conocerse mediante una consulta al catastro o bien a través del recibo del IBI que todo propietario recibe cada año.
La determinación del valor catastral de los bienes inmuebles se realiza mediante la aplicación de las correspondientes ponencias de valores, en las que se recogerán los módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo dicha determinación y que se ajustarán a las directrices dictadas para la coordinación de valores.
El valor catastral al que el Ayuntamiento aplica el porcentaje elegido lo calcula el catastro a través de una serie de criterios.
- La localización del inmueble
- El valor de mercado que considera para cada casa
- El coste de ejecución material de las construcciones
- Los tributos que gravan la construcción o la calidad
- La antigüedad del edificio, entre otros
¿Me puedo oponer a la valoración?
Es común encontrar discrepancias en las valoraciones catastrales de los bienes inmuebles que se asientan en el Catastro Inmobiliario, incluso se detectan errores en los parámetros.
Tales discrepancias son importantes de corregir, pues pueden generar un importante ahorro en el pago de los tributos asociados al valor catastral y, también puede dar lugar a la devolución de ingresos indebidos por hasta 4 años no prescritos. Las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario es la legislación que determina, regula y permite impugnar el valor catastral de los bienes inmuebles.
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