
Los Tribunales sentencian las tarjetas revolving
Intereses abusivos y falta de transparencia: esas han sido las causas que han llevado a dos juzgados en Denia y Alcobendas, a declarar como nulos el contrato de tarjetas revolving que dos clientes firmaron con dos entidades distintas.
Euriux Abogados como la red nacional de asesoramiento jurídico más especializada en el mercado, te da a conocer las nuevas resoluciones.
En los últimos meses los juzgados están dando la razón a los clientes afectados poniendo de manifiesto las malas prácticas de más financieras emisoras.
El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Alcobendas (Madrid) a declaró nulo el contrato de la tarjeta revolving Capital One de Bankinter Consumer Finance, que el sevillano J.E.T. contrató en 2006.
Se trata de un fallo en el que se anula la deuda de 7.000 euros que este vecino de Sevilla aún mantenía con la entidad. Y, además, la obliga a devolver al afectado todos los intereses abonados de más, un total de 10.000 euros.
El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Dénia (Alicante) ha emitido una sentencia desfavorable para la financiera Wizink que no solo anula el contrato revolving conferido a un vecino dianense, sino que permite al mismo recuperar cerca de 11.000 euros, incluyendo 9.236 en intereses y 1.598 en comisiones.
Estas sentencias ponen fe manifiesto que los contrato de tarjeta revolving no superan el control de transparencia y que los intereses aplicados (un TAE del 26,82%) son usura.
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Nosotros somos expertos en Derecho y cada caso es llevado en una dirección común y coordinado por la oficina central de Madrid. En Euriux Abogados nuestro reto es actuar de manera eficiente y resolutiva ante nuestros clientes con un trato personal y de compromiso pleno
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Una sentencia indemniza a una paciente por una negligencia médica
Una paciente que quedó en silla de ruedas y con una incapacidad del 75% tras la operación de columna efectuada en septiembre de 2017 en un hospital de Murcia para corregir la escoliosis que padecía, tiene derecho a recibir una indemnización que estará alrededor de 600.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por esta negligencia médica.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid estima en parte el recurso de apelación que en nombre de la demandante, presentó la Oficina del Defensor del Paciente de Murcia.
Euriux Abogados como la red nacional de abogados en España con más de 25 años de experiencia, te explica el contenido de la sentencia y las consecuencias de esta negligencia médica.
Señala que el cirujano que llevó a cabo la intervención incurrió en una mala práctica médica, para añadir que la enferma no fue informada debidamente sobre los riesgos que asumía al someterse a la misma ni, tampoco, sobre las opciones conservadoras a las que habría podido acudir.
Para la sala de la audiencia no hay duda de que debido a esa falta de información al prestar su consentimiento, el mismo “devino inútil”, además de recoger que tampoco se ha indicado por qué se utilizó el tipo de cirugía empleado para la operación y no otro.
La sentencia comenta igualmente que ni durante la estancia en reanimación ni tampoco con posterioridad, cuando la paciente estaba ya en planta, se llevó a cabo control neurológico alguno para comprobar su estado.
Y concluye que como consecuencia de la mala práctica médica ha quedado en silla de ruedas y precisa de la ayuda de otras personas para las necesidades de la vida cotidiana.
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Las multas por radar, más recurribles que nunca
Un magistrado de Córdoba ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo porque solo adjunta una imagen como prueba. La norma establece que deben ser dos, con visiones diferentes. Euriux Abogados como la red nacional de asesoramiento con más de 25 años de experiencia, te explica las consecuencias de la sentencia.
La justicia ha puesto contra las cuerdas nuevamente a la DGT. Un único fotograma de un vehículo captado por un radar fijo, no avalado por la referencia de ningún Guardia Civil ni persona física alguna, es insuficiente para multar a un conductor, aunque se aporten dos imágenes diferentes. Así lo ha estimado el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba, donde un juez ha anulado una multa captada por un cinemómetro fijo por “no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes”.
El juzgado cordobés entiende que Tráfico actúa con mala fe cuando realiza este tipo de actos. Por su forma de proceder, la DGT ha sido condenada a pagar las costas del juicio. No es la primera vez que los Tribunales achacan malas praxis a Tráfico.
La sentencia emitida estima que, según la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, “salvo que el instrumento —el radar— sea capaz de seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, a los instrumentos instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador que vigile sus especificaciones de funcionamiento, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación”.

Revelación de secretos: el TSJ condena a una enfermera por acceder a historiales clínicos por “curiosidad”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado por un delito de revelación de secretos a 2 años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, “por curiosidad”, al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados -una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud de la localidad de Serrada (Valladolid), donde trabajaba en 2016.
Los hechos probados narran que la acusada por su condición de enfermera de dicho centro de salud tenía a su disposición el programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente “asignado” al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente “no asignado”, que tal acceso sea debido a un motivo justificado.
El 18 de febrero de 2.016, a las 19,53 horas, accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros Centros de Salud de esa provincia.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la mujer y sus dos hijos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León que, al igual que la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La sentencia recurrida entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.
El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la acusada cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, “sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
En este caso, afirma la Sala, no es un hecho controvertido que la acusada “carecía de autorización para acceder a los datos a los que ilícitamente accedió, sin que conste que hubiera de realizar maniobra alguna para sortear los sistemas de seguridad del sistema informático”. Añade que tampoco se cuestiona que la autora se valió de su profesión para conseguir el acceso, ya que no hubo ningún tipo de justificación profesional o de otro orden ni tenía autorización de los titulares de los datos.
La sentencia, ponencia del magistrado Eduardo de Porres, indica que los datos a los que se accedió estaban alojados en un programa informático MEDORACYL, que recoge la información integral de los pacientes del servicio público de salud, tanto su historial clínico como sus datos personales, por la que la acción desplegada por la autora es constitutiva del delito tipificado en el artículo 197.2 CP.
La Sala rechaza aplicar una agravación, como solicitaban los recurrentes, basándose en que el acceso se produjo respecto de datos sensibles con protección reforzada (datos relativos a la salud), ya que ello ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo penal. Afirma que en este caso se trató de “un simple acceso, guiado por la curiosidad, que no fue seguido de acción alguna que conllevara una lesión adicional del bien jurídico, por lo que no hay razón que justifique la agravación punitiva pretendida, razón por la que en este particular los recursos no pueden tener favorable acogida”.
La Sala explica que la revocación de la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León es posible porque el alto tribunal se ha limitado, sin alterar los hechos probados y sin entrar en la valoración de la prueba, a realizar la correcta subsunción de los hechos probados en la norma penal procedente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre revocación de sentencias absolutorias.
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