
¿Cuándo podré abrir mi restaurante por la crisis del Covid-19?
El plan de desescalada diseñado por el Gobierno ante la crisis del coronavirus entra en su cuenta atrás. Pese a que todavía, no hay fechas concretas para la reapertura de los sectores económicos ni para el levantamiento de las restricciones a la movilidad, el Gobierno ya establecido 4 fases con el pistoletazo de salida a partir del 4 de mayo.
Euriux Abogados como la primera red nacional de asesoria jurídica en España con más de 25 años de antigüedad y con más de 52 sedes en España y Portugal, te explica cómo será la desescalda por la crisis sanitaria del covid-19.
FASE 0
El Gobierno ha definido cuatro fases con una duración mínima de dos semanas cada una. Así, tardaremos un mes y medio si todo transcurre como hasta ahora, y un máximo de ocho semanas para todo el territorio para que a finales de junio se pueda acabar .
- La Fase 0, la de preparación se inicia el 4 de mayo, salvo las pequeñas islas de Canarias y Baleares, que comenzarán antes.
- Se permitirá el deporte al aire libre a partir del 2 de mayo
- Comida a domicilio
- Intensificar de todos los locales públicos para la apertura 1.
- Apertura de deportistas profesionales y ligas profesionales.
Durante la fase inicial, no habrá movilidad entre provincias o islas.
FASE 1
Desde el 11 de mayo, se permitirá una pequeña reapertura:
- Se irán abriendo los pequeños comercios, no los grandes almacenes “donde es más probable la aglomeración”.
- Apertura de terrazas al 30 por ciento, hoteles y alojamientos turísticas excluyendo zonas comunes.
- El sector agrario y pesquero se recuperará.
- Los lugares de culto, con un tercio de su aforo.
- En el deporte se podrán abrir los centros de alto rendimiento y los entrenamientos de los equipos de competición.
FASE 2
- Se reabre el curso escolar en septiembre, con excepciones. Las actividades de refuerzo y los menores de seis años deberán poder estar garantizada su salida si los padres trabajan. Se reabrirán los cines y auditorios, con butaca preasignada.
- Habrá visitas a museos y actos culturales en locales cerrados con menos de 50 personas.
- Al aire libre, serán para 400 personas con aforo limitado.
- Los lugares de culto aceptarán hasta el 50%.
- Reanudación de caza y pesca deportiva.
- Abrirán cines y teatros con un tercio de aforo, así como salas de exposición.
FASE 3
- Fase avanzada, para finales del mes de junio
- En el ámbito comercial habrá un máximo del 50% de los aforos con distancias de 2 metros.
- En el ámbito cultural se irá abriendo la mano.
- Será en esta fase cuando se puedan reabrir, por ejemplo, las playas.

Requisitos para la Moratoria en Arrendamientos para Pymes
Con la publicación del RDL 15/2020 de 21 de abril, se establecen una serie de medidas para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, conocidos como arrendamientos de locales de negocio, en los que sean arrendatarios autónomos y Pymes. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a esta moratoria? En Euriux Abogados, te explicamos las principales novedades de este nueva medida emprendida por el Gobierno. Se prevé beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo..
Los inquilinos afectados por la crisis del covid-19 podrán pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.
Se trata de un aplazamiento del pago de la renta sin intereses ni devengo a partir de la siguiente mensualidad de la renta y mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años que empezarán a contarse a partir del momento en que se supere la situación aludida anteriormente o a partir del fin del plazo de los cuatro meses antes citado. Eso sí, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquier de sus prórrogas.
Requisitos para la Moratoria
Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.
Para las pequeñas y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.
Moratoria para arrendador con más de 10 inmuebles
- Podrán pedir esta moratoria en el pago del alquiler aquellos inquilinos que tengan como casero a un gran tenedor, entendido por aquella empresa, entidad pública o persona física que tengan en propiedad más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros).
- Esta moratoria se pedirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (el 23 de abril de 2020) y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.
Pequeño Arrendador
En el caso de que la pyme o autónomo cuente con un arrendador que no sea considerado gran tenedor (ser titular de más de 10 inmuebles), es decir, sea un pequeño propietario, podrá solicitarle, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el 23 de abril de 2020), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.
Tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
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¿Es legal la geolocalización por la crisis del Covid-19?
Entre las medidas para detener la propagación del coronavirus COVID-19 en España, se ha autorizado desde el BOE (Boletín Oficial del Estado) el control de la población durante la cuarentena por medio de la ubicación del móvil, aunque con un sistema de geolocalización menos exhaustivo que el usado en China o Corea del Sur.
¿Hasta qué punto esta medida puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de los datos personales?. En Euriux Abogados, la mayor red de abogados en España desde hace 25 años, te damos la respuesta. La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un comunicado, para dejar claro que las acciones aprobadas por el Gobierno para monitorizar los movimientos de la población durante el estado de alarma, no deben suponer una suspensión de este derecho.
La normativa de protección de datos no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia. Desde la Agencia de Protección de Datos se afirma que en ella se prevén soluciones que permiten compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar eficazmente el bien común. Para ello, la Agencia está colaborando con las autoridades competentes facilitándoles criterios que permitan compatibilizarlos.
La Agencia ha constatado que se están lanzando iniciativas, tanto desde el ámbito público como desde el privado, que solicitan que los ciudadanos les faciliten información personal, fundamentalmente relacionada con la salud, al amparo de la situación de emergencia que vive nuestro país. Estas iniciativas tienen un espectro amplio, desde el ámbito local al global, y utilizan apps o páginas web.
¿Qué criterios deben adoptarse para que sean lícitos?
Los fundamentos que legitiman o hacen posible esta geolocalización son claros:
- La necesidad de atender las misiones realizadas en interés público.
- Garantizar los intereses vitales de los propios afectados o de terceras personas.
Las finalidades para las que pueden tratarse los datos son, únicamente, las relacionadas con el control de la epidemia, entre ellas, las de ofrecer información sobre el uso de las aplicaciones de autoevaluación realizadas por las administraciones públicas o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para ofrecer mapas que informen sobre áreas de mayor o menor riesgo.
¿Quiénes pueden obtener los datos?
Los datos que pueden obtenerse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionados/necesarios para cumplir con dichas finalidades. Estos datos sólo podrán ser facilitados por quienes sean mayores de 16 años. En el caso de tratar datos de menores de 16 años, se requeriría de la autorización de sus padres o representantes legales.
Únicamente podrán tratar dichos datos las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, es decir, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, que podrán cederse datos entre ellas, y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.
Las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades sólo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.
Si los ciudadanos utilizan aplicaciones o webs de las que no son titulares las autoridades públicas, sino que son ofrecidos por entidades o personas privadas, no existirá la legitimidad que se ha indicado anteriormente para el tratamiento de los datos. En este sentido, es importante recomendar a los ciudadanos que sean especialmente cuidadosos a la hora de informarse de quién, para qué y con qué garantías van a tratarse sus datos personales.
¿Qué datos deben tener en mi teléfono si estaoy afectado por Covid-19?
Todos aquellos ciudadanos que hayan dado positivo en la prueba del COVID-19 pueden ser geolocalizados a través del teléfono móvil siempre que lo hayan facilitado previamente, de modo que se pueda llevar a cabo un seguimiento de su cuarentena.
El único dato que a los efectos de la geolocalización debería facilitarse a los operadores de telecomunicaciones, en su caso, sería el correspondiente al número de teléfono móvil que se tiene que geolocalizar, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad.
En todo caso, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos deberán informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos que se han descrito.
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FAQ sobre las medidas extraordinarias en materia económica por Covid-19
Desde que se decretó el estado de alarma en España, el Gobierno Central ha ido adoptando diferentes medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a paliar el impacto económico por la crisis sanitaria del Covid-19. Euriux Abogados que celebra 25 años como el mayor grupo de abogados en España, te hace un recopilatorio de las diferentes medidas económicas dirigidas a empresas, pymes y autónomos.
Prestación por cese de actividad
Es conocido como el paro de los autónomos. El Real Decreto-Ley de 17 de marzo establece que trámites deben realizarse. Pueden solicitarlo los trabajadores por cuenta propia cuya actividad se haya suspendido o que hayan visto reducida su facturación en un 75% a raíz de la pandemia. Para ello, hay que estar al día en los pagos a la Seguridad Social y haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 14 de marzo.
Créditos ICO
Desde el 6 de abril, los bancos comenzaron a conceder los créditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) a autónomos y pymes afectados por la crisis de la Covid-19 que necesitan liquidez (aunque se puede aplicar con carácter retroactivo a los préstamos solicitados desde el 18 de marzo).
Moratoria pago de las hipotecas
Los pequeños empresarios y autónomos que no tengan actividad como consecuencia del estado de alarma o que hayan sufrido pérdidas significativas pueden optar a dejar de pagar la cuota hipotecaria de su local u oficina durante tres meses, un plazo que podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros. Si se cumplen los requisitos, entre los que figuran haber visto caer su facturación en al menos un 40%, los afectados deben dirigirse a su banco para solicitar la aplicación de esta medida por la crisis del Covid-19.
Retraso pago de impuestos
Una de las últimas decisiones adoptadas por el Gobierno ha sido la moratoria de un mes que ha concedido a las empresas y autónomos para el pago de impuestos. (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades). Así, podrán presentarse hasta el 20 de mayo, en lugar de hacerlo en el plazo previsto, que terminaba el 20 de abril, y hasta el 15 de mayo en el caso de las domiciliadas, que vencía este miércoles 15 de abril.
ERTE y bonificaciones
La crisis del coronavirus ha llevado a miles de empresas a aplicar a su plantilla un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Los cálculos apuntan a que ya hay más de 3,5 millones de trabajadores afectados por esta alternativa impulsada por el Gobierno y que busca a toda costa mantener el empleo. Todos los trabajadores afectados pueden cobrar el paro, incluso si no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación. Durante los primeros seis meses el trabajador cobrará una cuantía del 70% de la base reguladora y del 50% a partir de dicho momento
Baja por incapacidad laboral
Los autónomos que se hayan contagiado o que se hayan visto obligados a permanecer en cuarentena por contacto con personas infectadas pueden solicitar la baja médica. El Real Decreto ley 6/2020, de 10 de marzo, afirma que, como medida excepcional, podrán recibir la prestación que corresponde a un accidente de trabajo.
Rescate planes de pensiones
Durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, los autónomos que hayan cesado su actividad y los titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya vista suspendida por causa de la Covid-19 y que sean partícipes de planes de pensiones, “podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados”, según recoge el BOE del 31 de marzo.
Bono social y suministros
Se ha decretado una prórroga hasta septiembre del bono social a los afectados por la crisis del coronavirus mientras que se garantiza una moratoria para el pago de suministros como agua o luz, a colectivos vulnerables.
Ayudas al Alquiler
Articula ayudas al alquiler, suspende los desahucios en seis meses y los contratos se renovarán automáticamente por medio año si caducan ahora. Los inquilinos vulnerables (parados, afectados por un ERTE o autónomos) podrán optar a microcréditos a interés cero a devolver hasta en 10 años y el Estado asumirá la deuda si se mantiene la vulnerabilidad.
Agricultores
Los parados, trabajadores con subsidio agrario, renta agraria o con prestación por desempleo podrán trabajar en el campo sin perder el paro.
Paro
Durante el periodo de alarma, el retraso en presentar una prestación por desempleo o una reanudación “no reducirá la duración del derecho a la prestación“.
Empleadas de Hogar
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros subsidios extraordinarios de 440 euros para los trabajadores temporales que no tenían derecho a paro; y para las empleadas del hogar del 70% de de la base de su cotización, sin ser esto incompatible con otros empleos.
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Un manual de buenas prácticas contra el Covid-19
El Ministerio de Sanidad ha publicado este fin de semana un manual de buenas prácticas en los centros de trabajo para combatir el Covid-19. Este lunes, se levantan las restricciones sobre las empresas no esenciales que han paralizado su actividad durante las dos últimas semanas. Es una vuelta a la normalidad entre paréntesis. En este sentido, desde Euriux Abogados hoy queremos darte a conocer el nuevo protocolo que se debe aplicar en los puestos de trabajo tras el proceso de hibernación de la economía.
Para esta vuelta, Sanidad ha pedido que se intensifiquen las medidas de higiene en los puestos de trabajo y que se garantice la distancia de seguridad entre empleados. Y el Ministerio de Industria ha elaborado una guía para que sepan qué protocolos deben seguir frente a la pandemia.
Normas de Higiene
- Si presentas cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no debes acudir al trabajo.
- Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor
- de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo,
- Si eres vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no tendrás que acudir al centro de trabajo.
Desplazamientos al Trabajo
- Siempre que puedas, prioriza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadament 2 metros. Por esta razón, es preferible en esta situación el transporte individual.
- Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto, no es necesario
que lleves mascarilla. Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle. - Si te tienes que desplazar en un turismo, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible.
- Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos .
- En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren guarda la distancia interpersonal con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.
En el Centro de Trabajo
- Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
- Hay que asegurar que la distancia interpersonal está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos.
- La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo.
- Se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
- En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.
- En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:
- El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de
distancia interpersonal. - Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de
acceso en las entradas.
• Todo el público, incluido el que espera, debe guardar la distancia interpersonal.
• La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
• Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el
espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en
los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución
de tareas y/o teletrabajo.
- Se recomienda facilitar el teletrabajo y las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo.
- Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
- No es imprescindible usar mascarilla durante tu jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.
Medidas Organizativas
- De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
- Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón,
solución hidroalcohólica y pañuelos desechables. - Hay que mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.
- Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención.
- Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles cuando hayan tenido que acudir al centro de trabajo.
- Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable
en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención o los representantes de los trabajadores. - Es preciso establecer protocolos en caso de que una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerla y proteger al resto de la plantilla
(seguir recomendaciones Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad).
Recomendaciones a los trabajadores
- Cumple con todas las medidas de prevención que te indique tu empleador.
- Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
- Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
- Evita, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente
después de haberlos usado. - Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada
lavado dure al menos 40 segundos. - Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.
- Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.
- Tira cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
- Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con el servicio de prevención de riesgos
laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.
Medidas de Higiene en el trabajo
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
- Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual
por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. - Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
- Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
- En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
- Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua
y jabón, al menos 40-60 segundos. - En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

¿Qué medidas han tomado las aseguradoras de coches?
Euriux Abogados como asesoría jurídica para empresas, autónomos y aseguradoras, quiere darte a conocer hoy las medidas que están implantando con sus clientes las principales aseguradores de automóviles en España como consecuencia de la grave crisis sanitaria por el Covid-19.
Con más de 300 abogados a tu servicio en 52 despachos en España, en Euriux Abogados seguimos atendiendo a nuestros clientes de forma telemática para resolver cualquier duda que le afecte como consecuencia de la crisis del Covid-19. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto en nuestra página web o bien a través del telefóno 914261331
Ha lanzado una nueva campaña de promoción en la que regalará dos meses de Netflix a quienes contrate ahora su seguro de coches. Con esta iniciativa, la neoaseguradora quiere aportar su grano de arena para intentar facilitar el periodo vivido como consecuencia del coronavirus.
La aseguradora ha anunciado que descontará en sus pólizas la parte de las primas de seguros que cubran la actividad profesional correspondiente al periodo del estado de alarma. Esta medida se aplicará a todas las actividades, incluyendo aquellas que han permanecido abiertas. El importe se descontará en el primer recibo que tenga que abonar el cliente tras la conclusión de la situación actual, sin que éste tenga que realizar ningún trámite o solicitud. La medida incluye todos los seguros que autónomos y Pymes tengan contratados con la compañía para protección de su actividad empresarial, según señala Mapfre en un comunicado.
La aseguradora ha lanzado un servicio de orientación de negocio a la mediación con varias medidas durante el estado de alarma. Entre otras medidas, todos los comercios y pymes podrán fraccionar su prima hasta en 12 meses, “siendo a cuenta de AXA el coste del recargo por fraccionamiento”. También permitirán el pago por tarjeta como opción para los recibos domiciliados devueltos y pendientes. La compañía también realizará videoperitación en el 100% de los siniestros.
Posibilidad de aplazamiento del pago de las pólizas. Un Nuevo servicio de Recibo Único para NIF o CIF que permite agrupar las diferentes pólizas de algunos ramos seleccionados y fraccionarlas de forma mensual. También la posibilidad de abonos de recibos a través de TPV virtual en AIRE, así como la pasarela de pago.
Se facilitará el fraccionamiento del pago de la prima, habilitando dicha opción tanto en las modalidades en las que, a priori, no se admite el fraccionamiento, como en aquellas pólizas en las que el Tomador, aun habiendo podido optar por fraccionar la prima, no hubiera ejercido dicha opción. También se facilitará reducir el fraccionamiento escogido inicialmente. Dicha opción estará disponible únicamente en recibos domiciliados. No se eliminarán los recargos de forma automática, la supresión se deberá someter a análisis y valoración. En el caso de que se trate de un riesgo consorciable, al importe correspondiente al Consorcio sí se le aplicará el recargo que, a tal efecto, establece el Consorcio. Aplazamiento o ampliación del plazo de pago. Únicamente en casos y casuísticas excepcionales. Pero en caso de siniestro, se deberá satisfacer la prima total aplazada. Recuerden que su interlocutor es el director de sucursal de su zona.
La aseguradora ofrece a pymes y autónomos un aplazamiento en el pago de la prima de 60 días en los productos vinculados a la protección del negocio durante todo el tiempo que dure la crisis del Covid-19.
Ampliará el pago del recibo hasta 90 días, sin anulaciones ni reclamaciones por impago. Los comercios y pymes podrán fraccionar la prima hasta en 12 meses y sin recargo. También podrán acogerse a esta medida los clientes de Autos y Hogar.
La compañía retarificará la cartera de marzo y abril para mantener la misma prima. Los autónomos y pymes que hayan cerrado temporalmente se les fraccionará los recibos en dos o más plazos sin recargos.
Los seguros con vencimiento entre el 1 de marzo al 30 de abril se ampliarán a 3 meses el periodo de pago sin suspender la cobertura.
La entidad ha tomado un gran número de medidas. En los seguros a Todo Riesgo de construcción, si se producen paralizaciones, la compañía procederá a la emisión del suplemento de paralización de cobertura. Cuando se reanuden las obras se incluirá sin sobreprima la cláusula de prórroga automática del 20%..
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