
Otra deuda cancelada con la ley de segunda oportunidad
El Juzgado número 7 de Palencia ha dictado un auto por el que cancela una deuda de 262.503 euros en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Los hechos arrancan cuando el matrimonio «montó un negocio con grandes ilusiones».
«Sin embargo, más tarde llegó la crisis. Intentaron aguantar todo lo posible para remontar la situación. Por desgracia, lo único que hicieron fue aumentar sus deudas. Cerraron y se quedaron con grandes pérdidas. Por este motivo, no tuvieron más remedio que empezar el proceso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad», añaden.
En la resolución judicial, que se puede recurrir, se recoge en los fundamentos de derecho que el matrimonio no tiene proceso penal alguno pendiente.
Los deudores celebraron el acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, a la vez que no han incumplido las obligaciones de colaboración que estipula la Ley Concursal. Entre los pasos que han dado, se incluye que han presentado un plan de pagos que ha sido aprobado por la vía judicial, según informó Repara tu Deuda.
El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es que los emprendedores por cuenta propia queden exonerados de las deudas contraidas y puedan seguir ejerciendo su actividad. La normativa surge para que aquellas personas físicas o jurídicas que pusieron en marcha un negocio, y que como consecuencia de la crisis fracasaron, no estén endeudadas durante toda la vida, y puedan retomar una actividad empresarial.
Esta legislación permite la exoneración de la deuda de particulares y autónomos siempre que se demuestre previamente que el deudor ha actuado de buena fe o que el importe debido no supere los cinco millones de euros.

La sede de Toledo logra que el TS en su sala civil anule una sentencia por “maquinación fraudulenta”
La delegación en Toledo de Euriux Abogados a través del abogado Luis Pintado ha conseguido resolver un largo procedimiento en favor de sus clientes en el que se ha tenido que pronunciar la sala de lo civil del Tribunal Supremo.
En la revisión de la sentencia, el alto tribunal anula las anteriores resoluciones por maquinación fraudulenta de la parte contraria.
“En los procedimientos civiles, cuando activamos en cuanto que actores, tenemos la obligación de intentar por todos los medios posibles la localización de la contraparte para el traslado de actuaciones” señala Luis Pintado.
En este caso ha quedado demostrado que la parte contraria buscó la ejecución de una reclamación de cantidades a través de edictos sin facilitar la domiciliación correcta a pesar del parentesco familiar.
” Si no es posible, sólo entonces acudimos a medios de publicación edictal y similar. Pues bien, esa obligación no es susceptible de relajación y menos aún de interesada orientación buscando una rebeldía que nos deje el asunto medio zanjado a nuestro favor por la no contradicción del adversario. En el caso que ha resuelto el TS, mis clientes se enteraron de que se había seguido una vía civil de reclamación de cantidad contra ellas, sin tener noticia alguna”, asegura el abogado que ha llevado el caso.
Luis Pintado apunta que en el procedimiento “de hecho, la primera notificación consciente fue el embargo de bienes. Una de ellas lleva años trabajando en la Embajada Española en Colombia y, evidentemente, allí nada se le mandó, pese a que el demandante era conocedor de tal hecho”. Es por ello que el TS rescinde la sentencia y todo el proceso de ETJ.
En la resolución, el TS señala que “el hecho de que pueda seguirse un proceso civil frente a un demandado que no ha sido localizado -declarado por ello en rebeldía- es algo excepcional y que sólo admite la ley para no impedir al demandante la posibilidad de obtener una declaración judicial de su derecho cuando realmente la parte demandada no ha podido ser localizada por los medios previstos en la ley, lo que en muchas ocasiones ocurre por su propia actuación falta de diligencia. Se trata de ponderar los derechos de ambas partes respecto de una tutela judicial efectiva, que efectivamente no recibe quien es declarado en rebeldía por imposibilidad de su localización, y se presta a quien -frente a la parte demandada – pretende la declaración de un derecho; declaración que no puede serle negada por el mero hecho de tal imposibilidad de localización. Como correspondencia al reconocimiento de tal derecho,resulta exigible a la parte demandante la aportación de cualesquiera datos que pudieran ser de utilidadpara la localización del demandado, lo que constituye una verdadera carga procesal de ineludible cumplimiento. De modo que el incumplimiento comporta que se aprecie la maquinación fraudulenta a que se refiere la causa de revisión prevista en el n.º 4.º del artículo 510 LEC”.
Read More
Nuevo baremo para el reconocimiento del grado de discapacidad
Entra en breve en vigor el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, que regulará desde el próximo 20 de abril de 2023 el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad para tener derecho a la cuantía específica de la asignación económica por hijo a cargo y al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de conformidad con lo previsto en los arts. 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este texto establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio. Se establece un trámite de urgencia (art. 10 RD 888/2022) cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las personas con enfermedades degenerativas, como la ELA, entre otras.
También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17,5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia. Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad, recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados (art. 8.5 RD 888/2022).
Como novedad, su tramitación pone en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
A partir de ahora, este nuevo baremo permitirá realizar una valoración y calificación más certera de realidades que causan discapacidad como las discapacidades psicosociales, el autismo o las enfermedades raras. Los dictámenes para el reconocimiento de la discapacidad serán emitidos por equipos multidisciplinares (art. 7 RD 888/2022), quienes previamente habrán realizado una evaluación y calificación del grado de discapacidad (art. 8 RD 888/2022).
La Administración tiene el plazo de 6 meses desde que se presentó la solicitud para dictar la resolución expresa en la que constará el reconocimiento de la discapacidad, la puntuación obtenida según los baremos establecidos y la fecha en la que realizará la revisión del grado. Tarjeta acreditativa Una vez reconocida la discapacidad, la Administración emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que deberán constar los siguientes datos (art. 11 RD 888/2022).
La revisión del grado se realizará en la fecha que se establece en la resolución emitida o también cuando haya habido una modificación de las circunstancias que llevaron a su reconocimiento (art. 12 RD 888/2022). Tanto la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad como de revisión del grado pueden ser objeto de reclamación de acuerdo con el art. 71 LRJS (art. 13 RD 888/2022). Además, ya se está programando desde la Administración una formación especializada a todo el personal valorador en las nuevas herramientas, como garantía de equidad en su aplicación (disp. adic. 4ª RD 888/2022).
Con la aprobación y entrada en vigor de este Real Decreto – 20 de abril de 2023-, quedan derogados el RD 1971/1999, 23 dic., de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado.
Read More
¿Qué es la ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un proceso administrativo que permite a una persona cancelar sus deudas por ley.
Hablamos de una herramienta a disposición de particulares y autónomos que les ayuda a dejar atrás una situación económica complicada. Esto es posible mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y, en última medida, conseguir la cancelación de las deudas.
Requisitos de la segunda oportunidad
Para cumplir con la ley de segunda oportunidad hay que cumplir ciertos requisitosque son los siguientes:
- Tiene que existir una justificación que pruebe que el deudor no cuenta con el patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas.
- La cantidad adeudada no puede superar los cinco millones de euros.
- Las deudas deben haber sido contraídas actuando de buena fe. Este concepto es muy amplio y da pie a nuevas premisas que han de cumplirse para tomar una decisión.
En este sentido, es obligatorio que haya existido un intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este método pretende encontrar una solución previa para saldar las deudas establecidas y para ello se intentan opciones como ampliar los plazos de pago o negociar quitas que reduzcan la deuda pendiente.
En segundo lugar, el deudor no puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas como Hacienda o la Seguridad Social. También se incluyen en este epígrafe los trabajadores y el plazo a tener en cuenta, que son los últimos diez años.
En tercer lugar, es necesario que la persona no sea declarada culpable en el concurso de acreedores. La buena fe no existiría si el deudor contrajo sus deudas sabiendo de antemano que no iba a poder pagarlas o bien si no actuó con la suficiente diligencia.
Finalmente, es necesario para poder acogerse a esta ley no haberlo hecho con anterioridad en los últimos diez años.
Sin limitaciones en los tipos de deudas
Recientemente, esta ley ha experimentado un cambio muy significativo. Al principio no todas las deudas podían ser exoneradas, ya que se excluían aquellas que estuvieran establecidas con administraciones públicas.
Sin embargo, esto cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de julio del 2019. En su fallo determinó que estas deudas deberían ser objeto de la exoneración del pasivo satisfecho. Esto quiere decir que en la actualidad también es posible eliminar las deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Read More
Benitez-Alahija logra para Generali Seguros una sentencia favorable por la Covid-19 contra un establecimiento en Granada
La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a la compañía Generali España de Seguros y Reaseguros a indemnizar con 80.000 euros al dueño de dos céntricos bares de la capital por haber tenido que mantenerlos cerrados temporalmente durante la pandemia.
El despacho de abogados de Euriux en Granada BENITEZ-ALAHIJA ABOGADOS ha sido el encargado de realizar la defensa legal de la compañía aseguradora.
La resolución del tribunal provincial estima el recurso que presentó la aseguradora contra la decisión del juzgado de Primera Instancia que en julio pasado amparó al hostelero.
La Audiencia no comparte parte la tesis de que la póliza cubría las pérdidas por la paralización de la actividad como consecuencia de la Covid-19.
En la sentencia, se señala que en el contrato no aparece como riesgo cubierto la paralización de la actividad como consecuencia de una orden de la administración general, ni mucho menos a consecuencia de la declaración del estado de alarma por la pandemia.
Según el tribunal, “la garantía por perdida de explotación, tanto por formar parte de un contrato multiriesgo del negocio asegurado, como por la predeterminación de la indemnización, se trata de una garantía vinculada a las coberturas por daños contenidos en la póliza. Y no una garantía autónoma o independiente de los demás riesgos contemplados en la póliza”.
Lucro cesante
La Audiencia se explica también en el lucro cesante, que consiste en la perdida de una ganancia legítima, para sentenciar que “en un seguro de este tipo de lucro, que guarda analogía con el que nos ocupa, no se indemniza cualquier paralización, sino aquella que deriva de los acontecimientos delimitados en el contrato”. Y en este sentido, no estaba contemplada una pandemia.
La sentencia recuerda la jurisprudencia de casos similares y resoluciones de otros tribunales en los que se “deniegan la indemnización por lucro cesante o perdida de beneficios derivados de la paralización del negocio por la Covid-19.
El alto tribunal deja claro que la cobertura de perdida de beneficios fue contratada de forma opcional por el hostelero.
“Dentro de las coberturas básicas por incendio, fenómenos meteorológicos, daños por agua, roturas,robos y vandalismo, este seguro es multiriesgo y la indemnización por pérdida de beneficios estaba predeterminada con un límite máximo de 90 días y una indemnización diaria de 500 euros”.
La Audiencia libera ahora a la aseguradora de abonar cualquier cantidad a la vez que impone las costas al hostelero.
Read More
La nueva Ley Concursal y sus novedades
La reforma de la Ley concursal, convalidada en las Cortes Generales, ha entrado en vigor en busca de agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria. La simplificación del proceso para las empresas de menor tamaño y un sistema de alerta temprana son otras de las claves de la reforma. Estos son los principales aspecto de esta nueva ley:
La norma incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Se establece un sistema de alerta temprana, para el que se han fijado unos indicadores que avisan a las empresas antes de tener problemas financieros para que puedan acudir a preconcursos preventivos.
El procedimiento especial para pymes ha restringido su umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.
En el caso de las microempresas, éstas disponen de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características, garantizando la asistencia letrada. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria. Se prioriza así un modelo de concurso rápido, en el cual figuras internas que típicamente eran esenciales a la hora de gestionar un concurso, quedarían en un segundo plano; en concreto, la figura del administrador pierde su papel fundamental dentro del proceso de insolvencia.
Mejora en el procedimiento de segunda oportunidad. Las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores. La exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, se ha establecido en 20.000 euros, con lo que se pretende que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
También se ha puesto fin a la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%
Read More
El TC allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia con la que allana el camino para la devolución de la plusvalía municipal a quienes recurrieron antes del 26 de octubre de 2021 -fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional este impuesto- pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible, según publica Confilegal.
En ella, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de casación de un contribuyente que reclamaba al Ayuntamiento de Lérida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) conocido como plusvalía municipal, y que no impugnó su inconstitucionalidad, sino que negaba que hubiera habido un incremento de valor.
El TS ha dictaminado que esta liquidación «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura».
La sentencia, dictada el pasado 27 de julio (1103/2022), la firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara y Rafael Toledano Cantero, que ha sido el ponente,
En este caso se dirimía una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros.
En concreto, el particular, que ha estado asistido por la abogada Silvia Aylón Pla, recurrió ante el TS una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que en febrero de 2019 estimó un recurso de apelación contra otra sentencia previa que estimó su recurso contencioso-administrativo frente a una resolución del Consitorio que había desestimado el recurso de reposición que promovió contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
Por tanto, revoca la sentencia recurrida, confirmando la dictada por el Juzgado de Lérida.
Read More
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la desheredación
El Tribunal Supremo rechaza que la falta de relación sea motivo suficiente para desheredar a un hijo o a un nieto si no se puede probar que ese distanciamiento ha sido continuado en el tiempo, imputable al heredero y haya causado daños psicológicos al testador. Así lo ha establecido el alto tribunal en un fallo en el que da la razón a unas nietas que recurrieron el testamento de su abuela paterna, que las desheredó por romper toda relación con ella tras la separación de sus padres.
Regístrate gratis y recibe cada mañana en tu correo las principales noticias del díaREGISTRARME
De hecho, la mujer hizo testamento apenas cinco meses después del fallecimiento de uno de sus hijos, el padre de las demandantes, incluyendo una cláusula en la que desheredaba a sus dos nietas «por haberla maltratado de obra», negándoles la legítima del legado que les correspondía en ausencia de su padre. Pero, quizás consciente de que la decisión podía ser revocada, dejó escrito que si finalmente no se hacía efectiva la desheredación, les legaba solo lo que estrictamente correspondiera.
El testamento fue impugnado por las nietas, que negaban que la falta de relación con la abuela se pudiera considerar maltrato psicológico, una de las pocas causas de desheredación previstas en el Código Civil, y que destacaban que su padre, con el que tampoco se hablaban no las desheredó. Un argumento que contestaron sus tíos, que alegaron que su hermano falleció repentinamente de un ictus, por lo que murió intestado, y que sus hijas no acudieron ni al hospital ni al entierro.
Pese a esos argumentos, las nietas ganaron todos los juicios que se celebraron, primero en un juzgado de Aranda de Duero y luego en la Audiencia Provincial de Burgos. En esa última instancia, los magistrados reconocieron que el cambio del testamento de la abuela pudo estar motivado «por la última falta de afecto de las actoras para con su padre», al no visitarlo en el hospital. Pero recuerda que detrás de ese episodio hay una historia previa de desencuentros y que la propia abuela, tras la separación de los padres de las niñas, desahució judicialmente a estas y a su madre de la casa en la que se residían, ubicada en un cámping de la familia paterna.
El Supremo, en su sentencia, recuerda que las causas para negarle la legítima a un familiar están muy tasadas por ley, y que si son recurridas corresponde al resto de herederos probar su veracidad, ya que se desplaza la carga de la prueba.
El alto tribunal reconoce que en otros casos ha admitido la falta de relación continuada e imputable al heredero como maltrato psicológico y, por tanto, como motivo justificado para desheredar. Pero deja claro que «no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación».
Lo contrario, dice, equivaldría a dejar en manos del testador la posibilidad de negar la legítima a todo aquel familiar directo con el que hubiera perdido la relación, con independencia de las causas y de las consecuencias que esa situación tuviese en su salud
Read More
Condenan a una aseguradora por el cierre de un establecimiento en la pandemia
Un juzgado de Siero ha dictado la primera sentencia en Asturias que obliga a una aseguradora a indemnizar a uno de sus clientes por la pérdida de ingresos derivada del cierre obligado de un establecimiento comercial durante el confinamiento forzoso de 2020, según informa Ser Asturias.
El juez entiende que la compañía de seguros debió advertir con carácter previo que la póliza excluía posibles perjuicios derivados de una circunstancia como el estado de alarma, y le ordena a compensar al negocio con 40.500 euros.
El pago en concepto de lucro cesante deberá abonarlo la aseguradora del Banco Sabadell a un establecimiento ubicado en el área de restauración del centro comercial Parque Principado. Fue uno de tantos negocios afectados por el cierre forzoso dictado por el gobierno de España al amparo del estado de alarma decretado en marzo de 2020, tras la declaración de la emergencia sanitaria por COVID.
Las condiciones habituales en este tipo de pólizas suelen cubrir expresamente las pérdidas derivadas de un incendio o una inundación, pero la novedad es que esta vez el juez entiende que la compañía de seguros debió hacer constar una cláusula que excluyera un supuesto como éste.
La jurisprudencia parece estar del lado del reclamante, pero la vía del recurso para la aseguradora está abierta y el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo es aún una incógnita. Sólo la Audiencia de Girona ha fallado por ahora en favor del reclamante en un caso similar. Tampoco todas las aseguradoras han recurrido las sentencias desfavorables en esa línea y por eso puede decirse que, aunque con cautela, se abre la puerta a las demandas de miles de pequeños empresarios y autónomos que se han visto en la misma tesitura.
Read More
Euriux Abogados en la Feria Spain Legal Expo
Euriux Abogados, la red nacional de asesoría jurídica con más de 25 años de servicio ha completado hoy la primera de las dos jornadas que componen la feria Spain Legal Expo en Ifema.
Con un stand que recoge en imágenes el funcionamiento de la red de asesoría jurídica colaborativa en España, Euriux ha contado en sus instalaciones con la visita de abogados de la firma y clientes.
La presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega ha conversado durante su visita con los responsables de Euriux. Tampoco ha faltado una representación institucional de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid.
La junta directiva de Euriux Abogados encabezada por su presidente José Pedro Gómez Cobo además del vicepresidente José Maria García-Luján, el secretario Luis Burgos junto a los vocales Ignacio Echevarrieta y Raquel San Sebastian, también han estado presentes en esta jornada inaugural.
Tampoco ha faltado la responsable de la sede en Madrid, Míriam García como el asociado de la provincia de Alicante, Francisco Picó.
Ya por la tarde, el presidente José Pedro Gómez Cobo ha intervenido en una conferencia en la que ha dado a conocer los valores de Euriux Abogados.
















